Habiendo sostenido en diversas presentaciones públicas y columnas escritas las razones por las que considero que la Ley de Reforma Magisterial (LRM) supera a la Ley de Carrera Púbica Magisterial (CPM) de la cual recoge buena parte de los artículos, corresponde ahora señalar los aspectos que la LRM hereda de la CPM que deben ser corregidos o pulidos porque afectan negativamente las prerrogativas de los directores, profesores y alumnos.

1). Art 12. La LRM mantiene los nombres de “niveles” para cada nivel salarial, al igual que las leyes del profesorado y la CPM. Para evitar amparos legales y lesiones emocionales de profesores que sentirán que aunque les aumentan los sueldos los bajan del nivel que tenían con la Ley del profesorado, sería preferible usar conceptos de homologación en vez de niveles.

2). Art 19. Los profesores serán evaluados con una prueba aplicada por el ministerio, cuyo puntaje se sumará al de la 2da evaluación aplicada por la institución educativa, produciendo un orden de mérito del cual se otorgan las plazas. Esto significa que gracias al puntaje arrastrado de la primera evaluación, es posible que el profesor preferido por la institución educativa no ingrese porque otro podría tener mayor puntaje acumulado. Esto debería cambiarse de modo que la primera evaluación se limite a señalar qué profesor es apto, y que sea la institución educativa la que escoja entre todos los aptos a aquél que le parezca mejor, en ejercicio de su autonomía escolar.

3). Art 18. Establece que el comité de evaluación escolar para los profesores está conformado por el director, un coordinador del área, un representante de los padres (con la CPM eran dos) y un representante de los profesores. ¿Qué sentido tiene que el director sea un actor minoritario pese a ser el responsable de la conducción que rinde cuentas por la marcha del colegio?. Debería tener mayor peso en la decisión. En general, hace falta potenciar el rol del director (una vez que se certifique su idoneidad ética y profesional) para darle más peso en todas las decisiones que implican la gestión de la institución educativa.

4). Art 72 y 73. Establecen que los profesores contratados ingresan por concurso público, suponemos que por un proceso similar al de los nombrados para las plazas. ¿Qué ocurre si al cabo de un año la institución está complacida con su trabajo? Debería permitirse la renovación autónoma de su contrato sin que este profesor tenga que dejar su cargo y volver a concursar por otra plaza de contratado, que aún si la gana, no necesariamente la obtiene en la misma institución en la que ya trabajó a satisfacción, porque el sistema de rankings por oren de méritos da prelación a los que tienen el mayor puntaje acumulado. Para el caso de las áreas rurales, escuelas unidocentes y multigrado debería tener más peso la opinión de la comunidad.

5). Art 27. Establece que si un profesor desaprueba la evaluación del nivel, deberá evaluarse nuevamente hasta en dos oportunidades anuales sucesivas, y si a la tercera oportunidad no aprueba, se le retira de la actividad magisterial. La pregunta es, si el profesor que debe enseñar matemática sale pésimo en conocimientos de matemática, (digamos, con nota entre 0 y 5 en la evaluación de conocimientos o desempeño) ¿por qué los alumnos deben quedar a cago de dicho profesor por 1 o 2 años más? Ese profesor podría recibir oportunidades para capacitarse -manteniéndose en la carrera-, pero sin tener un aula a su cargo, porque si fuera así, se sacrificaría a los niños que dependen de él. Los derechos de los profesores a reciclarse y tener oportunidades para perfeccionarse no deberían anular los derechos de los alumnos a estar en manos de profesores competentes.

Pregunto a los profesores, en su rol de padres de familia: Uds saben que hay algunos profesores incompetentes y que muchos de ellos recibieron su plaza gracias a coimisiones y otras ayuditas ilegales. ¿A ustedes les gustaría que sus hijos estén en manos de profesores de los que se sabe a ciencia cierta que son incompetentes, que no dominan sus cursos, que enseñan mal y transmiten conocimientos equivocados a sus hijos?

No sería justo para sus hijos ni para ustedes. La ley y los reglamentos tienen que incluir formulas que lo eviten.

 

Para entender a qué director y concepto de autonomía me refiero en esta columna, sugiero leer el artíículo previo

Directores: entre la identificación y el rechazo

VIDEO «Temor (justificado) a Directores Corruptos. Propuestas para una nueva gestión en el sector educación

Vídeos afines:

Los segmentos 5 y 6 del programa tienen la entrevista
Video de la entrevista con Jaime de Althaus del viernes 27 de julio del 2012

1era parte http://www.youtube.com/watch?v=b47VyskyjmI

2da parte http://www.youtube.com/watch?v=z_3FvEjw0WQ
.
Artículos afines:
.

Carrera Pública Magisterial: Una nueva frustración

Carrera Pública Magisterial: Una necesaria revisión