Panelista León Trahtemberg en Ampliación del Domingo en RPP 21 08 2016 plantea problemas de visión y falta de incentivos a la innovación en la educación privada al analizar la primera presentación del Premier Fernando Zavala ante el Congreso.
León Trahtemberg interviene sobre el tema educativo en los minutos 5’30»-7′ luego 19’25»-23’20» y 27′-33’40»
DISCUTIDO PROYECTO DE REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA (mencionado por León Trahtemberg en la entrevista en RPP)
APUNTES: para comprender lo dicho en RPP anotaré primero mis comentarios generales y seguidamente podrán leer el texto completo del proyecto de reglamento
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
Artículo 13°.- Educación y libertad de enseñanza La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 16°.- Descentralización del sistema educativo. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS (1995)
Artículo 3.- Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo.
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- El Ministerio de Educación a través de sus órganos competentes registra el funcionamiento de los Centros Educativos. Para estos efectos los interesados presentan una solicitud, con carácter de declaración jurada, precisando lo siguiente:
a) Nombre o razón social, e identificación del propietario;
b) Información sobre los niveles y modalidades de los servicios educativos que cubrirá el centro educativo;
c) Resumen de los principios y metodología pedagógica;
d) Número probable de alumnos y de secciones que funcionarán;
e) Nombre del Director y de los miembros del Consejo Directivo, de ser el caso;
f) Proyectos de organización y de Reglamento Interno; y,
g) Inventario de los equipos y bienes con que contará el centro educativo al iniciar sus actividades.
Con los párrafos anteriores en mente como referentes se observa que el proyecto de reglamento de centros educativos privados choca con ambas normas superiores.
Veamos 11 apuntes (y además algunas interrogantes precisas entre paréntesis)
1) 91 artículos muy minuciosos y detallistas, extensos, invasivos de la vida interna y organización individual de la institución educativa privada. (Como ejemplo, ítem 84.2 en el que pueden quedar frenadas todas las innovaciones que tienen que ver con reorganización curricular y el plan de estudios personalizado, distribución del tiempo escolar, el trabajo por proyectos interdisciplinarios, conformación de grupos de alumnos por intereses o multiedades, uso de equipamiento y mobiliario alternativo, nuevas formas de evaluación, redistribución de espacios escolares para actividades, contratación de docentes que no tengan título pedagógico pero que son especialistas para diversas áreas curriculares o transversales, etc. )
2) 80 sanciones varias de ellas aplicables de manera discrecional por la autoridad y con montos altísimos de sanciones draconianas (Todo el ítem 84.3. en general, pero especialmente en los ítems b y c de infracciones graves y muy graves)
3) Ni una línea para hablar de estímulos, reconocimientos, alicientes
4) La libertad de enseñanza (constitución) supone definir por sí solo buena parte de lo que dice este proyecto de reglamento. Además, lejos de pedir un resumen de principios y metodología pedagógica pide un detalle exhaustivo de estos
5) El derecho de los padres a escoger el centro educativo (Constitución) supone que tiene que haber alternativas. Un reglamento que reduce el espacio a la diferenciación anula en los hechos dicha capacidad de diferenciarse
6) Artículo 37.- Requisitos del Director
a) Tener Título profesional o pedagógico; (¿y si tiene título académica: Magíster?)
b) Experiencia docente no menor de 5 años, a partir de la obtención del título profesional o pedagógico; (¿o sea toda la experiencia acumulada previa no vale?)
7) Artículo 9.3. Documentos de Infraestructura
a) Inventario de mobiliario escolar, equipos y bienes muebles necesarios para asegurar la prestación del servicio (escritorios, sillas, carpetas, estantes, pizarras fijas y móviles, equipos de cómputo, archivadores, televisores, ventiladores, entre otros) donde se detalle su ubicación de acuerdo a las aulas o ambientes donde estos se encuentren. (¿quién define lo que es necesario? ¿si decido cambiar de mobiliario equipos, o retirar algunos del aula para hacer más espacio, o no uso carpetas o pizarras móviles ¿tengo que pedir permiso a la UGEL?)
8) Artículo 39.- Requisitos del personal docente El personal docente debe contar con el título profesional o pedagógico para el ejercicio de la docencia en la Educación Básica. (¿y si es título académica? ¿Magister y Doctor en educación o Psicología Educativa?) El docente tiene que haberse formado en el nivel educativo que enseña. (¿y si queremos poner profesores de inicial en 1er. grado porque son los más competentes para ese nivel o profesores de primaria que suban a 1ero. de secundaria o al revés?.
Profesionales con títulos distintos al de los profesionales en educación ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. (¿Cómo se define área afín? ¿Un psicólogo educacional puede dar clases? ¿Un artista plástico puede hacer talleres de investigación? ¿Un economista puede enseñar historia?¿Un historiador puede enseñar arte o literatura?)
9) Artículo 44.- Proyecto Curricular de la IE Orienta los procesos pedagógicos y forma parte de la propuesta pedagógica del PEI. Su evaluación y actualización es anual, en función de los logros de aprendizaje de los estudiantes. El contenido de la programación curricular que oferta la IE en ningún caso es menor la establecida para la modalidad, nivel o ciclo educativo en el Plan de Estudios, aprobado a nivel nacional por el MINEDU. (Y si por dificultades de aprendizaje de los niños o por una opción metodológica distinta que implica actividades interdisciplinarias, proyectos integradores de disciplinas, o simplemente ir más despacio en el avance de lo que señala el Minedu para asegurar que se realicen las experiencias concretas que faciliten los aprendizajes, ¿eso está prohibido? Podría serlo y ser sancionable, a discreción del inspector)
10) Artículo 49.- Obligatoriedad de informar de las Instituciones Educativas
El director de la IE está obligado a enviar a la UGEL la siguiente información:
d) Datos e información relevante que permitan construir indicadores de apoyo a la gestión de la UGEL, DRE, MINEDU y a las IE, cuando sean solicitados. (Está muy abierto y discrecional, carga burocrática)
11) Sobre las sanciones (Artículo 84):
a) Todo el ítem 84.3. en general, pero especialmente en los ítems b y c de infracciones graves y muy graves tiene características de violación de autonomía y libertad de enseñanza, de la definición interna del modelo pedagógico, metodológico, curricular y de organización con multas altísimas y con amplio margen discrecional
12) Lo que se exige de los colegios privados ¿se exigirá igualmente de los colegios públicos o es que se miden con varas distintas?
Aún en el supuesto de que el Minedu haya decidido retirar este proyecto de la mesa de discusión, es preocupante que la visión respecto a la Educación Privada contenida en este borrador, refleje la visión real del Minedu respecto a ella.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento, organización, administración y supervisión de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y de Educación Técnico – Productiva; así como establecer las infracciones y sanciones aplicables a estas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y sus normas modificatorias, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
Por otro lado, y solo para el caso de la Educación Técnico – Productiva, el presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen académico que les corresponde a las instituciones educativas privadas de esta naturaleza.
Artículo 2.- Alcances
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las Instituciones Educativas, promovidas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan servicios educativos en la modalidades de Educación Básica Regular (EBR) en sus niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria; Educación Básica Alternativa (EBA) en sus ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado; Educación Básica Especial (EBE) en los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria; y Educación Técnico – Productiva en su ciclo básico correspondiente al nivel auxiliar técnico y en su ciclo medio correspondiente al nivel técnico
Artículo 3.- Glosario
Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
Ciclos educativos: Son los procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje.
Para el caso de la Educación Básica, existen siete ciclos establecidos en la Educación Básica Regular. En el nivel inicial se organizan los ciclos I) 0 a 2 años y II) de 3 a 5 años. En el nivel primaria se organizan los ciclos III) 1° y 2°, IV) 3° y 4°, y V) 5° y 6°. En el nivel secundaria se organizan los ciclos VI) 1° y 2°, VII) 3°,4° y 5°. En el caso de EBA, los ciclos son inicial, intermedio y avanzado.
Para el caso de la Educación Técnico – Productiva, existen dos ciclos: I) ciclo básico, correspondiente con el nivel formativo de auxiliar técnico; y, II) el ciclo medio, correspondiente con el nivel formativo técnico.
Código de Local: Es el código de identificación del establecimiento educativo en el cual funciona la institución educativa. Consta de seis dígitos.
Código Modular: Es el código que identifica al servicio educativo que brinda la institución educativa. Consta de siete dígitos.
Dirección Regional de Educación: Órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga mención a la “DRE” se entiende que se refiere a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces.
Institución Educativa: Es la primera instancia de gestión educativa descentralizada. En ella tiene lugar la prestación del servicio educativo.
Para efectos del presente Reglamento, en lo que corresponde a Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa o Educación Básica Especial, para referirnos a la Institución o Instituciones Educativas utilizaremos las siglas “IE”.
Por su parte, la Educación Técnico – Productiva se lleva a cabo en instituciones educativas que son denominadas como Centros de Educación Técnico Productiva. En el presente Reglamento, para referirnos a estos últimos, utilizaremos la denominación “CETPRO”.
MINEDU: Ministerio de Educación.
Módulo formativo: Es utilizado en el caso de la Educación Técnico Productiva y se refiere a la unidad mínima de formación técnico productiva asociado a la adquisición de una unidad de competencia, que conlleva a una certificación.
Periodo lectivo: Para el caso de la Educación Básica, es la duración del año escolar normada por el MINEDU. Las IE pueden definir la fecha de inicio del año escolar siempre y cuando respeten las horas lectivas establecidas por el MINEDU. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga mención al periodo lectivo también se está aludiendo al periodo promocional educativo de Educación Básica Alternativa.
Programa de estudio: Responde al logro de un conjunto de competencias vinculadas en el mercado laboral con puestos de trabajo articulados, que a su vez dan lugar a una ocupación.
SIAGIE: Es el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa.
Unidad de Gestión Educativa Local: Instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga mención a la “UGEL” se entiende que se refiere a la Unidad de Gestión Educativa Local.
TÍTULO II
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 4.- Autorización de funcionamiento
La autorización de funcionamiento de una IE se otorga mediante resolución directoral de la DRE correspondiente, la misma que sustenta su decisión en la verificación de requisitos y condiciones exigibles para prestar el servicio educativo. Dicha autorización debe especificar la(s) modalidad(es) del servicio, nivel o ciclo, según corresponda, la dirección del (los) establecimiento(s) autorizado(s) y la meta máxima de atención por establecimiento autorizado.
La resolución directoral de la DRE se sustenta en el resultado del informe del órgano competente responsable de la verificación de los requisitos y condiciones referidos a i) Información Institucional, ii) Instrumentos de Gestión Educativa y iii) Información e Inspección de la Infraestructura.
La solicitud de autorización se requiere por ciclos educativos completos. En una misma solicitud de autorización de funcionamiento se puede incluir más de una modalidad, nivel o ciclo.
Artículo 5.- Autorizaciones a cargo de las UGEL
Las UGEL, autorizan a las IE mediante resolución directoral las solicitudes presentadas por estas en los siguientes procedimientos:
a) Ampliación de servicios educativos.
b) Ampliación de metas.
c) Modificación de la infraestructura educativa.
d) Establecimiento de anexos.
e) Traslado de establecimiento.
f) Receso de la IE.
g) Reapertura de la IE.
h) Cierre de IE.
i) Reconocimiento de Fusión de la IE.
j) Reconocimiento del nuevo propietario.
k) Cambio de nombre de la IE.
l) Cambio del Director.
Dicha resolución debe señalar la modalidad del servicio, nivel o ciclo, según corresponda, la dirección del (los) establecimiento(s) autorizado(s) y la meta máxima de atención por establecimiento autorizado.
La resolución directoral de la UGEL se sustenta en el resultado del informe del órgano competente responsable de la verificación de los requisitos y condiciones referidos a i) Información Institucional, ii) Instrumentos de Gestión Educativa y iii) Información e Inspección de la Infraestructura, según corresponda.
Las resoluciones de autorización que expiden las UGEL en estos procedimientos deben ser comunicadas a la DRE en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de su emisión, así como al MINEDU, con el propósito de realizar las actualizaciones en el padrón de instituciones educativas que resulten pertinentes.
Artículo 6.- De las solicitudes presentadas por las Instituciones Educativas
La solicitud para la autorización de funcionamiento, ampliación de servicios educativos, ampliación de metas, modificación de infraestructura educativa, establecimiento de anexos, traslado de establecimiento, receso, reapertura, cierre de funcionamiento, fusión, reconocimiento del nuevo propietario, cambio de nombre de la IE, y cambio de director; debe presentarse por escrito, adjuntando todos los requisitos en físico y en una versión digital, ante la UGEL donde se ubicaría o ubica la IE.
El periodo de presentación de las solicitudes de autorización de funcionamiento de una IE inicia el primer día hábil de julio y vence el último día hábil de octubre del año anterior a aquel en que se iniciará el servicio educativo.
Artículo 7.- Plazos para la emisión de la resolución de autorización de funcionamiento
Para la autorización de funcionamiento, la UGEL tiene 48 horas para derivar la solicitud a la DRE. Este plazo no forma parte de los sesenta (60) días calendario que tiene la DRE para emitir la resolución de autorización o denegatoria.
La solicitud debe ser verificada en mesa de partes de la UGEL y en caso no cuente con todos los documentos requeridos, se invitará al administrado a subsanar las observaciones dentro de un plazo de dos días hábiles, lo que no se contabilizan como parte del plazo para dar respuesta a la solicitud. Las observaciones deberán anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición.
En caso se venza el plazo establecido para la emisión de la resolución de autorización de funcionamiento, se aplica el silencio administrativo positivo, conforme a lo regulado por la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Artículo 8.- Plazos para la emisión de la resolución de autorización de Ampliación de Servicios Educativos, Ampliación de Metas, Modificación de la Infraestructura Educativa, Establecimiento de Anexos, Traslado de Establecimiento, Receso, Reapertura, Cierre, Fusión, Reconocimiento del nuevo propietario, Cambio de nombre de la Institución Educativa y Cambio de director
Para la autorización de ampliación de servicios educativos, ampliación de metas, modificación de la infraestructura educativa, establecimiento de anexos, traslado de establecimiento, receso, reapertura, cierre de funcionamiento, fusión, reconocimiento del nuevo propietario, cambio de nombre de la IE y cambio de director; la UGEL tiene un plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, para emitir la resolución de autorización o denegatoria, según corresponda. Además, dentro de este plazo deberá emitir el respectivo Informe de Verificación e Inspección.
