El proyecto de reglamento para el concurso que permitirá nombrar a 25,000 profesores para el 2008, publicado por el Ministerio de Educación, contiene algunas deficiencias que deberían corregirse.
1). Al basarse en disposiciones de la Ley 28649 de Toledo, cuyo efecto debería haber caducado al promulgarse en julio del 2007 la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062, cuyas 1era y 12a disposiciones complementarias demandan que los nuevos ingresos de profesores se rijan por esta nueva ley, cosa que además fue prometida por Alan García y José Antonio Chang al promulgarla, se pierde la oportunidad de establecer una política de ingresos a la carrera magisterial coherente con las legislaciones sucesivas.
2). La evaluación tendrá dos etapas. Una nacional eliminatoria con peso 60%, consistente en pruebas escritas de conocimientos, capacidades y sicológica (?), tomada por el operador tercerizado del Ministerio de Educación, y otra con peso 40% que tomará cada institución educativa a quienes postulen a ella.
Aquí hay dos problemas. Primero, nuevamente se le da más peso en la evaluación de maestros a su desempeño en pruebas escritas tomadas centralmente por el Ministerio de Educación, sin considerar que el desempeño docente tiene un muy fuerte componente práctico y contextual. Segundo, sólo el 14% del puntaje lo determina la institución educativa, porque todo lo otro está dado por certificados, diplomas, publicaciones, etc., que no son indicadores confiables de su desempeño como docente en el aula. Esto significa que el 60% que evaluará el Ministerio y el 26% de la documentación, que suele prestarse a falsificaciones y corrupciones, prácticamente definirán al ganador, sin dejarle mayor margen de decisión a la institución educativa receptora del maestro. ¿Esto es autonomía o descentralización?
3). Estos profesores que se evaluarán son similares a los que fueron evaluados en enero del 2007 con resultados deficientes. Lo más probable es que ni remotamente aprueben esta vez 25,000 profesores. ¿Acomodarán la curva para nombrar a incompetentes?
4). Pienso que hasta que se apruebe el reglamento de la ley de CPM el gobierno debería limitarse a permitir la contratación de 25,000 docentes para cubrir las plazas disponibles sin nombrarlos aún, y que la evaluación nacional debería limitarse a declarar apto o no apto a cada profesor que haya sido evaluado, dejando que cada colegio que tiene derecho a plazas escoja con sus propios criterios a alguno de los profesores aptos. Recién cuando se promulgue el reglamento debería procederse a los nombramientos, siguiendo las pautas que éste establezca.