Ponencia de León Trahtemberg, Director del Colegio Judío “León Pinelo” en el Congreso Internacional sobre “Libertad Religiosa” organizado por el Instituto de Derecho Eclesiástico IDEC, 21 de septiembre del 2000.

INTRODUCCIÓN

El tema de la libertad religiosa en la educación está intrínsecamente ligado a los niveles de unión o separación de la Iglesia con el Estado. Para poder entender mi punto de vista como educador judío en el caso peruano, (no creo que exista tal cosa como “el punto de vista judío”) pienso que puede ser útil revisar los dos casos paradigmáticos extremos que reflejan la perspectiva (antagónicas) que tienen las comunidades judías más grandes del mundo respecto a la educación dentro del marco de la libertad religiosa. Ellas son la de los EE.UU. (donde rige la total separación Iglesia-Estado) e Israel (donde rige la integración de la tradición judía con la vida pública, incluyendo la educación).

Después de eso, propondré mi punto de vista personal sobre el caso peruano, que aclaro que no reflejan ni comprometen la posición institucional del colegio “León Pinelo” o la Asociación Judía del Perú.

EE.UU.

Para entender la situación presente de los EE.UU. es muy importante comprender los sucesos y desarrollos del pasado. En EE.UU., al igual que muchos otros países a través de la historia y a lo largo del mundo, las minorías religiosas no han sido bien tratadas por las mayorías religiosas. Basta recordar episodios como la Primera Cruzada de 1096 en que los judíos fueron robados, maltratados, quemados vivos y forzados a convertirse; o las resoluciones del Papa Inocencio III en el Cuarto Concilio de Laterán en 1215 quien decretó entre otras cosas, la obligación de los judíos de ser diferenciarse por sus ropas, así como la prohibición de ocupar cargos públicos en los que tuvieran a su mando a cristianos. Ni qué hablar de la Inquisición y la expulsión de España y Portugal. Tampoco los movimientos de reforma protestante del siglo XVI de Martín Lutero y Juan Calvino trajeron libertad religiosa ni la separación de la Iglesia y el Estado. La emigración desde Europa hacia los EE.UU. de miles de judíos y cristianos pertenecientes a sectas minoritarias en sus países (puritanos, luteranos, quakeros, baptistas, católicos, huguenotas, menonitas, etc) fue precisamente como resultado directo de la opresión que sufrieran en Europa.

Los primeros judíos que llegaron a EE.UU. en 1654 procedían de Brasil, desde donde escapaban de la Inquisición. En 1663 la Constitución de Rhode Island incluyó la mayor garantía de libertad religiosa dada alguna vez por un monarca inglés. Decía “Ninguna persona dentro de esta colonia, en ningún momento en adelante, podrá ser molestado, castigado, descalificado o cuestionado de manera alguna por alguna diferencia de opiniones en materia religiosa: cada persona puede gozar plenamente siempre si propio dictado de su conciencia en asuntos que conciernen a la religión”.

No sorprendió que Rhode Island se convirtiera en un paraíso para los judíos que establecieron su primera congregación en 1677, la Sinagoga Touro. En abierto contraste, el Acta de Tolerancia de Maryland de 1649 prescribió la pena de muerte para cualquier persona que negara que Jesús era el Hijo de Dios que o negara la Divina Trinidad.

Los redactores de la Constitución norteamericana incluyeron la libertad religiosa en el documento original y luego en la cláusula religiosa de la Primera Enmienda. No lo hicieron por los judíos, pero de hecho protegió a los judíos y tantas otras minorías en un ambiente de rampante prejuicios e intolerancia.

El artículo VI sección 3 de la Constitución de 1787establece que “Ninguna prueba religiosa debe ser requerida alguna vez como calificación para algún puesto público o fondo público en los Estados Unidos”: Esta fue la norma precursora de la cláusula sobre libertad religiosa de la Primera Enmienda de 1791. Sin embargo su aceptación tuvo que dar duras batallas en cada estado.

Por ejemplo la primera Constitución de Maryland (1776), garantizaba el derecho de mantener un puesto público a todo aquel que firmara “una declaración de credo en la religión Cristiana”. Los judíos de Maryland solicitaron en repetidas oportunidades a los legisladores que removieran esta medida discriminatoria, pero fue en vano. La ley solamente fue cambiada en 1826. Maryland no fue el único caso. En el tiempo que la Constitución de los Estados Unidos fue formulada (1787), la mayoría de los 13 estados tachaban a los judíos así como a los católicos, para ocupar puestos públicos.

En el estado de Georgia los judíos no estaban impedidos de ocupar cargos públicos. Sin embargo, la ley establecía que los matrimonios legales los podían oficiar solamente los ministros cristianos o los jueces, con lo que se obligaba a los judíos a tener dos servicios, uno a cargo de un juez y otro a cargo de un rabino. En 1840 la legislatura revisó esto para permitir que los rabinos pudieran oficiar legalmente los matrimonios.