En el caso que se venza el plazo establecido para la emisión de las resoluciones de autorización de los procedimientos señalados, se aplica el silencio administrativo positivo, conforme a lo regulado por la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Artículo 9.- Requisitos para la autorización de funcionamiento
La autorización de funcionamiento que otorgan las DRE es el acto administrativo que autoriza a una IE para que esta pueda brindar uno o más servicios educativos en los establecimientos determinados por el propietario.
La solicitud de autorización para el funcionamiento de una IE se formula presentando lo siguiente:
9.1. Información Institucional
a) Si el propietario es persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC), así como el certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso. En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal, así como el certificado de que el o los accionistas de la misma no cuentan con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso.
b) Nombre propuesto para la IE y cinco alternativas adicionales, indicando el orden de prioridad de los mismos.
c) Nombres y apellidos, copia del DNI o CE y hoja de vida del Director e integrantes del Consejo Directivo de la IE, de ser el caso. Adicionalmente, se presenta una copia del Título profesional o pedagógico del Director, constancias de trabajo o prestación de servicios que certifiquen al menos 5 años de labores como docente, un certificado de salud mental emitido por un establecimiento de salud autorizado y certificado de que el Director no cuenta con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso.
d) La modalidad, los niveles o ciclos que atendería la IE y los turnos (mañana, tarde y noche) en los que se brindaría.
e) Número de personal docente por nivel educativo o ciclo y el personal administrativo con que se iniciaría el servicio educativo.
f) Fecha prevista para el inicio de las actividades académicas, periodicidad y término del año escolar en el marco de la calendarización flexible y el cumplimiento del mínimo de horas de trabajo pedagógico. El inicio del servicio educativo debe coincidir con el inicio del próximo periodo lectivo según corresponda para cada una de las modalidades educativas de Educación Básica.
g) La meta máxima que la IE puede atender por nivel o ciclo educativo. En caso la IE tenga más de un establecimiento, se debe señalar la meta máxima para cada establecimiento.
9.2. Instrumentos de Gestión Educativa
h) Proyecto Educativo Institucional (PEI)
i) Proyecto Curricular de la institución educativa (PCI) conforme a las normas específicas sobre la base del Diseño Curricular Nacional y su diversificación correspondiente.
j) Reglamento Interno (RI).
9.3. Documentos de Infraestructura
k) Inventario de mobiliario escolar, equipos y bienes muebles necesarios para asegurar la prestación del servicio (escritorios, sillas, carpetas, estantes, pizarras fijas y móviles, equipos de cómputo, archivadores, televisores, ventiladores, entre otros) donde se detalle su ubicación de acuerdo a las aulas o ambientes donde estos se encuentren.
l) Plano de Ubicación de la IE contextualizado en relación a su entorno físico, identificando la ubicación de equipamiento público y privado dentro de un radio de 500 metros alrededor de la IE. Este plano debe estar visualizado en una escala 1/500. Además, dicho plano debe estar acompañado por el Informe Técnico emitido por el profesional competente, el cual debe considerar en especial los siguientes aspectos:
– La ubicación debe ser compatible con los planes de ordenamiento urbano y zonificación vigentes de los gobiernos locales.
– La distancia entre una estación de servicio y puesto de venta de combustibles (grifo) o gasocentro y un establecimiento escolar debe ser la establecida en las normas vigentes emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.
– La colindancia con un hospital no es impedimento para establecer un establecimiento escolar, en la medida que no se vulneren las normas técnicas de Salud que resulten aplicables.
– No es posible instalar un establecimiento escolar en quebradas, conos aluviónicos, laderas de un volcán, zonas cercanas a acantilados o rocas en peligro de desprendimiento, zonas riesgosas ante fenómenos de avalanchas, huaycos e inundaciones; así como en terrenos que estén ubicados sobre rellenos que contengan relaves de mineral o desechos sanitarios, industriales o químicos.
m) Plano de Distribución del Local, suscrito por un arquitecto o ingeniero colegiado, donde funcionaría la IE, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Técnica GE 020 “Componentes y características los proyectos”, que forma parte integrante del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus respectivas modificatorias.
Asimismo, el Plano de Distribución del Local debe señalar los niveles o ciclos, grados y secciones, el aforo de los ambientes, las zonas de seguridad y las rutas de evacuación. Además, debe indicarse la ubicación del tópico, la(s) biblioteca(s) y, en el caso de contar con nivel secundaria, laboratorio de ciencias.
El Plano de Distribución del Local debe cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas Técnicas A 010 “Condiciones Generales de Diseño”, A 040 “Educación”, A 120 “Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores” y A 130 “Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus respectivas modificatorias, Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como las disposiciones que tengan incidencia en las construcciones que sean emitidas oficialmente a nivel nacional, regional y/o local.
De acuerdo a la envergadura de la edificación, este plano debe estar visualizado en una escala 1/50, 1/75 o 1/100; la que debe ser apropiada para su evaluación. En el Plano de Distribución de Local, como en sus nuevas versiones, siempre se consigna la fecha de elaboración.
n) Copia del Certificado Registral Inmobiliario expedido por los Registros Públicos, copia legalizada del título de propiedad o copia legalizada del contrato de alquiler del inmueble donde funcionaría la IE.
o) Informe de idoneidad de las instalaciones en que funcionará el centro educativo elaborado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado. Este informe deberá contener como mínimo el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones expedido por los Gobiernos Locales bajo los lineamientos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
En el caso que la IE cuente con más de un establecimiento, se debe detallar dicha información dentro de los Documentos de Infraestructura para cada uno de ellos.
Artículo 10.- Requisitos para la ampliación de servicios educativos
La ampliación de servicios educativos es aquella solicitud en la que la IE requiere la ampliación de nuevas modalidades, niveles y/o ciclos. La autorización de ampliación de servicios educativos se brinda para ciclos o niveles educativos completos según corresponda. Una vez autorizado el o los ciclo(s) o niveles, la UGEL se encarga de coordinar con el MINEDU la generación del (los) código(s) modular(es) correspondiente(s).
La solicitud de autorización para la ampliación de servicios educativos que elabora el propietario de la IE se formula justificando la ampliación requerida y presentando lo señalado en los literales “d”, “e” y “g” del numeral 9.1. referidos a la Información Institucional, los Instrumentos de Gestión Educativa (actualizados), así como los incisos “k” y “m” del numeral 9.3, actualizados.
En caso la ampliación de servicios educativos implique la creación de un anexo deberá señalarlo en la misma solicitud y adjuntar los requisitos correspondientes. Asimismo, si la ampliación de servicios educativos requiere una modificación de la infraestructura de la IE, debe presentar conjuntamente la solicitud de Modificación de la Infraestructura Educativa.
Las solicitudes de ampliación de servicios educativos pueden ser presentadas hasta el último día hábil de octubre. Su autorización es eficaz a partir del siguiente periodo lectivo.
Artículo 11.- Requisitos para la ampliación de metas
La ampliación de metas es el incremento del número máximo autorizado de estudiantes atendidos en cada servicio educativo que ofrece una IE durante un periodo lectivo, sin que se amplíen las modalidades, niveles o ciclos educativos. El número máximo de estudiantes se establece en base al aforo de las aulas y la cantidad máxima de alumnos establecida por el MINEDU.
La solicitud de autorización para la ampliación de metas es presentada por el propietario de la IE adjuntando lo dispuesto en los literales “g” y “k” del artículo 9, actualizados.
En caso la ampliación de metas implique la creación de un anexo deberá señalarlo en la misma solicitud y adjuntar los requisitos correspondientes. Asimismo, si la ampliación de metas requiere una modificación de la infraestructura de la IE, debe presentar conjuntamente la solicitud de Modificación de la Infraestructura Educativa.
Las solicitudes de ampliación de metas se presentan hasta el último día hábil de octubre. Su autorización es eficaz a partir del siguiente periodo lectivo.
Artículo 12.- Requisitos para la Modificación de la Infraestructura Educativa
La solicitud de Modificación de la Infraestructura Educativa se presenta cuando se desee realizar un cambio que altere las características de los ambientes que los alumnos utilicen.
Para solicitar esta modificación, la IE presenta a la UGEL el Proyecto de Modificación de la Infraestructura Educativa. Este proyecto está compuesto por un Informe, donde se explica de manera sucinta los cambios que se plantean realizar, el Proyecto de Modificación del Plano de Distribución de Local, donde se muestran las modificaciones propuestas, y el cronograma de obras, donde se señalen las fechas en las que se realizará la construcción. Los documentos señalados deben estar elaborados y suscritos por un arquitecto o ingeniero colegiado.
La UGEL revisa el Proyecto de Modificación del Plano de Distribución de Local para determinar si ha sido elaborado bajo los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las otras disposiciones normativas que sean emitidas oficialmente a nivel nacional, regional y/o local. Asimismo, revisará que el Cronograma de Obras no ponga en riesgo el servicio educativo de la IE.
En caso que el Proyecto de Modificación de la Infraestructura Educativa sea aprobado, la UGEL archiva el plano en el expediente de la IE y emite la resolución directoral que la habilita para iniciar las obras de modificación de su infraestructura. La autorización del Sector Educación no sustituye los permisos que requieran las otras autoridades del gobierno local, regional o nacional.
Las solicitudes de modificación de infraestructura pueden ser presentadas hasta el último día hábil de octubre. Su autorización es eficaz a partir del día siguiente de emitida la resolución expresa o ficta en caso haya operado el silencio administrativo positivo. La construcción debe llevarse a cabo sin perjudicar la calidad del servicio educativo ni poner en riesgo la integridad de los alumnos.
En caso se apruebe la solicitud de modificación de infraestructura, es necesario que la IE obtenga el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para hacer uso de la nueva infraestructura. Para estos efectos, la IE debe presentar una copia del referido Certificado a la UGEL junto con el Plano de Distribución de Local actualizado y registro fotográfico digital de las modificaciones realizadas dentro de los quince días calendario una vez culminadas las obras de construcción. La UGEL debe archivar estos documentos en el expediente de la IE.
Artículo 13.- Requisitos para el Establecimiento de Anexos
Un anexo es un establecimiento vinculado a una IE, utilizando el mismo nombre, en el que se brindan servicios educativos complementarios a los que se imparten en los otros establecimientos de la IE. Por servicios educativos complementarios se alude a que los grados o ciclos brindados por una IE no se repiten entre sus establecimientos. El anexo cuenta con la designación de un Director, para cuyo efecto también deberá ser autorizado por la UGEL conforme al procedimiento correspondiente. En estos casos, donde la IE cuente con más de un director, la IE deberá comunicar a la UGEL correspondiente la identidad de su Director General.
El establecimiento de anexos surge de la solicitud de ampliación de servicios educativos o ampliación de metas. Además de los requisitos de estos dos procedimientos se debe presentar el literal c) del artículo 9 y todos los Documentos de Infraestructura referidos al local del anexo.
En caso se autorice el establecimiento del anexo, este recibe el código de local correspondiente. En caso el anexo complemente los grados de un nivel o ciclo de la IE a la que pertenece, el anexo utiliza el mismo código modular que la IE ya ha venido utilizando.
Artículo 14.- Requisitos para el traslado de establecimiento
El traslado de establecimiento es el cambio de local de la IE, donde prestaba los servicios educativos autorizados, dentro del ámbito de la DRE. La solicitud de autorización para el traslado de establecimiento que elabora el propietario de la IE se presenta adjuntando todos los Documentos de Infraestructura del nuevo establecimiento.
Adicionalmente, el propietario debe informar por escrito a los padres de familia y alumnos sobre la intención del traslado, a más tardar en el momento que presente la solicitud a la UGEL.
El plazo para la presentación de la solicitud de traslado de una IE es hasta el último día hábil de octubre. Su autorización es eficaz a partir del día siguiente de emitida la resolución expresa o ficta en caso haya operado el silencio administrativo positivo.
Artículo 15.- Requisitos para el receso
El receso es la suspensión voluntaria de los servicios educativos que brinda una IE, sin que este perjudique la culminación del periodo lectivo en curso. El receso puede ser parcial, cuando la solicitud se refiere a la suspensión de algunos de los servicios educativos, o puede ser un receso total cuando la IE solicita la suspensión de todos sus servicios educativos.
La solicitud de autorización para el receso que elabora el propietario de la IE detalla el periodo de receso y las causales que lo explican, pudiendo ser solicitado hasta por dos años. Luego de ese plazo, si es que no se ha solicitado la reapertura, la IE pierde la autorización de funcionamiento automáticamente para aquellos servicios suspendidos.
El propietario debe informar a los padres de familia con una anticipación no menor de noventa días calendario de la fecha prevista para el receso.
Las solicitudes de receso pueden ser presentadas durante todo el año. Su autorización es eficaz a partir del siguiente periodo lectivo.
Artículo 16.- Requisitos para el cierre
El cierre es el cese definitivo, a solicitud del propietario, de los servicios educativos que brinda una IE. El cierre puede ser parcial, cuando la solicitud se refiere al cese de algunos de los servicios educativos, o puede ser un cierre total cuando la IE solicita cese de todos sus servicios educativos.
Antes de presentar la solicitud de cierre ante la UGEL, la IE debe comunicar por escrito a los padres de familia, tutores y personal de la IE, con una anticipación no menor a noventa días calendario de la fecha prevista para la finalización del año escolar. Para estos efectos, es necesario presentar los documentos que acrediten esta comunicación junto con la solicitud de cierre, la misma que solo se puede presentar hasta el 31 de octubre de cada año.
Tanto el cierre parcial como el definitivo de los servicios educativos son aprobados mediante resolución directoral de la UGEL, la misma que produce efectos a partir del siguiente año lectivo. En ningún caso, el cierre podrá efectuarse durante el año lectivo en el que se realizó la solicitud.
Al finalizar el año, la UGEL comunica al MINEDU la lista de servicios educativos (con sus respectivos códigos modulares) que han sido cerrados para actualizar los registros de bases de datos del MINEDU que resulten pertinentes.
Artículo 17.- Requisitos para la reapertura
La reapertura es el reinicio de la prestación de los servicios educativos previamente autorizados para ser brindados por la IE que se encontraba en receso.
