El SUTEP debe estar riéndose en la cara del Ministro Antonio Chang al ver el predictamen de la comisión congresal de educación. Parece hecho por el sindicato. Los elementos que tenía el proyecto del ejecutivo que marcaban la diferencia con la legislación vigente, se han extinguido. Entre ellos, el hecho que los maestros probadamente incompetentes mantendrán su estabilidad laboral perpetua, así desaprueben tres o más evaluaciones de desempeño. No saldrán jamás de la carrera pública magisterial una vez que hayan ingresado a ella. La reconversión laboral que establece este predictamen –sin pérdida de la estabilidad laboral- se aplicará solo a quienes tengan discapacidad física o emocional para cumplir con las tareas docentes y no a los que sean incompetentes en su desempeño docente. Por lo demás, se elimina el período de prueba de un año en la primera contratación, previa al nombramiento, de modo que se pueda ver en acción al profesor antes de darle un nombramiento perpetuo. Por otro lado, solo pesa el 50% del puntaje el desempeño docente para la evaluación de ascenso de nivel magisterial y remuneración. ¿No debería ser acaso este el criterio central? A contrapelo de la moderna concepción de un director como líder educacional y gerente educacional, en este predictamen se desprecia el rol del director. En lo salarial, se le asigna una bonificación de solo 10% al sueldo de docente si es que trabaja en un turno, y en lugar de 60 días de vacaciones se le consideran solo 30. ¿Se presentarán los candidatos más hábiles bajo estos incentivos? Por lo demás, el director no solo no recibe las prerrogativas de cualquier gerente en una institución moderna y autónoma para intervenir con capacidad dirimente y veto en la contratación y evaluación de los docentes, sino que su nombramiento para el cargo y evaluación de desempeño dependerá de dos profesores y un representante de la UGEL además de un padre de familia, es decir, esencialmente del visto bueno del Sutep. ¿A alguien se le ocurre que en esos términos el profesor podrá ejercer alguna autoridad sobre los profesores de quienes depende su cargo? La evaluación de ingreso a la carrera se hace en la institución educativa que saca a concurso una plaza vacante, cuya comisión evaluadora estará dominada por los representantes de los profesores. Es decir, quien quiera ser nombrado debe ser militante fiel del Sutep. Pese a estar en curso una experiencia piloto de municipalización que intenta involucrar a los municipios en la descentralización educativa, los municipios no tienen una sola prerrogativa en los concursos de plazas docentes ni en la evaluación y nombramiento de profesores y directores. ¿Cómo podría entonces el municipio colaborar en el monitoreo del quehacer educativo de su jurisdicción? Se mantiene el absurdo monopolio de los titulados en educación en los mayoritariamente mediocres institutos pedagógicos y facultades de educación peruanas no acreditadas, para ser autorizados a ejercer la docencia. No hay cabida para los no colegiados, así sean extranjeros sobresalientes o educadores peruanos con maestrías y doctoras en educación, pero sin título de profesor. Tampoco se permite ejercer la dirección escolar o la docencia en secundaria o superior de los profesionales de otras especialidades que se requieran para enseñar por horas cursos de sus especialidades en las que hay pocos docentes altamente preparados. Si con la Ley 28044 un físico, economista, biólogo, sacerdote, ingeniero de sistemas, carpintero o soldador podían enseñar física, economía, biología, religión, informática, carpintería o soldadura, respectivamente, en un instituto superior o en la secundaria, a partir de este predictamen quedará prohibido. Los profesores que tengan títulos docentes obtenidos en el extranjero, así sean de países que tienen la mejor educación del mundo como Finlandia, República Checa o Japón, deberán ir a una universidad peruana por 1 a 2 años para revalidar sus títulos de profesores y colegiarse antes de poder enseñar en el Perú. ¿Alguien puede creer que un profesor extranjero que viene a un colegio bilingüe por 1 o 2 años, o un biólogo o soldador que enseñan unas horas semanales en un colegio o instituto, va a ir a una universidad a estudiar uno o dos años para obtener un título pedagógico peruano? Finalmente, se exige al postulante al cargo de Director de un colegio determinado que presente un perfil de desarrollo institucional como muestra de su capacidad de gestión, pero debe prepararlo por sí mismo, sin participación de padres, alumnos y profesores de una institución que ni conoce. ¿Qué sentido tiene eso cuando es una tarea que compete hacerla a la comunidad educativa de la institución? ¿Serán tan ciegos nuestros congresistas como para no darse cuenta de que carreras docentes como estas son las que llevan a la educación peruana al nivel de los países coleros de África? Espero que no.