El artículo 72 de la Ley de Educación 28044, por respeto a la Libertad de Enseñanza que el estado se obliga a reconocer y garantizar según el artículo 13 de la Constitución, establece para las Instituciones Educativas Privadas que estas b) “Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera, estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente y administrativo”.

Así ha sido históricamente en el Perú. Los centros educativos privados han establecido su estatuto y reglamento internos incluyendo la definición de quién tiene derecho a postular o la obligación de retirarse, sin que esos criterios impliquen consideraciones de discriminación. Por ejemplo, un colegio creado para mujeres no discrimina a los hombres por no admitirlos. Un colegio inglés no discrimina a los no admitidos porque no hablan inglés. Y así sucesivamente.

Del mismo modo, no puede obligarse a un colegio privado a mantener en sus aulas o matricular continuamente a un alumno que no logra los objetivos del colegio o que pone en riesgo la vida, salud o convivencia sana de los compañeros, por el solo hecho de haber sido matriculado alguna vez en el colegio.

Esto, que es parte del sentido común de la educación privada del Perú, está siendo puesto en duda por el proyecto del reglamento de la ley 28044 que el actual ministerio heredó del gobierno anterior. Los artículos 7, 17, 260, 269, 273, 274 están redactados con tal imprecisión y ambigüedad, que funcionarios mal intencionados podrían exigir de los colegios privados por ejemplo recibir alumnos por orden de llegada sin considerar requisitos, impedir la expulsión de los indisciplinados, y hasta obligar a matricular a quien terminó el año escolar incumpliendo el compromiso de pago de pensiones o el desempeño y conducta exigibles de acuerdo al reglamento interno del colegio.

El actual Ministerio de Educación debería reformular y precisar estos artículos para garantizar el ejercicio de las prerrogativas de las instituciones educativas privadas establecidas al amparo de la libertad de enseñanza y el derecho a organizar su vida interna y reglamentos en función de los objetivos de su creación, sin dar pie a malas interpretaciones.