La solicitud de autorización para la reapertura de la IE elaborada por el propietario de la IE, se presenta adjuntando la resolución de receso, así como acreditando que han desaparecido las causales que lo motivaron, y asegurando la prestación normal del servicio educativo.
Dependiendo de las causales que originaron la suspensión, la UGEL evalúa la solicitud de reapertura para autorizarla o denegarla.
Las solicitudes para la reapertura pueden ser presentadas durante todo el año. Su autorización es eficaz a partir del siguiente periodo lectivo.
Artículo 18.- Requisitos para el reconocimiento de Fusión de Instituciones Educativas
La fusión es la unión de dos o más IE las cuales pasan a conformar una única Institución que ofrece todos los servicios educativos que brindaban las anteriores. Se lleva a cabo conforme al marco jurídico establecido y debe solicitar su reconocimiento a la UGEL correspondiente dentro del plazo de quince días de registrado el acto en los Registros Públicos, cuando corresponda. En ningún caso la fusión debe afectar la calidad o continuidad del servicio brindado.
El propietario de la IE resultante de la fusión debe presentar todos los requisitos señalados en el artículo 9 del presente reglamento, actualizados, en base a los cuales la UGEL emite la resolución correspondiente. Las solicitudes para el reconocimiento de fusión pueden ser presentadas durante todo el año. Su autorización es eficaz a partir del siguiente periodo lectivo.
Artículo 19.- Reconocimiento del nuevo de propietario
La transferencia de la IE a otro propietario se rige por las disposiciones del derecho común. El nuevo propietario comunica a la UGEL sobre la transferencia realizada, en un plazo no mayor quince (15) días calendario de producida la misma, con el propósito de que se actualicen los registros y demás documentos administrativos. Para estos efectos, el nuevo propietario tendrá que remitir a la UGEL el testimonio de la escritura pública en el que consta la referida transferencia.
Asimismo, en ningún caso la transferencia de la IE afectará la culminación del período lectivo en curso ni la calidad de los servicios educativos.
Artículo 20.- Requisitos para el cambio de nombre de la Institución Educativa
El propietario solicita a la UGEL el cambio de nombre de la IE, adjuntando no menos de cinco alternativas en orden de prioridad.
La UGEL tiene un plazo de treinta días hábiles para verificar si la propuesta de nombre no tiene duplicidad en el ámbito de la DRE a la que pertenece y emitir la resolución correspondiente.
Las solicitudes para el cambio de nombre pueden ser presentadas durante todo el año. Su autorización es eficaz a partir de la fecha de la resolución emitida por la UGEL.
Artículo 21.- Requisitos para el cambio de director.
El propietario solicita a la UGEL el cambio de director presentando las constancias que acrediten que el director cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del presente reglamento. En el caso que el Director propuesto cumpla con los referidos requisitos, la UGEL emite la resolución de cambio de Director.
El cambio de Director de una IE se comunica a la UGEL en un plazo no mayor de quince días calendario de producido el hecho.
Las solicitudes para el cambio de director pueden ser presentadas durante todo el año. Su autorización es eficaz a partir de la fecha de la resolución emitida por la UGEL.
Artículo 22.- Verificación de requisitos de autorización de funcionamiento
La DRE verifica simultáneamente los requisitos de Información Institucional, los Instrumentos de Gestión Educativa y los Documentos de Infraestructura y, en base a estos, se elabora el Informe de Verificación.
Complementariamente, si se considera necesario, la DRE puede realizar inspecciones a la infraestructura educativa. Como resultado de estas inspecciones elaborará un Informe de Inspección, el que formará parte del Informe de Verificación.
En caso hubiese observaciones en el Informe de Verificación, el órgano competente responsable elabora un informe donde se consoliden los pedidos de subsanación y solicita al interesado que levante las observaciones en un periodo no mayor a quince días calendario. El tiempo otorgado para la subsanación del administrado no forma parte del plazo establecido para emitir la resolución de autorización o denegatoria. Luego de ello, el órgano competente responsable elabora un informe sobre la subsanación de las observaciones. Tanto el informe de observaciones como el referido a las subsanaciones son incluidos en el Informe de Verificación.
Este Informe de Verificación recomienda que se autorice o deniegue el funcionamiento de la IE. La resolución de autorización o denegatoria, emitida por la DRE, es notificada al administrado.
Artículo 23.- Verificación de requisitos de autorización de ampliación de Servicios Educativos, Ampliación de Metas, Modificación de la Infraestructura Educativa, Establecimiento de Anexos, Traslado de Establecimiento, Receso, Reapertura, Cierre, Fusión, Reconocimiento del nuevo propietario, Cambio de Nombre de la Institución Educativa y Cambio de Director
El órgano competente de la UGEL realiza la verificación simultánea de los requisitos de Información Institucional, Instrumentos de Gestión Educativa y los Documentos de Infraestructura que correspondan, en base a los cuales elabora el Informe de Verificación en un plazo de veinte días hábiles.
Este Informe de Verificación recomienda que se autorice o deniegue el funcionamiento de la IE. La resolución de autorización o denegatoria, emitida por la DRE, es notificada al administrado.
Complementariamente y dentro del plazo para la elaboración del Informe de Verificación, si se considera necesario, la UGEL puede realizar inspecciones a la infraestructura educativa. Como resultado de estas inspecciones, elaborará un Informe de Inspección, el que formará parte del Informe de Verificación.
En caso hubiese observaciones, el órgano competente responsable solicita al interesado que subsane las observaciones en un periodo no mayor a cinco días hábiles. El tiempo otorgado para la subsanación del administrado no forma parte del plazo establecido para emitir la resolución de autorización o denegatoria. Asimismo, el órgano competente responsable de la UGEL cuenta con un periodo no mayor a cinco días hábiles para evaluar y elaborar un informe sobre la subsanación de las observaciones. Tanto el informe de observaciones como el referido a las subsanaciones son incluidos en el Informe de Verificación recomendando que se autorice o deniegue la solicitud realizada.
Desde la recepción de la solicitud, la UGEL cuenta con treinta días hábiles para emitir la resolución de autorización o denegatoria. Todas las resoluciones de autorización emitidas por la UGEL son informadas a la DRE dentro de los cinco días hábiles luego de su emisión.
Artículo 24.- Fiscalización posterior a las autorizaciones fictas
La DRE o la UGEL, a través de sus órganos competentes, realiza la fiscalización posterior a que hace referencia el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias.
Artículo 25.- Inicio del servicio educativo
La prestación real y efectiva del servicio educativo debe iniciar a partir del siguiente periodo lectivo de expedida la resolución de autorización de funcionamiento o de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo correspondiente. Si vencido dicho plazo la IE no estuviese funcionando, se cancela la autorización expresa o ficta.
Artículo 26.- Alcance de la Resolución
La resolución de autorización de funcionamiento autoriza a que la IE brinde los servicios educativos en el (los) establecimiento(s) señalado(s) expresamente en la misma.
Artículo 27.- Obtención del código modular
Emitida la resolución de autorización de funcionamiento, la UGEL solicita al MINEDU la creación del (los) respectivo(s) código(s) modular(es) para cada uno de los niveles o modalidades (en los casos de EBA y EBE) de la IE autorizada. La UGEL tiene veinte días calendario, a partir de la emisión de la resolución expresa o ficta, para tramitar el(los) código(s) modular(es) y notificar al administrado. Para fines del registro de la matrícula y notas en el SIAGIE, el MINEDU solo habilita los ciclos o niveles que la IE tiene autorizados.
Asimismo, emitida la resolución de ampliación de servicios educativos, la UGEL solicita al MINEDU la creación del (los) respectivo(s) código(s) modular(es) para cada uno de los niveles o modalidades (en los casos de EBA y EBE) de la IE autorizada, o la habilitación de ciclos o niveles educativos.
Artículo 28.- Uso del código modular
El código modular es de uso exclusivo de la IE a la que se le asignó, por ello solo puede utilizarlo para registrar la información de sus alumnos y no puede cederlo en uso, compartirlo, venderlo, alquilarlo o transferirlo bajo cualquier modalidad.
Artículo 29.- Recursos administrativos
Los recursos administrativos contra la resolución de autorización de funcionamiento, ampliación de servicios educativos, ampliación de metas, establecimiento de anexos, traslado de establecimiento, receso, cierre, reapertura, reconocimiento del nuevo propietario, cambio de nombre, y cambio del director de la IE se regulan y resuelven de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que haga de sus veces.
CAPÍTULO II
DEL PROPIETARIO
Artículo 30.- El propietario de la IE
El propietario de una IE es aquella persona natural o jurídica que establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, y asume las responsabilidades por la calidad del servicio educativo que se brinda.
Artículo 31.- Responsabilidades del propietario
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, y demás normas complementarias, el propietario de la IE es responsable de su administración y funcionamiento integral que incluye determinar, a título meramente enunciativo, lo siguiente:
a) La línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú, así como a los principios y fines de la educación establecidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considerando la educación como el proceso de enseñanza y aprendizaje que contribuye a la formación integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.
b) La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económica financiera, estableciendo sus regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas.
c) La duración del período escolar, la propuesta pedagógica y el sistema de evaluación y control de los estudiantes, en coordinación con el Director.
d) La administración de los recursos humanos, el régimen del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.
e) Las relaciones con los padres de familia y los ex – alumnos.
f) La fusión, transformación, escisión, establecimiento de anexos, disolución y liquidación de acuerdo a Ley.
g) La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser aplicados en el proceso educativo.
h) La implementación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo.
i) Garantizar que se registre, en los sistemas de información del Sector, únicamente a los estudiantes que reciben el servicio educativo en su IE autorizada.
Artículo 32.- Función del propietario
El propietario tiene como función garantizar la calidad del servicio educativo que brinda la IE, así como el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio.
Asume responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, por el incumplimiento de dichas funciones.
CAPÍTULO III
DE LA DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 33.- Del nombre de la Institución Educativa
Las IE pueden llevar el nombre propio de:
a) Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal.
b) Héroes que dejaron un digno ejemplo para la juventud y la nación peruana.
c) Personajes ilustres y educadores ya fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educación, la ciencia y la cultura.
d) Países hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas las unan a la Patria.
e) Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realizar los fines y objetivos de la educación peruana.
Artículo 34.- Propuesta del nombre de la Institución Educativa
El nombre que se le asigna a la IE es a propuesta de su propietario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo que antecede y se consigna en la respectiva resolución de autorización de funcionamiento, y siempre que no sea igual a la denominación de otra IE ya autorizada en el ámbito geográfico de la DRE correspondiente.
Las IE privadas no pueden utilizar en su denominación el término “pre-universitaria” en ningún documento ni en su publicidad.
Artículo 35.- Uso del nombre de la Institución Educativa
La IE solo puede utilizar el nombre autorizado por la DRE en su autorización de funcionamiento, o por la UGEL, en caso haya cambiado de nombre.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 36.- Régimen laboral del personal
El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que presta servicios en la IE bajo relación de dependencia, se rige única y exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 37.- Requisitos del Director
Son requisitos básicos para ser Director de una IE:
a) Tener Título profesional o pedagógico;
b) Experiencia docente no menor de 5 años, a partir de la obtención del título profesional o pedagógico;
c) Certificado de Salud Mental emitido por un establecimiento de salud autorizado.
d) No tener antecedentes penales ni judiciales por delito doloso.
Artículo 38.- Responsabilidades del Director
El director o director general, en el caso que haya dos o más directores, es la primera autoridad de la IE y dirige la gestión pedagógica y administrativa teniendo las siguientes funciones:
a) Conducir y administrar la IE con las atribuciones y poderes que se determinen en el respectivo contrato.
b) Dirigir la diversificación del currículo básico.
c) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión, con la participación de los miembros de la comunidad educativa, y con el consentimiento del propietario, tales como: Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Proyecto Curricular de la Institución (PCI), el Reglamento Interno (RI), el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Informe de Gestión Anual (IGA).
d) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.
e) Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico-pedagógicos y administrativos que otorgue la IE. Asimismo, debe velar por la regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y las actas de notas que señale la norma.
f) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo.
g) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje.
h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa.
i) Informar al propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica.
j) Emitir las resoluciones directorales de su competencia.
k) Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la IE.
l) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la IE.
m) Salvaguardar los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de éstos.
n) Asegurar la adecuada orientación y respeto a los padres de familia y estudiantes, informando sobre la política educativa institucional y la prestación del servicio.
o) Asegurar la adecuada, oportuna y veraz información de los docentes a los padres de familia y estudiantes sobre los procesos de aprendizaje.
p) Observar lo dispuesto en la Ley N° 29694 y su reglamento aprobado con D.S. N° 015-2012-ED, para efectos de adquisiciones de textos escolares.
q) Adoptar de inmediato las acciones pertinentes en caso de producirse actos delictivos y/o de inmoralidad que atenten contra la comunidad educativa, que sean cometidos por el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, o por los alumnos.
r) Garantizar que la IE cuente con el Libro de Registro de Incidencias en el que se anota todos los hechos de violencia o acoso entre estudiantes.
s) Tomar acciones para la prevención y protección de los estudiantes en función a la normativa vigente.
t) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
u) Garantizar que el código modular registre únicamente estudiantes que reciben el servicio educativo en la IE o anexo.
v) Otras que sean propias de su cargo, especialmente las que le sean asignadas por el propietario o por mandato legal.
Artículo 39.- Requisitos del personal docente
El personal docente debe contar con el título profesional o pedagógico para el ejercicio de la docencia en la Educación Básica. El docente tiene que haberse formado en el nivel educativo que enseña.
Profesionales con títulos distintos al de los profesionales en educación ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Por la naturaleza de su función se exige idoneidad profesional, probada solvencia moral, salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes. En caso de los profesionales universitarios extranjeros que desarrollen labor docente, se debe tomar en cuenta lo establecido en la Ley N° 29510.
Artículo 40.- Funciones del personal administrativo
El personal administrativo se desempeña en las diferentes áreas de gestión de la IE. Tienen funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar y apoyan a la gestión educativa, coadyuvando a la creación de un clima favorable para los aprendizajes. Por la naturaleza de su función se exige idoneidad profesional y técnica, probada solvencia moral, salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 41.- Organización y funcionamiento de la Institución Educativa
La organización y funcionamiento integral de la IE consta en su respectivo RI y está en función a la modalidad, el nivel o ciclo educativo que brinda, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; y demás normas complementarias.
