El Ministerio de Educación hizo muy bien en publicar el proyecto de reglamento para el concurso para nombrar 25,000 profesores para el 2008, porque eso le permitirá corregir una serie de errores.
1). Este proyecto de reglamento es ilegal, porque se basa en la ley 28649 dada durante el gobierno de Alejandro Toledo cuyo efecto ha caducado, ya que las 1era y 12ava disposiciones complementarias de la nueva ley de Carrera Pública Magisterial 29062 promulgada en julio 2007 y que debería estar reglamentada para enero 2008, dicen que los nuevos ingresos de profesores se regirán por esta nueva ley de CPM. Además deroga todas las normas previas que se le opongan. También colisiona con el artículo 12 ya que aún no funciona el SINEACE.
En lugar de esperar esta reglamentación para que el concurso de plazas se ciña a ella, se adelanta el concurso con lo que se hace colisionar ilegalmente ambas leyes. Recordemos que García y Chang cuando se aprobó la Ley de CPM prometieron que los nuevos nombramientos se regirían por esta ley.
2). El reglamento de este concurso establece dos etapas de evaluación. Una que pesa 60% del total y es eliminatoria, consistente en una prueba escrita de conocimientos y capacidades y otra psicológica (?) que el Ministerio de Educación tomará a nivel nacional, y otra que es selectiva que pesa 40% y que cada institución educativa tomará a quienes postulen a ella. Aquí hay dos problemas. Primero, nuevamente se le da más peso en la evaluación de maestros a su desempeño en pruebas escritas tomadas centralmente por una empresa evaluadora contratada por el Ministerio de Educación, pese que la capacidad docente tiene un muy fuerte componente práctico y contextual. Segundo, el peso que tiene la institución educativa para determinar qué profesor ingresará a ella solo llega al 14%, porque todo lo otro está dado por títulos, diplomas, certificaciones, publicaciones, etc. que no son indicadores confiables de su desempeño como docente en el aula. Esto significa que el 60% que evaluará el Ministerio y el 26% de la papelería (sujeta como sabemos a enormes corrupciones y falsificaciones) prácticamente definirán al ganador, y la institución educativa nuevamente quedará pintada en la pared. ¿Es esto autonomía? ¿Descentralización?
3). En la evaluación casi universal de docentes realizada entre diciembre 2006 y enero 2007 se obtuvieron resultados que dejaron mucho que desear. La gran mayoría de los profesores quedaron con nivel insuficiente para ejercer la docencia. En Matemáticas el 46.8% estaba por debajo del nivel 1 y 38.9% por ciento apenas alcanzó el nivel 1 para realizar «cálculos ariméticos simples y reproducir procedimientos rutinarios cortos” (tareas elementales de matemática). Es decir, 85.7% no dominaba las Matemáticas básicas. Solo 1.5% y 12.9% de los evaluados alcanzaron el nivel 3 y 2 respectivamente. «Estas cifras revelan un déficit inmenso en la preparación y formación de los maestros en el área de razonamiento matemático», dijo Chang. De otro lado, en comprensión de lectura solo 48.5% lograba una comprensión lectora básica suficiente con 24.3% de los maestros que alcanzaron el nivel 3 y 27.2% en el nivel 2, en tanto que habían 51.5% de profesores con rendimientos muy bajos ya que 15.9 % estaban en el nivel 1 y 32.6 % en el nivel 0. Desde entonces no ha pasado nada especial que modifique esa situación. Es decir, una nueva evaluación posiblemente produciría resultados similares. Entonces, si en la nueva evaluación no llegasen a aprobar los 25,000 maestros que podrían ocupar plazas ¿se relajarán las exigencias para llenar todos los cupos facilitando el nombrando de incompetentes? Sería muy peligroso para la educación peruana nombrar y dar estabilidad laboral perpetua a profesores que el propio ministerio de educación considera incompetentes.
4). En mi opinión, el Ministerio de Educación debería limitarse a contratar docentes para cubrir las plazas disponibles hasta que se reglamente la nueva ley de CPM y disponga además de los plazos suficientes para hacer una buena evaluación. Además, la una evaluación nacional que declare apto o no apto a cada profesor que desea ejercer la docencia. Darle una especie de brevete que lo autoriza a ejercer la docencia. De allí en adelante, cada colegio que tiene derecho a plazas debería sacarlas a concurso y escoger por sí mismo, con sus propios criterios, a cualquiera de los profesores aptos que existan en el mercado de profesores habilitados. Esto les irá ayudando a pulir sus criterios, de modo que una vez reglamentada la Ley De Carrera Pública Magisterial sabrán escoger con más cuidado a los profesores para cubrir las plazas de manera permanente ya que ellos asumirán de por vida la responsabilidad por su elección que conllevará a su estabilidad laboral perpetua.