El 7 de octubre del 2004 el presidente Alejandro Toledo promulgó el estatuto del “Colegio de Profesores del Perú”, creado por mandato de la Ley 28198 modificando diversos artículos de la anterior Ley 25231. El estatuto aprobado obliga a la colegiación de todos los docentes de instituciones educativas públicas y privadas como requisito obligatorio para el ejercicio de la docencia en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de Educación Básica y Educación Superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano, contradiciendo el Artículo 58 de la Ley General de Educación. Según el cronograma fijado por el Estatuto, el Colegio de Profesores del Perú debía instalar su primera junta directiva nacional el 6 de julio del 2005, “Día del Maestro”. A partir de esa fecha, los docentes en ejercicio que no tienen aún título pedagógico deberán obtener dicha licencia profesional y colegiarse obligatoriamente en un plazo de cinco años, hasta el 6 de julio del 2010.
Las críticas de Mercedes Cabanillas, vocera del APRA, y de Patria Roja hacia el Ministerio de Educación y la Comisión Electoral por la forma como se está implementando el proceso electoral del colegio de profesores, ha mantenido ocultas una serie de incoherencias entre la Ley General de Educación (28044 del 28/7/2003) que da pie al colegio de profesores, y el posterior Estatuto del Colegio de Profesores (28198 del 7/10/2004) que distorsiona lo que manda la Ley de Educación.
Esta Ley 28044 establece que “Art.58: En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad”. No menciona a los docentes de institutos superiores. En cambio el Estatuto establecen que: Art. 10 “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano”. Art 11. “Los requisitos para incorporarse como miembro del colegio son: a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación…”
Es decir, si con la ley 28044 un físico, economista, químico, biólogo, sacerdote, ingeniero de sistemas podían enseñar física, economía, química, biología, religión o informática respectivamente en un instituto superior o en la secundaria, a partir del estatuto esto queda prohibido. Así mismo quedan excluidos de la docencia el magíster ó doctor en educación que no tenga título de profesor escolar. ¿Alguien puede creer que un biólogo o economista que enseñan 2 ó 4 horas semanales en un colegio o instituto van a ir a la universidad a estudiar uno o dos años para obtener un título pedagógico?
¿Alguien cree realmente que un técnico en soldadura, mecánica, ebanistería, carpintería, programación, va a ir a una universidad a estudiar dos años para convertirse en profesor titulado porque solo así podría seguir ejerciendo la docencia en un IST?

El resultado previsible de esta norma para el año 2010 será la compra masiva de títulos ó, llegado el momento, el despido de los profesionales no-pedagogos para ser reemplazados por los maestros de estas u otras áreas cuyo comprobado bajísimo nivel bajará igualmente el nivel de estos cursos. No es de descartarse tampoco una posible postergación indefinida de la puesta en vigencia de esta restricción ante el peso de los hechos inviables.
En Japón, Francia ó Alemania entenderíamos que la colegiatura obligatoria garantice una suficiencia profesional por parte de los profesores de todas las especialidades, por lo que se les reserva a ellos el ejercicio docente escolar (no así el de los institutos superiores). Pero en el Perú, que carece y carecerá por muchos años de suficientes docentes idóneos, ¿tiene sentido ponerle cerrojo al ejercicio docente a psicólogos, físicos, químicos, economistas, médicos, con vocación docente y altamente calificados, solo por no ser profesores o licenciados en educación?
¿Quién gana con la norma tal como está? La cúpula del SUTEP que no quiere que nadie fuera del gremio ejerza la docencia que de alguna manera lleva a mantener el monopolio de la mediocridad docente que se ha puesto en evidencia una vez más en la reciente evaluación de alumnos y maestros hecha pública por el Ministerio de Educación. ¿Quién pierde con esto? La sociedad peruana, que es nuevamente víctima de la politiquería populista de los mismos políticos que están siendo castigados en las encuestas y por los movimientos que recogen votos de quienes están frustrados con los partidos políticos tradicionales.