Artículo 42.- Inicio y finalización del periodo lectivo
El inicio y la finalización del periodo lectivo son programados por la IE. Su duración no debe ser menor, en horas pedagógicas, al mínimo anual establecido por el MINEDU para las IE públicas de acuerdo a su modalidad, nivel o ciclo educativo.
Artículo 43.- Proyecto Educativo Institucional
Contiene la identidad de la IE, el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, la propuesta pedagógica, la propuesta de gestión, los resultados esperados, y el plan de mejora de la IE.
Artículo 44.- Proyecto Curricular de la IE
Orienta los procesos pedagógicos y forma parte de la propuesta pedagógica del PEI. Su evaluación y actualización es anual, en función de los logros de aprendizaje de los estudiantes. El contenido de la programación curricular que oferta la IE en ningún caso es menor la establecida para la modalidad, nivel o ciclo educativo en el Plan de Estudios, aprobado a nivel nacional por el MINEDU.
Artículo 45.- Reglamento Interno
Regula la organización y el funcionamiento integral pedagógico y administrativo de la IE y comprende:
a) La línea axiológica institucional que rige dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Ley de Personas con Discapacidad; y demás normatividad aplicable.
b) La dirección, organización, administración y funciones de la IE que comprende la gestión pedagógica y administrativa, deberes y derechos del personal de la misma, así como los de los padres de familia, estudiantes y de la comunidad educativa en general.
c) La participación de los estudiantes a través de municipios escolares o consejos estudiantiles y la propuesta de convivencia y disciplina que comprende el desarrollo de valores, habilidades socioemocionales y aprendizaje de normas de comportamiento.
d) El reglamento de disciplina, el cual comprende las acciones reparadoras en beneficio de la comunidad educativa, como medidas formativas orientadas pedagógicamente al cambio de conductas y a resarcir las consecuencias de las faltas producidas; y las medidas correctivas frente a faltas graves o infracciones, basándose en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, las que a su vez garanticen la continuidad del estudiante en el sistema educativo.
e) El sistema de pago de pensiones, de ingreso de estudiantes, de becas y de participación de los padres de familia y/o estudiantes según corresponda; sin más limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes.
El RI es aprobado por el director de la IE, previa autorización del propietario.
Artículo 46.- Plan Anual de Trabajo
Concreta los objetivos estratégicos del PEI de la IE o programas en actividades y tareas que se realizan en el año. Su evaluación es permanente en función de las necesidades del servicio educativo y de los planes de mejora.
La IE presenta el PAT a la UGEL a más tardar la segunda semana de marzo del periodo lectivo en curso.
Artículo 47.- Actualización y comunicación del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular y Reglamento Interno
Las actualizaciones del PEI, PCI y RI son comunicadas y entregadas en copia digital a la UGEL o a la que haga sus veces dentro del plazo de treinta días calendarios luego de su aprobación en la IE.
Artículo 48.- Uso de formatos de los documentos técnicos pedagógicos
Para informar a la autoridad administrativa competente, la IE utiliza los formatos de los documentos técnicos pedagógicos establecidos por el MINEDU: nóminas de matrícula, actas de evaluación, registro de calificaciones, entre otros.
Dichos documentos, a excepción de los certificados de estudios, pueden ser impresos por la IE sin modificar los formatos autorizados.
Artículo 49.- Obligatoriedad de informar de las Instituciones Educativas
El director de la IE está obligado a enviar a la UGEL la siguiente información:
a) Nóminas de matrícula, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles, posteriores al inicio del año escolar y las nóminas complementarias antes que el periodo lectivo finalice.
b) Actas de evaluación, convalidación, subsanación, recuperación y de las pruebas de ubicación, al término de estos procesos.
c) Al finalizar el año escolar, envían el informe de gestión anual, las actas oficiales de evaluación y, en los casos que corresponda, el acta con la relación de los diez primeros alumnos que han culminado la Educación Básica en orden de mérito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.
d) Datos e información relevante que permitan construir indicadores de apoyo a la gestión de la UGEL, DRE, MINEDU y a las IE, cuando sean solicitados.
Artículo 50.- Información que la Institución Educativa debe proporcionar a través de los sistemas de información del Ministerio de Educación
Cada año, el director de la IE registra en el sistema de información que disponga el MINEDU, a más tardar al día 15 de diciembre, los costos de la cuota de ingreso, el monto y número de pensiones de enseñanza y la cuota de matrícula correspondientes al siguiente periodo lectivo. En el caso que en la IE se cobre por concepto de Asociación de Padres de Familia (APAFA), este monto también debe ser registrado en el sistema de información correspondiente.
Asimismo, en las normas que se emitan para el año escolar el MINEDU puede solicitar información adicional que también debe ser reportada a través de los sistemas que en dicha norma se definan.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 51.- Ingresos de la Institución Educativa
Son ingresos de la IE la cuota de ingreso, la matrícula, las pensiones de enseñanza, otros ingresos por trámites administrativos o por otros servicios educativos fuera del horario escolar. También son considerados ingresos de la IE las cuotas extraordinarias a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el artículo 2 de la Ley Nº 27665, o la norma que haga sus veces.
Artículo 52.- Cuota extraordinaria
El director de la IE podrá cobrar una cuota extraordinaria, previa autorización de la UGEL, la cual verificará los motivos en la que se sustenta la solicitud de la IE. Dentro de esta cuota no se deben incluir los conceptos señalados en el artículo 52.
Artículo 53.- Cuota de ingreso
La cuota de ingreso a la IE se cobra por única vez. En caso de reingreso, no se exige el pago de una nueva cuota de ingreso.
Artículo 54.- Monto de la matrícula
El monto de la matrícula no debe exceder al importe de una pensión mensual de enseñanza.
Artículo 55.- Monto de la pensión de enseñanza
La pensión de enseñanza es abonada mensualmente, luego de recibido el servicio educativo.
Artículo 56.- Aplicación de beca
La IE debe conceder una beca al estudiante que pierda al encargado de solventar sus estudios, sea padre, madre, tutor u otra persona. El otorgamiento de la beca y su duración se rige por lo establecido en la Ley N° 23585 y su Reglamento, o la norma que haga de sus veces.
CAPÍTULO VII
DE LA MATRÍCULA
Artículo 57.- Información que brinda la Institución Educativa antes de la matrícula
Las IE deben asegurar que los padres de familia, alumnos y demás interesados tengan acceso de manera veraz, suficiente y apropiada, antes de la matrícula, a la siguiente información:
a) La resolución que autoriza su funcionamiento.
b) El reglamento interno actualizado.
c) El monto, número y oportunidad de pago de la matrícula y de las pensiones, así como de los posibles incrementos.
d) En el caso que la IE establezca que se retienen los certificados correspondientes a los períodos no pagados, esta información debe ser comunicada a los padres de familia.
e) Perfil profesional del director, del personal administrativo, jerárquico y docente.
f) Los requisitos para el ingreso de nuevos alumnos y el número de vacantes disponibles.
g) La propuesta pedagógica, el plan de estudios, y los sistemas de evaluación y control de los estudiantes.
h) El horario de clases y el número máximo de alumnos por aula.
i) Los períodos promocionales para los estudiantes de Educación Básica Alternativa, autorizados por la instancia de gestión educativa descentralizada.
j) Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir.
k) Otra información relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de interés para el alumno.
Las IE deben permitir que aquellos interesados puedan obtener copias físicas o en medios digitales de la información enlistada.
Artículo 58.- Suscripción de contrato entre la Institución Educativa y los padres de familia
La IE y los padres de familia o tutores suscriben un contrato anual con la finalidad de regular la prestación del servicio educativo y las correspondientes obligaciones que se generan. Dicho contrato debe recoger, como mínimo, la información contenida en los literales c), d), g), h), y j) del artículo precedente.
La IE puede negarse a renovar, para el siguiente periodo lectivo, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el contrato suscrito, situación que deberá ser advertida en cada ocasión de incumplimiento y reiterada antes de la culminación del periodo lectivo.
Artículo 59.- Aplicación de la normativa de Protección de la Economía Familiar
Las IE cumplen bajo responsabilidad lo establecido en la Ley Nº 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados y su reglamento y el RI de la IE.
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 60.- Participación de los padres de familia
La APAFA participa en la correspondiente IE, de conformidad con la Ley N° 28044, artículo 12 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el RI de la respectiva IE.
Corresponde al propietario de cada IE establecer obligatoriamente la organización, régimen económico y forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo, lo cual consta en el RI de la IE. La APAFA puede tener su propio estatuto, el cual debe ser aprobado por el propietario.
Artículo 61.- Miembros de las Asociaciones de Padres de familia
Las APAFA están constituidas por los padres de familia, tutores o apoderados de los alumnos que están matriculados en la respectiva IE.
Artículo 62.- Recursos de la Asociación de Padres de Familia
Constituyen recursos de la APAFA de la IE:
a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados;
b) Los fondos que recaude la asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la IE.
Las cuotas o aportaciones por concepto de APAFA de la IE no son obligatorias y no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva IE, ni la emisión de los certificados de estudio.
Artículo 63.- Inversión de los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia
Los fondos o recursos de las APAFA solo pueden ser invertidos en la correspondiente IE de acuerdo al plan de trabajo de esta. Dichos fondos son manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la APAFA, conjuntamente con el director de la IE.
Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso y egreso de dichos fondos o recursos, así como del plan de trabajo de la APAFA.
CAPÍTULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS EX ALUMNOS
Artículo 64.- Organización, régimen económico y forma de participación de los ex alumnos de la Institución Educativa
El propietario de la IE, establece la organización, régimen económico y forma de participación de los ex alumnos en la IE, lo cual consta en el RI de la correspondiente IE. Las Asociaciones de ex alumnos pueden elaborar su propio estatuto que debe ser aprobado por el propietario de la IE.
Artículo 65.- Obtención de recursos de la Asociación de ex alumnos de la Institución Educativa
Constituyen recursos de la Asociación de ex alumnos de la IE: las cuotas voluntarias de los ex alumnos y los fondos que recaude la Asociación de ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la dirección de la correspondiente IE.
Artículo 66.- Inversión de fondos de la Asociación de ex alumnos
Las Asociaciones de ex alumnos pueden invertir sus fondos en la correspondiente IE de acuerdo al plan de trabajo de esta y son administrados por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de ex alumnos.
TÍTULO III
DE LA SUPERVISIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 67.- Supervisión en Instituciones Educativas
Las UGEL y las DRE, según corresponda y de acuerdo a sus competencias territoriales, supervisan las IE con la finalidad de asegurar la calidad del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones normativas que la rigen.
Las IE, sin excepción, están supeditadas a supervisiones programadas y no programadas.
Las acciones programadas son aquellas que se programan al inicio del año y que responden a las metas y disposiciones establecidas por el MINEDU.
Las acciones no programadas son aquellas que se inician de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades públicas, o por denuncia. Los ciudadanos o instituciones podrán presentar denuncias ante las UGEL o DRE, a través de cualquier medio de comunicación (presencialmente, telefónico, vía web, redes sociales, etc.).
Finalizada la supervisión en la IE, el órgano encargado deberá emitir un informe técnico con el resultado de las acciones realizadas. En caso se verifique la comisión de infracciones, dicho informe detallará las faltas encontradas y propondrá el inicio del procedimiento sancionador que resulte pertinente. Adicionalmente, el órgano encargado podrá adoptar las medidas complementarias que se señalan en el artículo 85 del presente reglamento.
Los actos de obstrucción, que impidan o dificulten la labor de supervisión, se consideran como una infracción tipificada en el presente Reglamento.
Artículo 68.- Evaluación por parte del MINEDU
El MINEDU, atendiendo a lo establecido en el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, podrá evaluar, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el cumplimiento de las políticas aprobadas en materia de supervisión y/o fiscalización a las IE, por parte de las UGEL y DRE.
Artículo 69.- De las obligaciones de las instituciones educativas supervisadas
Con la finalidad de facilitar la labor de los supervisores designados para realizar las acciones de supervisión, las IE deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Permitir el acceso del personal autorizado de las DRE o UGEL, debidamente identificados, a sus instalaciones para la inspección correspondiente.
b) Proporcionar toda la información y documentación que corresponda a la IE. La información solicitada debe ser proporcionada para efectos de su revisión en el lugar donde se realiza la supervisión y de ser posible se proporcionan las copias correspondientes.
c) Suscribir el acta de supervisión y solicitar copia de la misma.
d) Comparecer a través de sus representantes, para la entrega de la información que haya sido requerida oportunamente previa citación al administrado.
Artículo 70.- De la confidencialidad y reserva de la información referente a supervisiones
Los supervisores designados por la UGEL y DRE están obligados a guardar la confidencialidad y reserva de la información que le ha sido confiada antes, durante y después del desarrollo de las acciones de supervisión.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 71.- De la potestad sancionadora
La potestad sancionadora de los órganos instructores y sancionadores está regida por los principios contenidos en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todo lo no previsto por este reglamento, se aplica supletoriamente lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 72.- Inicio y fases del procedimiento: instrucción y procedimiento sancionador
72.1 Antes del inicio del procedimiento sancionador se desarrolla una instrucción preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigación o averiguación, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procede al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe emitido por el órgano competente de la UGEL.
72.2. El procedimiento administrativo sancionador inicia con el traslado al administrado de la correspondiente resolución de inicio del procedimiento y se le da un plazo para que presente los descargos respectivos. Dicho plazo no es menor a cinco días hábiles, contados desde la notificación correspondiente.
72.3. Los informes legales, técnicos y las actas de supervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario.
72.4. Los instrumentos antes detallados pueden ser complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la autoridad administrativa.
72.5. Para la realización de las funciones de supervisión, verificación de cumplimientos de resoluciones e investigación, los órganos instructores correspondientes cuentan con las facultades otorgadas por la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley 26549, Ley de Centros Educativos Privados; y el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 882, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220, así como por todas aquellas que resulten aplicables.
Artículo 73.- Órganos competentes
Los órganos sancionadores son los encargados de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 74.- Órgano instructor
La UGEL es el órgano instructor y es competente para realizar las siguientes funciones:
74.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, conforme al artículo 71 del presente Reglamento.
74.2. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
74.3 Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones.
74.4 Emitir el informe correspondiente, en el cual propone o recomienda al órgano sancionador, de ser el caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la imposición de una sanción y el proyecto de resolución de inicio del procedimiento respectivo o el archivo del procedimiento ante la no existencia de infracción sancionable.
