El 7 de octubre el presidente Alejandro Toledo promulgó el estatuto del “Colegio de Profesores del Perú”, creado por mandato de la Ley 28198. Ésta modificó diversos artículos de la Ley 25231 de creación del Colegio Profesional de Profesores del Perú, como institución autónoma de derecho público interno representativa de los profesionales de la educación. El estatuto aprobado obliga a la colegiación de todos los docentes de instituciones educativas públicas y privadas como requisito obligatorio para el ejercicio de la docencia en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de Educación Básica y Educación Superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano. Para ser miembro del Colegio de Profesores se requiere poseer el título de Profesor o Licenciado en Educación, otorgado por una universidad del país o del extranjero, o por Escuelas Normales o Institutos Superiores Pedagógicos públicos o privados debidamente inscritos.
Según el cronograma fijado por el Estatuto, el Colegio de Profesores del Perú debe instalar su primera junta directiva nacional el 6 de julio del 2005, “Día del Maestro”. A partir de esa fecha, conforme lo señala la ley, los docentes en ejercicio que no tienen aún título pedagógico deberán obtener dicha licencia profesional y colegiarse obligatoriamente en un plazo de cinco años, hasta el 6 de julio del 2010. Todo esto lo dicen los documentos. Ahora aterricemos a la realidad peruana.
El colegio de profesores establecerá el monopolio del ejercicio docente a favor de un magisterio que como se sabe mayoritariamente tiene formación precaria y desempeño deficiente. En un sistema educativo colapsado, garantizará la conservación de la mediocridad y la imposibilidad de romper el monopolio de la labor docente que quedará reservada a los profesores titulados y licenciados en educación a partir del 6 de julio del 2010. Esta norma se basa en la ilusión de que tenemos un profesorado altamente calificado equivalente al de los países europeos o asiáticos que son líderes en la educación básica; pero la realidad peruana es muy distinta…
Veamos. ¿Cómo se titula un profesor de un ISP o Universidad? En los ISP inicia su carrera sin dar examen de ingreso y en las universidades es como si no lo diera, porque los postulantes ingresan con puntajes desaprobatorios. Luego de cinco años de estudios no auditados ni acreditados por nadie, los egresados reciben directamente un título a nombre de la nación. Luego postulan a un contrato sin dar prueba de suficiencia alguna. La mayoría de los que se presentan a los concursos públicos docentes, los desaprueban, pero como hay que llenar los cupos asignados por razones políticas, resulta que miles de ineptos son nombrados. El nuevo requisito adicional de la colegiación no garantiza la calidad pero impedirá el trabajo docente de los no colegiados.
En segundo lugar, si tomáramos una prueba de matemáticas, física o química como las que toman la UNI o San Marcos a sus postulantes, ni el 1% de los profesores titulados que enseñan esas materias en las escuelas públicas de secundaria los aprobaría. Lo mismo se aplica al inglés. Por eso los colegios privados o institutos superiores contratan físicos, químicos, ingenieros o egresados de institutos de idiomas que a falta del título pedagógico garantizan el dominio de la disciplina. La colegiación obligatoria exigirá reemplazar a estos profesionales idóneos por pedagogos titulados incompetentes.
En tercer lugar, los docentes públicos o privados no colegiados que actualmente tienen estabilidad laboral ¿deberán ser despedidos a partir de julio 2010?
En Japón, Francia, Alemania entenderíamos que la colegiatura obligatoria pero en el Perú, que carece y carecerá por muchos años de suficientes docentes idóneos, ¿tiene sentido ponerle cerrojo al ejercicio docente a psicólogos, físicos, químicos, economistas, médicos, con vocación docente y altamente calificados, solo por no ser profesores o licenciados en educación? Sin duda esto estimulará el negociado de venta de títulos docentes por parte de decenas de institutos pedagógicos.
Aún así, dificulto que esta ley se llegue a aplicar en el 2010, por varias oposiciones. La del Sutep, porque no aceptará que se impida el ejercicio docente a profesores nombrados, así no tengan aún su título pedagógico, ni aceptará que un colegio de profesores pueda evaluar o sancionar a los docentes según su propio criterio ético, profesional o por incumplir con las cuotas anuales de asociado. La de los colegios privados e institutos superiores, porque no aceptarán que se impida la docencia así sea por horas, de tantos académicos, técnicos y profesionales que no se formaron ni formarán como pedagogos.
¿Alguien cree seriamente que el estado respaldará la suspensión del servicio docente de los miles de maestros incluyendo a los rurales, que no se habrán colegiado para julio del 2010?