El 8 de abril se inició el debate congresal de la «Ley de Educación» a partir de los dictámenes en mayoría y minoría sustentados por las dos congresistas Gloria Helfer (Perú Posible) y Mercedes Cabanillas (APRA). Las diferencias entre ambas versiones son pequeñas y podrían dar lugar a un dictamen único.
Hay que reconocerle a Gloria Helfer el mérito de haber estado promoviendo persistentemente esta nueva ley desde que se inició la legislatura anterior, elaborando sucesivos borradores que iban incorporando las observaciones y sugerencias de diversas procedencias, buscando el mayor consenso entre los especialistas y congresistas de diversas tendencias políticas. El principal mérito de este proyecto de ley reside en que actualiza y condensa en un solo documento una diversidad de leyes, normas y propuestas conceptuales que ha estado produciendo la comunidad educativa desde la ley 23384 de 1982; ha tratado de eliminar lo que ya es obsoleto y de agregar algunas innovaciones tomadas de otros países como por ejemplo la acreditación de instituciones educativas o el fondo de desarrollo educativo.
En cuanto al contenido, la congresista Helfer sostiene que gracias a esta ley finalmente tendremos una educación gratuita de calidad con equidad, descentralizada, con un enfoque intercultural y responsabilidades multisectoriales, con una educación inicial obligatoria para niños de 0 (?) a 5 años -además de la básica-, que estará debidamente financiada con el 6% del PBI; contará con instituciones acreditadas y centros educativos con amplia autonomía, e incluirá una renovada carrera docente que realmente estimule y reconozca los méritos profesionales. Suena bien. Sin embargo, como no contiene ningún mecanismo que asegure el financiamiento y que permita a la ciudadanía exigir sus derechos y garantías, nadie garantiza que se cumplirá.
Veamos. La ley garantiza educación de calidad, equidad y gratuita para todos. Entonces ¿a quién debe enjuiciar un padre de familia ante la evidencia de que su hijo o hija que está en 5to de secundaria aún no sabe leer ni redactar, no comprende un texto simple y no sabe ejecutar las cuatro operaciones aritméticas con números enteros, como lo evidencian año a año las pruebas nacionales de rendimiento?. A partir de esta ley ¿cómo ejercerá un niño el derecho de estar en manos de un buen maestro? ¿Quién deberá ser multado o removido de su cargo cuando ese objetivo no se cumpla?. ¿Qué penalidades tendrán los congresistas o ministros de economía que no asignen el 6% del PBI a educación cada año? ¿Qué responsabilidades específicas le plantea esta ley al sector salud, interior, vivienda y demás, de modo que el ministro de cada ramo sepa exactamente a qué está obligado y por qué cosas se les puede pedir cuentas? Esta ley no tiene respuestas para esto. Sus autores nos van a derivar a otras leyes y reglamentos aún inexistentes para tener las respuestas. Decir en el artículo 49 que los derechos “son exigibles ante la institución educativa” es realmente una ficción, porque éstas no tienen ninguna capacidad de responder ante nadie por la precariedad que el estado les impone.
Finalmente, hay que señalar que se está desperdiciando la oportunidad que nos da el inicio de la regionalización para discutir las líneas matrices una nueva ley de educación, a la luz de las iniciativas y demandas regionales. No hacerlo, significa reiterar una vez más la elaboración de una ley centralista. Por ejemplo, la discusión a fondo de la descentralización puede dar la gran oportunidad para desarmar el Ministerio de Educación, rediseñarlo cambiando su rol y volver a armar el sector desde las regiones. Por lo tanto, si todavía está todo por discutirse respecto a cómo quedará la educación regionalizada, una atingencia adicional que podría hacerse a esta ley es que es inoportuna, porque evidentemente no recoge nada de lo que aún está por acordarse. La ley debería venir después de ese debate y no sustituirlo.
¿Cuál será el resultado previsible? Ningún cambio significativo en la educación peruana que no se pudiera lograr con la normatividad vigente. Por eso he sugerido la conveniencia de postergar su promulgación hasta que existan los procedimientos y mecanismos que garanticen que todo aquello que se promete en la ley sea exigible por los padres, maestros y alumnos; así mismo, hasta después que el avance del proceso de descentralización haya permitido que los gobiernos regionales tengan su voz en la elaboración de esta ley, que sin duda sentirán centralista y ajena. Todavía hay tiempo para diferir su debate y promulgación hasta que todo el paquete legal esté totalmente visualizado y redactado.