Artículo 75.- Órgano sancionador
El Gobierno Regional, a través de las DRE, es el órgano competente para llevar a cabo el procedimiento sancionador. En Lima Metropolitana, la DRELM del MINEDU, es el órgano competente para realizar este procedimiento.
Artículo 76.- Requisitos de la resolución de inicio del procedimiento
La resolución que da inicio al procedimiento sancionador debe contener, por lo menos, la siguiente información:
76.1 Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, y domicilio. En caso de obstrucción a la labor de supervisión o de actividades informales, se consignan los datos que hayan podido constatarse.
76.2 Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta la resolución.
76.3 Los hechos constitutivos de infracción comprobados por el órgano instructor.
76.4 La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.
76.5 La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.
76.6 La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico.
76.7 La fecha de la resolución y los datos correspondientes para su notificación.
76.8 Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto.
Artículo 77.- Plazo
El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores es de noventa días calendario contados a partir del inicio de los mismos. El incumplimiento de este plazo genera responsabilidad.
El plazo se suspende durante el tiempo en que deban realizarse diligencias a cargo de personas o entidades ajenas al órgano instructor o sancionador.
Artículo 78.- Acumulación
El órgano sancionador puede disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión anteriores. Dicha decisión no es materia de impugnación.
Artículo 79.- Recursos administrativos
79.1. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden contra aquellos actos administrativos del órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador que disponen medidas de carácter provisional. Estos recursos administrativos no proceden contra las actuaciones previas de investigación, averiguación o supervisión que se llevan a cabo en la fase de instrucción preliminar, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento previsto en el artículo 73.1.
79.2. Los recursos de reconsideración y de apelación se interponen ante el mismo órgano instructor que dictó el acto que es materia de impugnación, el que evalúa si el recurso es presentado dentro de los quince días hábiles de notificado y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113 y 211 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior Jerárquico, según corresponda.
Artículo 80.- Medidas de carácter provisional
80.1 La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador puede disponer la adopción de medidas de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final conforme a lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
80.2 Contra la resolución que disponga la ejecución de una medida provisional cabe interponer recurso de apelación dentro de los dos días hábiles posteriores a su notificación. El recurso es resuelto dentro de los tres días hábiles posteriores a su interposición. La impugnación de este tipo de medidas no afecta su ejecución.
Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
80.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensan, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.
Artículo 81.- Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones por la comisión de las infracciones a que se refiere el presente Reglamento deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad según lo dispuesto por el artículo 230 numeral 3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 82.- Tipos de infracciones
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 882, las IE particulares que incurren en infracciones de carácter pedagógico, institucional y/o administrativo son objeto de las siguientes sanciones según los siguientes grados de la infracción:
Infracciones Definición
a) Leve Toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las IE particulares, en la medida que no afecte la calidad del servicio educativo ni atente contra la formación del alumno.
b) Grave Toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las IE particulares y que por su naturaleza atente contra la formación del alumno.
c) Muy Grave Toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las IE particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido.
Artículo 83.- Tipo de Sanciones
Las infracciones descritas en el artículo precedente pueden originar la imposición de las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita
b) Multa no menor de 1 UIT hasta 100 UIT
c) Suspensión
d) Clausura
Adicionalmente, y sin que sean consideradas como sanciones, los órganos competentes tienen la facultad de adoptar y/o requerir las medidas complementarias señaladas en el artículo 85 del presente reglamento para que la IE recupere las condiciones adecuadas para brindar el servicio educativo.
En todos estos supuestos, y al margen de la sanción que haya sido impuesta en cada caso, las IE se encuentran obligadas a culminar el periodo lectivo, según corresponda a la modalidad educativa, así como a entregar los certificados y las actas de notas de los alumnos a las autoridades correspondientes.
Artículo 84.- Tipos de Sanciones
Las sanciones en las que pueden incurrir las IE particulares, atendiendo a la escala contenida en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 882, son las siguientes:
84.1. Infracciones Leves
Infracción
Multa Atenuante Agravante Medida complementaria
Condición Sanción Condición Sanción
a.1 Incumplir con el registro correcto y completo de las nóminas de matrícula de los alumnos en el SIAGIE (o el que haga de sus veces), en el plazo previsto. 2 UIT Si lo registra de forma correcta y completa en los cinco días hábiles vencido el plazo. Amonestación Si iniciado el mes de julio no se ha registrado la nómina de los alumnos de forma correcta y completa. 4 UIT Efectuar el registro en las instalaciones y con la asistencia del personal de la UGEL.
a.2 Incumplir con el registro correcto y completo de notas del año escolar en el SIAGIE (o el que haga de sus veces), en el plazo establecido. 2 UIT Si lo registra de forma correcta y completa en los cinco días hábiles vencido el plazo. Amonestación Si realizada la matrícula aún no se registran de forma correcta y completa las notas del año anterior. 4 UIT Efectuar el registro en las instalaciones y con la asistencia del personal de la UGEL.
a.3 Incumplir con el reporte veraz y oportuno del censo escolar, de acuerdo a la norma técnica del año escolar. 2 UIT Si lo registra en los 5 días hábiles vencido el plazo. 1 UIT Si a tres meses de vencido el plazo aún no ha reportado el censo. 4UIT
a.4 Incumplir con otorgar certificados de estudios, en el plazo establecido. Salvo en casos en los que los certificados correspondan a periodos no pagados y que esta medida haya sido comunicada previamente a los padres de familia. 3 UIT Si otorga los certificados de estudio cinco días hábiles cumplido el plazo. 1 UIT Si otorga los certificados de estudio luego de veinte y cinco días hábiles cumplido el plazo. 5 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
A.5 Usar, difundir y/o publicitar la denominación de “centros pre-universitarios” para la IE. 5 UIT Subsana la infracción dentro de los quince días calendario de notificada la infracción 3 UIT Reincidencia 7 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.6 Que la IE no cuente con alguno de los documentos de gestión actualizados, señalados en el artículo 9.2 del presente Reglamento. 3 UIT Que la IE lo actualice y lo presente ante la UGEL durante el año siguiente al vencimiento del PEI desactualizado 1 UIT Que la IE no actualice el PEI ni lo presente ante la UGEL durante el año siguiente al vencimiento del PEI desactualizado 5 UIT
a.7 Brindar servicios educativos con un director o propietario que no haya sido reconocido por la UGEL. 5 UIT Si se informa dentro del siguiente mes cumplido el plazo. 1 UIT Si se informa luego del siguiente mes cumplido el plazo. 7 UIT
a.8 Usar un nombre de IE distinto al autorizado. 5 UIT Si se solicita la autorización dentro de los quince días posteriores a identificada la infracción. 1 UIT Si luego de los quince días posteriores a identificada la infracción no se ha solicitado la autorización. 7 UIT
a.9 Impedir u obstaculizar las supervisiones efectuadas por la UGEL, DRE o la que haga sus veces. 3 UIT – Reincidencia 7 UIT
a.10 Exigir cuotas extraordinarias sin autorización de la UGEL. 4 UIT Reincidencia 6 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.11 No brindar la información, escrita o digital según el caso de manera veraz, suficiente y apropiada a los interesados antes de cada matrícula, de acuerdo a lo señalado en el artículo 58. 3 UIT –Reincidencia 5 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.12 Condicionar a los padres de familia para el inicio del año escolar, la presentación del íntegro de los útiles escolares o la compra de uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por la IE. 3 UIT Reincidencia 5 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.13 Establecer por concepto de matrícula un importe mayor al establecido en la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar. 5 UIT Reincidencia 7 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.14 Obligar al abono de una o más pensiones adelantadas. Salvo las excepciones normadas. 3 UIT Reincidencia 6 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.15 Exigir algún pago adicional a lo establecido, como condición para la matrícula u otorgamiento de certificados. 7 UIT Reincidencia 9 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.16 No tener o no utilizar el Libro de Registro de Incidencias tal como lo dispone la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. 2 UIT Si se Implementa el Libro de Registros dentro de los treinta días calendario posteriores a la supervisión 0.5 UIT No se implementa el Libro de Registros dentro de los treinta días calendario posteriores a la supervisión 4 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
a.17 Realizar una modificación de la infraestructura educativa utilizada por los alumnos, a excepción de las aulas, sin la autorización de la UGEL. 7 UIT Si cuenta con el Proyecto de Modificación aprobado y actualiza el Plan de Distribución dentro de los diez días hábiles 0.5 UIT Si en la siguiente visita aún no ha iniciado el proceso de autorización de modificación de la infraestructura 9 UIT
84.2. Infracciones graves
b.1 Incumplir las disposiciones aprobadas por el MINEDU de los planes de estudios o evaluación de aprendizajes para el nivel, modalidad y forma educativa. 10 UIT Subsanar la infracción antes del siguiente año lectivo 5 UIT No haber subsanado la infracción antes del inicio del siguiente año lectivo. 20 UIT
b.2 Trasladar la IE a un nuevo establecimiento sin la autorización respectiva. 20 UIT Reincidencia 40 UIT
b.3 Impartir el servicio educativo agrupando estudiantes de diferentes grados, según el nivel o modalidad educativa, incumpliendo con lo establecido en la resolución de autorización de Funcionamiento correspondiente. 10 UIT Si se demuestra que la infracción es consecuencia a una situación excepcional 3 UIT Reincidencia 15 UIT
b.4 Condicionar la atención de los reclamos al pago de pensiones. 10 UIT Reincidencia 15 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
b.5 No contar con el equipamiento y el mobiliario establecido para el nivel educativo que se ofrece. No contar con el número de carpetas suficiente y con el tamaño adecuado para los estudiantes de cada sección y grado. 10 UIT Si adecúan su mobiliario antes de la siguiente inspección 3 UIT Reincidencia 15 UIT
b.6 No contar con espacios adecuados para realizar actividades deportivas, recreativas y culturales conforme a los requisitos de autorización. 10 UIT Conseguir un espacio para realizar actividades deportivas, recreativas y culturales conforme a los requisitos de autorización antes del inicio del siguiente año lectivo. 1 UIT No haber conseguido un espacio para realizar actividades deportivas, recreativas y culturales conforme a los requisitos de autorización antes del inicio del siguiente año lectivo. 20 UIT
b.7 Brindar el servicio educativo autorizado con personal directivo y docente que no reúna los requisitos mínimos establecidos. 10 UIT Reincidencia en el siguiente año lectivo 20 UIT
b.8 Incumplir con el número de horas pedagógicas obligatorias establecidas para el nivel y/o modalidad. 10 UIT Reincidencia en el siguiente año lectivo 20 UIT
b.9 Incumplir con la planificación, organización y funcionamiento de los periodos promocionales en Educación Básica Alternativa, autorizados. 10 UIT Reincidencia en el siguiente año lectivo 20 UIT
b.10 Matricular al estudiante que no reúne los requisitos establecidos para el nivel, modalidad prevista por la normativa expedida por el MINEDU. 20 UIT Reincidencia 30 UIT
b.11 Incumplir con otorgar la beca de estudios a que se refiere la Ley N° 23585 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 26-83-ED. 15 UIT Cumplir con el otorgamiento de la beca dentro de los 60 días calendario luego de acontecido el hecho que da origen al otorgamiento de la beca 1 UIT Reincidencia 30 UIT La IE otorga la beca de estudios referida en la Ley N° 23585 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 26-83-ED.
b.12 Brindar el servicio educativo a un número mayor de alumnos que los permitidos de acuerdo al aforo del aula y al número máximo por aula establecido por el MINEDU.
b.13 Contar con un número de inodoros, lavamanos y urinarios insuficiente para el número de alumnos de acuerdo a las normas técnicas de infraestructura educativa.
b.14 No contar con la iluminación adecuada (250 luxes) para que se pueda leer lo escrito en las pizarras de un aula desde todas sus carpetas. La misma infracción se comete si existen elementos dentro del aula que obstruyan la visibilidad de la pizarra desde alguna de las carpetas.
84.3. Infracciones muy graves
c.1 Realizar viajes de estudios, visitas culturales, jornadas de integración o eventos deportivos y culturales, que hayan requerido desplazamiento en vehículos motorizados y que estos no hayan contado con:
– La póliza de seguro de vidas y accidentes de pasajeros,
– La constancia del Ministerio de Transporte y – Comunicaciones que le permite realizar el servicio,
– La Revisión Técnica vigente
– Conductores con licencia de conducir vigente y documento de identidad. 50 UIT Reincidencia 70 UIT
c.2 Presentar un Plano de Distribución que no corresponda a las características de la infraestructura educativa en donde se presta o prestará el servicio educativo.
c.3 Realizar una modificación de la infraestructura educativa destinada a las aulas de clase, sin la autorización de la UGEL. 50 UIT Si en la siguiente visita aún no ha actualizado su Plano de Distribución de Local 75 UIT La DRE prohíbe la utilización de las aulas construidas sin autorización
c.4 Ofrecer servicios educativos sin autorización de la autoridad competente de Educación. 50 UIT Reincidencia 75 UIT La DRE prohíbe la prestación de los servicios educativos no autorizados.
c.5 Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. 50 UIT Reincidencia 75 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
c.6 En caso de receso en los que se suspendan años lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente. 50 UIT Reincidencia 75 UIT
c.7 Proporcionar informes, datos o documentos adulterados o falsos a la autoridad, padres de familia, estudiantes o comunidad en general; incluida la información que alcancen a través del SIAGIE y el Registro de Instituciones Educativas. 50 UIT Reincidencia 75 UIT
c.8 Alterar intencionalmente notas en las actas de evaluación o certificados de estudios o cualquier otro documento oficial. 50 UIT Reincidencia 75 UIT
c.9 Otorgar certificados de estudios a personas que no cumplan con los requisitos exigidos. 50 UIT Reincidencia 75 UIT
c.10 Discriminación por parte de la IE hacia los estudiantes que afecte su acceso y/o permanencia en la misma. 50 UIT Reincidencia 75 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
c.11 Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la IE. 50 UIT Reincidencia 75 UIT
c.12 Registrar con el código modular de su IE las matrículas o las notas de alumnos que no hayan estudiado ni hayan sido evaluados en la misma. 50 UIT Reincidencia 75 UIT o clausura
c.13 Retener arbitrariamente los certificados de estudios. 50 UIT Reincidencia 75 UIT La DRE comunica el caso a Indecopi
c.14 Cerrar la IE sin autorización. 80 UIT No otorgar los certificados de notas a los alumnos 100 UIT
Artículo 85.- Reincidencia en las infracciones
De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230 numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En caso de reincidencia en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementan de acuerdo a lo señalado en el artículo 84.
Artículo 86.- Prescripción
Para la aplicación de la prescripción se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso ocurra la prescripción por inacción de la administración, se determinará la responsabilidad del servidor y/o funcionario involucrado.
Artículo 87.- Determinación de la responsabilidad
En los supuestos en los que se generen daños y perjuicios a los administrados, la responsabilidad administrativa será aplicada conforme a lo dispuesto con el artículo 232 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 88.- Sanción al Director
Sin perjuicio de la sanción impuesta al propietario de la IE, la DRE podrá inhabilitar al Director para ejercer dicho cargo, hasta por un año, en caso registre la matrícula o notas de alumnos que no estudian en su IE con el código modular de su institución, hasta cuatro años en caso de reincidencia, y caso de cometer una nueva infracción se les inhabilita de manera permanente.
Artículo 89.- Sanciones de suspensión o clausura
La sanción de suspensión supone la paralización temporal de la autorización de funcionamiento de los servicios educativos, principalmente, en aquellos casos en los que se encuentre en riesgo la salud y la integridad de los estudiantes. Esta sanción puede ser impuesta por un periodo no menor a una semana y no mayor de 2 meses consecutivos. Dicho periodo dependerá del tiempo que le tome a la IE la subsanación de los hechos que generaron la suspensión.
La sanción de clausura supone la revocatoria de la autorización de funcionamiento, de manera definitiva, de alguno o de todos los servicios educativos prestados por la IE. Esta sanción puede ser impuesta cuando la IE ha cometido sucesivas reincidencias de infracciones muy graves.
Artículo 90.- Registro de las sanciones
Es responsabilidad de las DRE llevar un registro actualizado de las sanciones impuestas a las instituciones educativas, las cuales deben ser publicadas en el portal institucional y registradas en el sistema informático que el MINEDU establezca.
Artículo 91.- Convalidación de cursos
Los alumnos que cursen o hayan cursado estudios en instituciones educativas que no cuentan con autorización de funcionamiento, pueden convalidarlos en instituciones similares que cuenten con la debida autorización de funcionamiento.
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TITULO IV
EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA
CAPÍTULO I
SOBRE LA EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA
Artículo 92.- Definición
La Educación Técnico – Productiva forma parte de la oferta de formación profesional en el país y está orientada a la adquisición de competencias laborales que respondan a las demandas productivas, locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Atiende a personas a partir de los 14 años de edad y a aquellas que buscan lograr su inserción o reinserción en el mercado laboral. Esta educación se brinda en los CETPRO.
Artículo 93.- Características
Son características de la Educación Técnico-Productiva:
• Orientada a los requerimientos laborales
La Educación Técnico-Productiva debe responder a las necesidades, los requerimientos, actuales y futuros del mercado laboral vinculados con una ocupación.
• Dinámica
La Educación Técnico-Productiva requiere actualizarse permanentemente ya que debe responder a las necesidades, requerimientos, tendencias y desafíos del mercado laboral.
• Flexible y modular
La organización curricular flexible y modular posibilita la adquisición de capacidades para desempeñarse eficientemente en uno o más puestos de trabajo vinculados, facilitando la alternancia entre estudios y trabajo permitiendo la inserción, reinserción o movilidad en el contexto laboral.
• Aprendizaje permanente e integral
Los diferentes niveles formativos estimulan y apoyan las trayectorias formativas permitiendo a las personas acceder a niveles de formación superiores, además de renovar, diversificar y consolidar su desarrollo profesional de manera permanente e integral en diferentes contextos a lo largo de la vida. El entorno laboral plantea la necesidad de fortalecer y adquirir nuevas habilidades, actualizar los conocimientos y anticipar tendencias.
Artículo 94.- Organización de la Educación Técnico – Productiva
La Educación Técnico-Productiva se organiza en dos ciclos con sus correspondientes niveles formativos, determinados por competencias requeridas por el mercado laboral y por requerimientos académicos específicos:
El ciclo básico correspondiente al nivel formativo auxiliar técnico.
• Provee al estudiante competencias que le permitan desempeñarse en un espacio laboral en una determinada función, realizando trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o de servicio bajo supervisión y de acuerdo a procedimientos establecidos.
• Un estudiante que egrese del nivel auxiliar técnico puede insertarse al mercado laboral o continuar con el nivel técnico, siempre que sea una carrera vinculada con una actividad económica. El acceso a dicho nivel no requiere de la educación básica.
El ciclo medio correspondiente al nivel formativo técnico
• Provee al estudiante competencias que le permitan desempeñarse en un espacio laboral en una determinada función, controlando sus propias tareas, desarrollando supervisión sobre sus actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas.
• Un estudiante que egrese del nivel técnico puede insertarse al mercado laboral, profundizando sus conocimientos especializados en un campo técnico o continuar con niveles de la educación superior tecnológica, siempre que sea una carrera vinculada con una actividad económica. El acceso a dicho nivel no requiere haber culminado la educación básica.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA
Artículo 95.- Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación
Las DRE como órgano responsable del servicio educativo en su jurisdicción, son competentes de la aprobación o denegación de la autorización de funcionamiento de los CETPRO, nuevos programas, revalidación, receso y cierre de la institución y cambio o nuevo de local.
Los procedimientos a cargo de las DRE serán resueltos en un plazo de treinta (30) días hábiles, a excepción del procedimiento de autorización de funcionamiento institucional que es resuelto en un plazo de sesenta (60) días calendario.
Artículo 96.- Autorización de funcionamiento institucional
El inicio de actividades o funcionamiento de los CETPRO debe ser aprobado mediante Resolución Directoral, emitida por la DRE en un plazo de sesenta (60) días calendario, que solo produce efectos en el ámbito de su jurisdicción.
En caso que, dentro del procedimiento de autorización se presenten observaciones por incumplimiento de requisitos o que impidan la continuación del mismo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La resolución de autorización señalará expresamente el periodo de vigencia de la autorización, por cuatro (4) años, así como la denominación del CETPRO, nombre del propietario, director, ubicación, ciclos en los que se organiza y los programas de estudios que ofrece.
Artículo 97.- Requisitos de la solicitud de autorización de funcionamiento
El administrado presentará su solicitud de autorización de funcionamiento ante la DRE o la que haga sus veces, adjuntando los siguientes requisitos para su respectiva evaluación:
a) Justificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, el cual debe responder a las demandas laborales, locales, regionales y nacionales, presentes y futuras respetando los lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación.
b) Si el propietario es persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC), así como el certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso. En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal.
c) Nombre propuesto para el CETPRO.
d) Nombres y apellidos, copia del DNI o CE y hoja de vida del Director, copia del título profesional expedido por una Institución de Educación Superior, constancias de trabajo o prestación de servicios que certifiquen al menos 5 (cinco) años de experiencia laboral en instituciones educativas de Educación Técnico Productiva o Superior Tecnológica.
e) Certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso.
f) Perfil de personal docente con experiencia laboral actualizada, vinculada a la oferta formativa que desarrolla.
g) Información de los programas de estudio a desarrollar, orientados por las demandas del sector productivo de la localidad o región.
h) Previsión económica y financiera para los 3 primeros años incluyendo programación de actividades de implementación, etapas de implementación y flujo de caja firmado por un contador público colegiado.
i) Número de estudiantes en atención a los programas de estudio.
j) Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Interno (RI) y Plan Anual de Trabajo (PAT).
k) Inventario de mobiliario, equipos y material educativo pertinente para cada programa de estudio.
l) La infraestructura propuesta con el detalle de distribución de aulas, equipamientos, talleres, laboratorios, biblioteca y demás, en concordancia con las normas técnicas vigentes, plasmada en: Memoria Descriptiva, Plano de ubicación del local a escala 1/100 y Plano de distribución del local a escala 1/100, firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.
m) Constancia de compatibilidad de uso expedido por la Municipalidad.
n) Copia del Certificado Registral Inmobiliario expedido por los Registros Públicos, copia del título de propiedad o copia del contrato de alquiler del inmueble donde funcionaría la IE.
o) Informe de idoneidad de las instalaciones en que funcionará el CETPRO elaborado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado. Este informe deberá contener como mínimo el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones expedido por los Gobiernos Locales bajo los lineamientos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
Para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, además de los requisitos señalados en el punto precedente, deberá contar como mínimo con el ciclo básico.
Artículo 98.- Denominación del CETPRO
La denominación de un CETPRO no deberá ser igual o semejante al de otra Institución Educativa como los Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidad o Centro de Educación Técnico Productiva, a excepción de aquellos que tengan el mismo propietario, en cuyo caso el nombre de la institución tendrá también el nombre de la región en la que ha sido autorizado su funcionamiento.
Los símbolos, logotipos o emblemas utilizados seguirán el mismo criterio y deberán acreditarse en la solicitud de autorización de funcionamiento.
Artículo 99.- Revalidación de la autorización de funcionamiento
La revalidación es el procedimiento mediante el cual se amplía la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional y los programas de estudio que tiene un CETPRO, por un periodo de 4 (cuatro) años.
Los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud, suscrita por el Propietario del CETPRO.
b) Documentos de Gestión Institucional: PAT, PCI, RI actualizados.
c) Programas de Estudios.
d) Detalle de la infraestructura de acuerdo con lo presentado en la autorización, de haber sido modificada adjuntar: Memoria Descriptiva, Plano de distribución del local a escala 1/100, debidamente firmados por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.
e) Informe detallado con base de datos de matriculados, egresados e información de inserción laboral de sus egresados de los 3 (tres) últimos años.
Los CETPRO deberán presentar su solicitud de revalidación, como mínimo, treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que será resuelta por la DRE o la que haga sus veces en el mismo plazo, a través de una Resolución Directoral que ratificará a todos o algunos de los programas de estudios.
El CETPRO durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso de su autorización de funcionamiento o de alguno de los programas de estudio que tenga autorizado.
Si el CETPRO no realiza el procedimiento de revalidación en la oportunidad que se señala en el presente artículo, su autorización caducará automáticamente. Adicionalmente, en estos casos la DRE podrá emitir la resolución correspondiente ordenando la cancelación del registro y la autorización, sin perjuicio de la caducidad configurada.
Si el CETPRO se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se emitirá la resolución correspondiente ordenando la cancelación de su autorización y registro.
La cancelación de un CETPRO y su registro, bajo cualquiera de los supuestos señalados, deberá salvaguardar el derecho de los estudiantes que se encuentren cursando estudios, para lo cual la DRE en coordinación con la UGEL realizarán el seguimiento al CETPRO procurando que culmine con los servicios educativos o el traslado de los alumnos.
Artículo 100.- Autorización de nuevos programas
El procedimiento de autorización de nuevos programas de estudio para los ciclos básico y medio, inician en la DRE, y después de autorizados son comunicados a la UGEL correspondiente.
Los requisitos son los siguientes:
a) Justificación de la necesidad del nuevo programa de estudio, el cual debe responder a las demandas laborales, locales, regionales y nacionales, presentes y futuras respetando los lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación.
b) Si el propietario es persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC), así como el certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso. En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal.
c) Denominación del programa de estudio a desarrollar.
d) Planes de estudio de los programas a desarrollar.
e) Perfil de personal docente con experiencia laboral actualizada, vinculada a la oferta formativa a desarrollar.
f) Número de estudiantes en atención al programa de estudio propuesto.
g) Inventario de mobiliario, equipos y material educativo pertinente para el desarrollo del programa de estudio propuesto.
h) La infraestructura propuesta con el detalle de distribución de aulas, equipamientos, talleres, laboratorios, biblioteca y demás, en concordancia con las normas técnicas vigentes, plasmada en: Memoria Descriptiva, Plano de ubicación del local a escala 1/100 y Plano de distribución del local a escala 1/100, firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado.
i) Copia del Certificado Registral Inmobiliario expedido por los Registros Públicos, copia del título de propiedad o copia del contrato de alquiler del inmueble donde funcionaría la IE.
j) Informe de idoneidad de las instalaciones en que funcionará el CETPRO elaborado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado. Este informe deberá contener como mínimo el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones expedido por los Gobiernos Locales bajo los lineamientos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
Si la infraestructura en la que se va a desarrollar el programa de estudio propuesto ha sido previamente aprobada o autorizada, no será necesario presentar los requisitos contenidos en los literales g), h) e i).
Artículo 101.- Autorización de receso
El receso es la suspensión de la actividad educativa, ya sea de la autorización de funcionamiento del CETPRO o de alguno de los programas de estudio.
El receso podrá solicitarlo el propietario hasta por el periodo de un (1) año, siempre y cuando garantice que no cuenta con ningún programa de estudios o módulo en ejecución. Si vencido el plazo no se produce su reapertura la autorización de funcionamiento o del programa se cancelará de oficio, lo que se materializará con una Resolución Directoral emitida por la DRE.
Los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud, suscrita por el Propietario del CETPRO.
b) Acreditación del propietario, de ser persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC). En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal.
c) Informe expedido por el Director del CETPRO, en el que detalle no contar con ningún programa de estudios o módulos en ejecución.
d) Comprobante de pago.
La DRE podrá disponer el receso de la institución, o de uno de sus programas, cuando incurra en infracción muy grave, mediante una Resolución Directoral.
Artículo 102.- Autorización de reinicio
El reinicio es la reapertura de la actividad educativa, a nivel del funcionamiento del CETPRO o de alguno de sus programas de estudio.
La solicitud de reinicio será solicitada 30 días hábiles antes de culminarse el periodo del receso autorizado, caso contrario se aplicará lo señalado en el artículo 103 del presente reglamento.
Los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud, suscrita por el Propietario del CETPRO.
b) Documentos de gestión actualizados, como son el PEI, RI, PCI y PAT.
c) Acreditación del propietario, de ser persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC). En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal.
d) Planes de estudio de los programas que reinicia.
Así mismo, el CETPRO deberá indicar cuáles de los locales que tiene autorizado son los que continuarán con la actividad educativa.
Artículo 103.- Autorización de cierre
El cierre es el cese definitivo de las actividades educativas que brinda el CETPRO, a nivel del funcionamiento del mismo o de alguno de sus programas de estudio, lo cual conlleva a la cancelación de la autorización de funcionamiento institucional o de sus programas de estudio autorizados, así como la cancelación de su registro.
El propietario podrá solicitar el cierre siempre y cuando garantice que no cuenta con ningún programa de estudios en ejecución.
Para la expedición de la resolución de cierre, el CETPRO deberá haber entregado la documentación académica y administrativa a la DRE, quien evaluará si corresponde otorgar el cierre.
Los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud, suscrita por el Propietario del CETPRO.
b) Acreditación del propietario, de ser persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC). En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal.
c) Informe expedido por el Director del CETPRO, en el que detalle no contar con ningún programa de estudio en ejecución.
d) Acta inscrita en Registros Públicos donde conste la decisión del propietario del cierre del CETPRO.
La DRE podrá realizar el cierre del CETPRO cuando este incurra en una falta muy grave, mediante una Resolución Directoral.
Artículo 104.- Autorización de cambio de local
El cambio de local es el traslado del CETPRO dentro de la jurisdicción de la DRE, a una nueva infraestructura a solicitud del propietario.
Los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud, suscrita por el propietario.
b) Acreditación del propietario, si es persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), y del Registro Único del Contribuyente (RUC). En caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, debe adjuntar carta poder con la firma del propietario legalizada. Si es persona jurídica, se presenta la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, RUC, acreditación de Representante Legal y DNI o CE y copia de vigencia del poder del Representante Legal.
c) Plano de ubicación y distribución del local debidamente adecuado al servicio educativo, considerando las escalas 1/100 respectivamente, adjuntando memora descriptiva sobre idoneidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado.
d) Informe de idoneidad de las instalaciones en que funcionará el CETPRO elaborado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado. Este informe deberá contener como mínimo el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones expedido por los Gobiernos Locales bajo los lineamientos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
Artículo 105.- Autorización de nuevo local
El nuevo local es un establecimiento nuevo vinculado al CETPRO, donde se ofrecerán los programas de estudio autorizados, dentro de la jurisdicción de la DRE. Para su autorización el propietario deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 104 del presente reglamento.
Artículo 106.- Procedimientos a cargo de las UGEL
Los procedimientos de cambio de Director, cambio de propietario y cambio de nombre de la institución, deberán ser autorizados en la UGEL de la jurisdicción, los cuales serán resueltos en un máximo de 30 días hábiles, y autorizados mediante la resolución correspondiente.
Artículo 107.- Autorización de cambio de Director
La solicitud de cambio de director del CETPRO, deberá ser presentado a la UGEL quien resolverá dentro del plazo de 30 días hábiles. Esta resolución debe ser comunicada a la DRE, en caso sea autorizado.
La solicitud deberá adjuntar la información del Director propuesto: nombres y apellidos, copia del DNI o CE y hoja de vida del Director propuesto, así como copia del título profesional expedido por una Institución de Educación Superior, constancias de trabajo o prestación de servicios que certifiquen al menos 5 (cinco) años de experiencia laboral en instituciones educativas de Educación Técnico Productiva o Superior Tecnológica y certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso.
Artículo 108.- Autorización de cambio de propietario
El cambio o transferencia de los derechos y responsabilidades del propietario de la Institución Educativa, se comunicará a la UGEL dentro de los 30 días hábiles de ocurrido. Para ello, el CETPRO deberá presentar copia del documento de transferencia y su inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 109.- Autorización de cambio de denominación del CETPRO
La solicitud de cambio de denominación del CETPRO, deberá ser presentado a la UGEL, quien resolverá dentro del plazo de 30 días hábiles y comunicado a la DRE en caso sea autorizado.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL CETPRO
Artículo 110.- Propietario
El propietario es la persona natural o jurídica que solicita la autorización de funcionamiento de un CETPRO y adquiere la responsabilidad de asegurar la calidad del servicio educativo, por lo que, asume la responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Artículo 111.- Director
El director es la máxima autoridad y representante legal del CETPRO, responsable de realizar las acciones de dirección, administración y gestión pedagógica señaladas por el propietario, cuyas funciones son:
a) Conducir y administrar el CETPRO con las atribuciones y poderes que determine el propietario.
b) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.
c) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión, con la participación de los miembros de la comunidad educativa, y con el consentimiento del propietario.
d) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo.
e) Informar al propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica.
f) Presidir las reuniones del personal de gestión, docente y administrativo.
g) Garantizar la implementación de la estructura administrativa y académica que permita el correcto desarrollo de los programas de estudio.
h) La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económica financiera, estableciendo sus regímenes económicos, de selección, de ingresos, disciplinarios, sistema de pensiones y de becas.
i) La propuesta pedagógica y el sistema de evaluación y control de estudiantes.
j) La administración de los recursos humanos, el régimen del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.
k) La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser aplicados en el proceso educativo.
l) La implementación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo.
m) Garantizar que se registre, en los sistemas de información del sector, únicamente a los estudiantes que reciben el servicio educativo en el CETPRO.
n) Otras actividades que asigne el propietario del CETPRO.
Artículo 112.- Requisitos para Director
Para ser Director de un CETPRO se requiere:
a) Poseer Título Profesional de Educación Superior.
b) Estudios de post grado o especialización en gestión, administración, Tecnología o supervisión educativa.
c) Experiencia mínima de cinco (5) años en instituciones de educación superior.
d) Certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales por delito doloso.
Artículo 113.- Personal Docente
El docente es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Tiene las siguientes funciones básicas:
a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativas que integra.
b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias, a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.
c) Participar en los programas de capacitación y actualización tecnológica, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.
d) Organizar, desarrollar y evaluar con creatividad y eficiencia las actividades educativas y productivas. e) Diseñar y promover innovaciones aplicadas en el proceso educativo y productivo.
e) Conducir el proceso de enseñanza y aprendizaje con sentido de responsabilidad, transparencia, eficacia y profesionalismo.
f) Mantener una vinculación constante con el sector productivo del ámbito de acción del CETPRO para posibilitar las prácticas de los estudiantes.
g) Mantener la infraestructura y el equipamiento de su especialidad u opción ocupacional, en buen estado de funcionamiento.
h) Participar en la formulación de los instrumentos de gestión y la diversificación y contextualización de los diseños curriculares.
i) Participar en acciones de tutoría y orientación para la inserción laboral de los estudiantes del CETPRO.
j) Otras funciones asignadas por el empleador.
Artículo 114.- Requisitos para el cargo docente
Para ejercer la carrera docente en los CETPRO se debe tener los siguientes requisitos:
a) Poseer Título Profesional de Educación Superior
b) Experiencia laboral mínima de 3 años en Instituciones de Educación Superior.
c) Experiencia mínima de 2 años prestando servicios educativos relacionados a los programas de estudio que tiene a su cargo.
CAPÍTULO IV
REGIMEN ACADEMICO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA
Artículo 115.- Organización Curricular
La Educación Técnico Productiva está basada en el enfoque por competencias, organizada curricularmente en módulos formativos de acuerdo al ciclo correspondiente. Cada módulo formativo permite la adquisición de capacidades que conllevan al logro de una competencia, vinculada en el mercado laboral con uno o más puestos de trabajo.
Cada módulo es terminal y certificable y tiene (03) componentes:
a) Las competencias específicas (técnicas), deben organizarse en unidades didácticas, considerando la complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos.
b) Las competencias para empleabilidad, debe complementar las competencias específicas (técnicas), que conforman el módulo y también deben organizarse en unidades didácticas.
c) Las experiencias formativas en situación real de trabajo, deberán desarrollarse en la empresa, y en el centro de formación a través de proyectos/actividades productivas, en ambos casos deben estar vinculadas con las competencias a lograr en el programa de estudios.
Un conjunto de módulos formativos afines, ordenados y secuenciados, dan lugar a un programa de estudios del ciclo que corresponda.
Artículo 116.- Crédito Académico en la Educación Técnico Productiva
Es una medida del tiempo que dedican los estudiantes para lograr competencias, permitiendo convalidar y homologar estudios realizados con otras instituciones de educación técnico productiva y de educación superior tecnológica nacionales y de otros países. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica según el nivel formativo.
La duración del programa de estudios de acuerdo al ciclo es:
a) Ciclo básico correspondiente al nivel auxiliar técnico, cuarenta (40) créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 980 horas y cómo máximo pueden considerar un 10% de créditos adicionales.
b) Ciclo medio correspondiente al nivel técnico, ochenta (80) créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 1760 horas y cómo máximo pueden considerar un 10% de créditos adicionales.
Artículo 117.- Articulación y convalidación de competencias
La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica Regular, la Educación Básica Alternativa y la Educativa Básica Especial con un enfoque inclusivo, según las necesidades de los estudiantes. Dicha articulación se regirá por norma específica.
Los estudiantes de los CETPRO podrán convalidar los estudios cursados en otros centros de Educación Básica en sus diferentes modalidades, en lo que resulte aplicable, debidamente comprobados mediante certificados oficiales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 118.- De las constancias, certificaciones y titulación
Las constancias y certificados que se otorguen a los estudiantes son expedidos por el CETPRO y pueden solicitarse en diferentes momentos de la formación:
Durante el proceso formativo:
a) El certificado de estudios, se emitirá de acuerdo al modelo definido por el CETPRO, indicando las notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta el momento de la solicitud.
b) El certificado modular, es el documento que acredita al estudiante el logro de la competencia correspondiente a un módulo formativo. Se emitirá de acuerdo a un modelo único a nivel nacional; siempre que se haya concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas en situación real de trabajo del módulo, de acuerdo al programa de estudios. Los certificados modulares emitidos deberán ser registrados en el CETPRO. La certificación modular es progresiva de manera tal que a la conclusión de determinado tramo de los estudios los estudiantes puedan obtener un certificado de los aprendizajes logrados, para facilitar su incorporación al mercado laboral.
Al concluir el proceso formativo:
a) Certificado de nivel formativo auxiliar técnico, se emitirá de acuerdo a un modelo único nacional; siempre que se haya concluido y aprobado las unidades didácticas de la totalidad de los módulos de acuerdo al plan de estudios, dónde incluye competencias específicas, de empleabilidad y experiencia formativa en situación real de trabajo. El plan de estudios debe tener concordancia con las unidades de competencia establecidas en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de Educación técnico Productiva y Superior Tecnológica.
b) Certificado de nivel formativo técnico, se emitirá de acuerdo a un modelo único nacional; siempre que se haya concluido y aprobado las unidades didácticas de la totalidad de los módulos de acuerdo al plan de estudios, dónde incluye competencias específicas, de empleabilidad y experiencia formativa en situación real de trabajo. El plan de estudios debe tener concordancia con las unidades de competencia establecidas en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de Educación técnico Productiva y Superior Tecnológica.
Los estudiantes que obtengan el certificado de técnico de un CETPRO podrán convalidarlo con el Título Técnico en un IEST siempre y cuando hayan culminado la educación básica. El procedimiento, requisitos y criterios de convalidación serán establecidos por el MINEDU.
c) El certificado de estudios técnicos, cursos o actividades estructurados de capacitación, inferiores a 40 créditos; son actualización o especialización vinculados con competencias específicas o competencias para la empleabilidad de acuerdo a la demanda laboral local y regional, así como, institucionales. Se emitirá de acuerdo al modelo designado por el CETPRO, indicando el nombre del curso/actividad y/o módulo, duración en horas y créditos; siempre que el estudiante haya logrado la calificación de “aprobado”.
d) Constancia de egreso, se emitirá de acuerdo al modelo definido por el CETPRO, siempre que el estudiante haya aprobado la totalidad de los módulos de un programa de estudios.
Los certificados vinculados a niveles formativos, serán otorgados por el CETPRO y tendrán validez siempre que estén visados por la UGEL. El duplicado de los mismos, se solicita a la institución educativa conforme al procedimiento establecido en sus reglamentos.
Artículo 119.- Documentos y Registros oficiales de los CETPRO
En los CETPRO se utilizan registros oficiales, los cuales tienen formato oficial y son los siguientes:
o Registro de matrícula.
o Registro de evaluación y notas.
o Registro de certificados.
o Otros que determine la Institución o el Ministerio de Educación.
Los CETPRO implementarán los registros señalados en el presente artículo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación. Dichos registros serán materia de supervisión por las instancias de gestión educativa descentralizadas según su competencia en coordinación con la DRE.
Artículo 120.- Documentos de envío obligatorio a las UGEL
Los Directores de los CETPRO deben remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, a la Unidad de Gestión Educativa, en el plazo de treinta (30) días hábiles de haber iniciado o culminado el periodo académico según corresponda, los siguientes registros:
a) Registro de matrícula.
b) Registro de actas de evaluación.
c) Registro de certificados.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN Y SANCIÓN DE LOS CETPRO
Artículo 121.- De la supervisión
La supervisión de los CETPRO se realiza de oficio, por requerimiento formal de la DRE o por denuncia ciudadana y se encarga de dicha labor a las UGEL conforme a su competencia territorial, para lo cual emitirá de forma previa una “orden de supervisión” como documento habilitante para ejecución de la supervisión, esto a fin de asegurar la calidad del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones normativas que las rigen, pudiendo asignar esta función al área a su cargo.
Al finalizar la supervisión, la UGEL emite un informe técnico señalando el resultado obtenido, en caso de hallar la presunta comisión de infracciones se indicará en dicho informe detalladamente las faltas encontradas, proponiendo el inicio del procedimiento sancionador.
Las órdenes de supervisión se registran anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de supervisión. El sistema de registro será, manual o informatizado, único e integrado para toda la estructura de supervisión.
Artículo 122.- Contenido de las órdenes de supervisión
Las órdenes de supervisión constarán por escrito y contendrán los datos de:
Fecha de expedición de la orden.
Plazo fijado para las actuaciones.
Supervisor a cargo (equipo de ser el caso).
Datos de identificación del administrado a supervisar.
Materia(s) a supervisar.
Artículo 123.- Obligaciones de los CETPRO dentro de la supervisión:
Son obligaciones de los Centros de Educación Técnico – Productiva – CETPRO dentro de la supervisión para con el personal designado a dicha labor:
a) Permitir el acceso del personal autorizado por la UGEL, debidamente identificados, a las instalaciones donde funciona el CETPRO para la realización de la diligencia de supervisión.
b) Proporcionar toda la información y documentación del CETPRO requerida por el personal de la UGEL a cargo de la supervisión.
c) Comparecer oportunamente a través de sus representantes, para la entrega de información que haya sido requerida oportunamente, previa citación al administrado.
Artículo 124.- De los supervisores
Los supervisores se encontrarán acreditados por la UGEL correspondiente para realizar las siguientes acciones:
a) Ingresar a cualquier hora del día dentro del horario académico o administrativo, a las instalaciones de los CETPRO, establecimiento o lugar sujeto a supervisión y a permanecer en el mismo. Al efectuar una visita de supervisión deberán comunicar su presencia al administrado, a su(s) representante(s) o encargado(s), identificándose con su credencial así como exhibiendo la orden correspondiente.
b) En las visitas de supervisión, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de la función de supervisión, podrá ser acompañado por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales del sector se vienen cumpliendo.
d) Exigir la presencia de los directivos, promotores, representantes o de cualquier sujeto incluido en su ámbito de actuación, en las Instalaciones de los CETPRO.
e) Requerir información, a los directivos, promotores, representantes y/o personal de la institución supervisada sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación.
f) Si se evidenciara que el personal administrativo o docente de la institución, o el alumnado, tienen temor a represalias o carecieran de libertad para exponer, dada la naturaleza de la investigación, los supervisores lo entrevistarán a solas y sin la presencia del o los Director(es) o representante(s).
g) Examinar en las instalaciones de los CETPRO la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa a la que se encuentran obligados, relacionados con las materias sujetas a supervisión. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos a la orden correspondiente, así como requerir la presentación de dicha documentación a través del requerimiento con la citación correspondiente.
h) Realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y de ser el caso, levantar croquis y planos, en el desarrollo de la visita de inspección, para lo cual deberá de poner conocimiento de forma verbal al representante o encargado de los CETPRO, debiendo dejar constancia del mismo.
i) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para los procedimientos de supervisión, así como las demás acciones necesarias a ejecutarse dentro de las acciones de supervisión.
j) Emitir informe con el resultado de la supervisión efectuada.
Artículo 125.- Confidencialidad y reserva de la información referente a supervisiones
Los supervisores designados por la UGEL están obligados a guardar la confidencialidad y reserva de la información que le ha sido confiada como consecuencia del ejercicio de su función.
Artículo 126.- De la potestad sancionadora
La potestad sancionadora de los órganos instructores y sancionadores está regida por los principios contenidos en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el uso de dicha norma es de aplicación supletoria en lo no normado en el presente reglamento.
Artículo 127.- Fases en el procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se divide en dos fases:
a) Fase de la investigación preliminar; y,
b) Fase del procedimiento sancionador
Artículo 128.- Investigación preliminar
La investigación preliminar la desarrolla la UGEL de la circunscripción territorial de donde se ubica el CETPRO, consiste en la recopilación de información de la institución investigada, contrastar dicha información conjuntamente con la obtenida de la supervisión, a fin de determinar la presunta comisión de las infracciones por parte del CETPRO, dicha etapa culmina con la emisión de un informe con la opinión de la procedencia de la sanción a imponer.
En el caso de no encontrar responsabilidades pasibles de sanción, procederá al archivo de la investigación preliminar, señalándose en el informe correspondiente.
El plazo máximo para concluir la etapa de instrucción preliminar es de noventa (90) días calendario.
Artículo 129.- Procedimiento sancionador
Esta fase está a cargo de la DRE a la que pertenece la UGEL, a fin que mediante este procedimiento determine la procedencia de sanción por infracción a las normas competentes.
Artículo 130.- Inicio del procedimiento sancionador
El inicio del procedimiento sancionador, se realiza mediante la notificación de la Resolución de Inicio de procedimiento al CETPRO el mismo en la que conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, a fin que en el plazo de quince (15) días hábiles proceda a emitir sus descargos, finalizado dicho plazo, con sus descargos o sin ellos, la DRE procederá a emitir la resolución con la cual determine la procedencia de la sanción correspondiente o de lo contrario, ordenando su archivamiento.
Artículo 131.- Recursos impugnativos
Son recursos de impugnación los siguientes:
a) Recurso de reconsideración; y;
b) Recurso de apelación.
En ambos casos el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar los recursos contados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna.
Los recursos administrativos se interponen ante la autoridad administrativa que emitió la resolución que se impugna, en el caso de la reconsideración lo resuelve el mismo órgano que emitió la sanción y en la apelación lo resuelve el superior jerárquico.
Artículo 132.- Segunda instancia administrativa
Se constituye como segunda instancia administrativa en el caso de las DRE, al superior jerárquico que resulte de conformidad con el ROF de los gobiernos regionales y para la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana al Despacho del Viceministerial de Gestión Institucional.
Artículo 133.- Medidas de carácter provisional
La autoridad a cargo del proceso sancionador tiene la facultad de disponer la adopción de medidas de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final.
El recurso de apelación contra dicha medida se interpone entre los dos (2) días siguientes a la notificación o ejecución de la misma, la que por su naturaleza ocurra primero; y se resuelve por el superior jerárquico a los tres (3) días posteriores. La interposición del recurso de apelación no limita su ejecución.
Las medidas de carácter provisional que se adopten deben de ajustarse en intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto en concreto.
Artículo 134.- Graduación de las sanciones
Las sanciones por la comisión de las infracciones a que se refiere este reglamento deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidas en el numeral 3) del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 135.- Tipos de Infracciones y sanciones
Conforme lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 882, se establecen 3 niveles de infracciones:
a) Leves: Amonestación o multa no menor de 1 UIT ni mayor a 10 UIT
b) Grave: Multa no menor a 10 UIT ni mayor de 50 UIT
c) Muy Grave: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva.
Artículo 136.- Infracciones
Son infracciones conforme a su tipo:
Infracciones Leves
a) Incumplir con presentar información y documentos requeridos por la UGEL o la instancia correspondiente en la fecha señalada.
b) Incumplir con el envío a la UGEL o autoridad competente del registro de matrícula, registro de actas de evaluación o del registro de certificados en el plazo establecido.
c) Incumplir con comunicar a la DRE o autoridad competente la transferencia de propiedad.
Infracciones Graves
a) Reincidir dos veces en la misma falta leve.
b) Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde el CETPRO
c) Incumplir con las disposiciones sobre horarios en los programas de estudio conforme a cada nivel.
d) Contar con más estudiantes de los que pueda tener en su capacidad operativa.
e) Incumplir con tramitar las constancias o certificados solicitados por los estudiantes.
f) Cambiar las denominaciones de los programas autorizados en la publicidad que emite el CETPRO.
g) Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión que se realicen a los CETPRO, efectuadas por la UGEL o las que hagan sus veces respectivamente.
h) Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión que se realicen a los CETPRO, efectuadas por la DRE o las que hagan sus veces.
Infracciones Muy Graves
a) Reducir el número de horas efectivas de clase establecidas.
b) Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el presente Reglamento.
c) Admitir estudiantes que no reúnan los requisitos establecidos.
d) Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para la ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo o para el proceso de certificación.
e) Incumplir con la provisión de instalaciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestas por el CETPRO en el proceso de autorización conforme al programa que oferta y a las certificaciones que otorga.
f) Impartir clases de más de un módulo en una misma aula y en el mismo horario
g) Omitir durante el proceso de matrícula la información sobre los montos de las pensiones y los derechos de pagos que deban efectuarse durante el período académico.
h) Efectuar cobros indebidos durante el período académico o no comunicados durante el proceso de matrícula.
i) No tener vigente la Licencia Municipal de Funcionamiento o el certificado de seguridad de defensa civil o no tener la autorización de funcionamiento del local otorgada por la DRE correspondiente, o quien haga sus veces.
j) Ofrecer programas de estudio sin la autorización de la DRE
k) Proporcionar informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.
l) Alterar el registro de actas de evaluación o registro de certificados de estudios o registro de matrícula.
m) Otorgar certificados a personas que no cumplan con los requisitos.
n) Reincidir dos veces en la misma falta grave.
Artículo 137.- Contenido de la resolución de sanción
La resolución que impone una sanción debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal incumplida y los criterios de graduación.
Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Educación competente, dirigido al administrado o administrados responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.
La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
Artículo 138.- Registro de Multas
Emitidas las sanciones y a su vez encontrándose firmes, las que cuenten con multas deberán ser registradas en un registro a cargo de cada DRE en donde se detallará el seguimiento de la multa impuesta.
Artículo 139.- Remisión de Actuados para Cobranza Coactiva
Una vez que el acto administrativo emitido conforme a Ley debidamente notificado, haya quedado firme se debe remitir los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva o su equivalente en el gobierno regional competente y en el caso de la DRELM a la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Educación con la respectiva constancia de exigibilidad para que pueda darse inicio al procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. En el caso de no contar con un área especializada en cobranza coactiva se deberá realizar las acciones dentro de sus competencias que procuren el cumplimiento de la ejecución de las sanciones impuestas.
Artículo 140.- Tabla de infracciones y sanciones aplicable a los CETPRO:
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN
Código INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN
PECUNIARIA NO PECUNIARIA
L.1 a) Incumplir con presentar información y documentos requeridos por la UGEL o la instancia correspondiente en la fecha señalada. LEVE MULTA
1 UIT
L.2 a) Incumplir con el envío a la UGEL o autoridad competente del registro de matrículas en el plazo establecido LEVE MULTA
2 UIT
b) Incumplir con el envío a la UGEL o autoridad competente del registro de actas de evaluación en el plazo establecido MULTA
2 UIT
c) Incumplir con el envío a la UGEL o autoridad competente del Registro de certificados en el plazo establecido. MULTA
2 UIT
L.3 Incumplir con comunicar a la DRE o autoridad competente la transferencia de propiedad. LEVE AMONESTACIÓN
G.1 Reincidir dos veces en la misma falta leve GRAVE MULTA
15 UIT
G.2 Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde el CETPRO GRAVE MULTA
20 UIT
G.3 Incumplir con las disposiciones sobre horarios en los programas de estudio conforme a cada nivel. GRAVE MULTA
10 UIT
G.4 Tener más estudiantes de lo previsto por su capacidad operativa.
GRAVE MULTA
15 UIT
G.5 Incumplir con tramitar las constancias o certificados solicitados por los estudiantes. GRAVE MULTA
20 UIT
G.6 Cambiar las denominaciones de los programas autorizados en la publicidad que emite el CETPRO. GRAVE MULTA
20 UIT
G.7 Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión que se realicen a los CETPRO, efectuadas por la DRE o las que hagan sus veces respectivamente. GRAVE MULTA
25 UIT
G.8 Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión que se realicen a los CETPRO, efectuadas por la DRE o las que hagan sus veces. GRAVE MULTA
25 UIT
M.1 Reducir el número de horas efectivas de clase establecidas. MUY GRAVE MULTA
50 UIT
M.2 Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el presente Reglamento. MUY GRAVE MULTA
55 UIT
M.3 a) Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para la ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo MUY GRAVE MULTA
60 UIT
b) Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para el proceso de certificación. MULTA
60 UIT
M.4 Incumplir con la provisión de instalaciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario propuestas por el CETPRO en el proceso de autorización conforme al programa que oferta y a los títulos que otorga. MUY GRAVE SUSPENSIÓN
M.5
Impartir clases de más de un módulo en una misma aula y en el mismo horario.
MUY GRAVE SUSPENSIÓN
M.6 Omitir durante el proceso de matrícula la información sobre los montos de las pensiones y los derechos de pagos que deban efectuarse durante el período académico. MUY GRAVE MULTA
55 UIT
M.7 Efectuar cobros indebidos durante el período académico o no comunicados durante el proceso de matrícula. MUY GRAVE MULTA
55 UIT
M.8 a) No tener vigente la Licencia Municipal de Funcionamiento. MUY GRAVE RECESO (O SUSPENSIÓN)
b) No tener vigente el Certificado de Seguridad de Defensa Civil. RECESO (O SUSPENSIÓN)
c) No tener la autorización de funcionamiento del local otorgada por la DRE correspondiente, o quien haga sus veces. MULTA
60 UIT
M.9 Ofrecer programas de estudio sin la autorización del MINEDU. MUY GRAVE
RECESO (O SUSPENSIÓN)
M.10 Proporcionar informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos. MUY GRAVE
MULTA
55 UIT
M.11 Alterar el registro de actas de evaluación o registro de certificados de estudios o registro de matrícula. MUY GRAVE MULTA
55 UIT
M.12 Otorgar certificados a personas que no cumplan con los requisitos. MUY GRAVE MULTA
70 UIT
M.13 Reincidir dos veces en la misma falta grave. MUY GRAVE CIERRE (O CLAUSURA)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- En los casos en que las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación verifiquen la comisión de posibles infracciones a las normas que regulan la publicidad o que afecten los derechos de los consumidores en los servicios ofrecidos por las instituciones educativas, deben realizar la denuncia correspondiente ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal o la Comisión de Protección al Consumidor, respectivamente, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1044 , Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o las normas que hagan sus veces.
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación dicta las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.
TERCERA.- Las filiales, sucursales o sedes, para efectos de su autorización de funcionamiento, deberán ceñirse a lo establecido para la autorización de funcionamiento de nuevas instituciones educativas.
CUARTA.- Las DRE y UGEL determinarán los órganos competentes para atender a las funciones y competencias establecidas en el presente Reglamento.
QUINTA.- La definición, características, organización y régimen académico de la Educación Técnico Productiva son aplicables a los CETPRO públicos.
SEXTA.- Los procedimientos administrativos para CETPRO privados establecidos en el presente reglamento, serán referente para los trámites que realicen los CETPRO públicos, sin perjuicio de las normas complementarias que expida el Ministerio de Educación para su adecuada aplicación.
SÉPTIMA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procedimientos administrativos de autorización en trámite se adecúan a lo dispuesto en el presente Reglamento según el estado en que se encuentren.
SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite se adecúan procedimentalmente a lo dispuesto en el presente reglamento según el estado en el que se encuentren, siendo aplicable las normas sustantivas vigentes al momento en que sucedieron los hechos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar el Decreto Supremo N° 004-98-ED – Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares
SEGUNDA.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0181-2004-ED que establece procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares.
TERCERA.- Derogar el Decreto Supremo N° 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva.
CUARTO.- Derogar los subcapítulos I, II y III, del capítulo VI, título III del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.