El último de los estados que enmendó su constitución para permitir a católicos y judíos ocupar cargos públicos fue New Hampshire, recién en 1946.

 

ESCUELAS PÚBLICAS CONFESIONALES

Uno de los primeros pedidos registrados para obtener apoyo público para un colegio confesional vino del campo judío. En 1811 los promotores de la sinagoga española “Shearith Israel” hicieron un memorial a la legislatura del Estado de Nueva York solicitando ayuda para su escuela parroquial, de la misma manera como se aplicaba a escuelas religiosas de otras sectas. La petición fue concedida. (hasta 1825).

Para 1843 la religión era una parte aceptada del currículo escolar de la ciudad de Nueva York. Sin embargo, cuando un grupo de padres judíos pidió usar un texto escolar particular para fines de la enseñanza religiosa (“American popular Lessons”), el comité establecido para estudiar el tema rechazó el pedido judío argumentando que no encontraba nada en el texto oficial que pudiera ser objetado por los judíos excepto el hecho que el texto se derivaba del Nuevo Testamento e inculcaba los principios generales del cristianismo. En ese momento no se consideró impropio que los niños no cristianos fueran adoctrinados en el cristianismo. Casos como estos hubo muchos en el siglo pasado por lo que los judíos fueron modelando sus posiciones institucionales en defensa de los principios constitucionales de libertad religiosa.

 

Desde su fundación en 1913 la “LIGA ANTIDIFAMATORIA DE LA BNEI BRIT” ha combatido el prejuicio y la discriminación, procurando preservar los derechos y libertades de los ciudadanos de los EE.UU. La ADL cree Iglesia y Estado deben estar separados por una sólida pared como garantía de que preserve y promueva la libertad de religión en la pluralista nación norteamericana. Consecuentemente, las actividades religiosas organizadas por las escuelas públicas deben mantenerse al mínimo. Esta posición no refleja hostilidad hacia otras religiones; mas bien, refleja un profundo respeto por la extraordinaria diversidad de religiones representadas por los estudiantes de las escuelas públicas.

Posición similar había adoptado previamente el AMERICAN JEWISH COMMITTEE (AJC), fundado en 1906 para proteger los derechos civiles y religiosos de los judíos. Sus gestores se dieron cuenta desde el inicio que los derechos de los judíos estarían garantizados en la medida que lo estuvieran los derechos de todas las confesiones. Así fue que con el paso de los años el AJC intervenía cada vez en más casos legales que procuraban preservar los derechos de no judíos.

El primer gran caso en el que intervino el AJC fue el de Pierce contra la “Sociedad de Hermanas de los Sagrados Nombres de Jesús y María” (1925) en el estado de Oregon, donde por presión del Ku Klux Klan se aprobó una ley que obligaba a todos los niños a asistir obligatoriamente a las escuelas públicas. El objetivo principal era el de cerrar las escuelas parroquiales católicas. A pesar de que no había escuelas parroquiales judías, los judíos hicieron causa común con los católicos logrando que la corte unánimemente derogara esta ley, amparada en la 14 Enmienda que sostiene que no se puede denegar a los colegios privados y parroquiales el derecho a operar, y sobre todo interferir con la libertad de los padres de educar a sus hijos como quisieran. Esta decisión se convirtió en la Carta Magna de las escuelas parroquiales.

 

El debate acerca de los rezos organizados y lectura de la Biblia en escuelas públicas ha despertado la vieja controversia sobre la separación de Religión y Estado y la comunidad judía se ha opuesto a estas prácticas. En los casos Engel vrs Vitale (1962) y Abington School District vrs Schempp (1963) la corte Suprema de EE.UU. sostuvo que estas practicas violaban la cláusula de la libertad religiosa.

A pesar de que esas decisiones causaron furor en esa época, y fueron calificadas de antirreligiosas, anticristianas y no americanas, han ido ganando desde entonces aceptación en la opinión pública. Aún así, no pocos norteamericanos apoyarían que hubiera rezos sostenidos por los colegios públicos sobre la base voluntaria. Sin embargo hay que anotar que nada impide que un estudiante rece en un colegio público, en silencio u oralmente, cuando lo quiera hacer, siempre y cuando no interrumpa la actividad escolar normal. Los padres que creen en la importancia del rezo pueden instruir a sus hijos en ello, para lo cual no necesitan del colegio. Lo que se está cuidando es que no se obligue a rezar ni se incomode a quienes no quieran rezar.

En cuanto al uso de símbolos sagrados, las cortes consideran que no hay ninguna necesidad religiosa de que el gobierno auspicie el uso de símbolos sagrados de ninguna fe, por lo que inclusive no tiene porqué ser colocados en edificios públicos u otras propiedades públicas. Existen todo tipo de propiedades privadas como iglesias, sinagogas, colegios religiosos, hogares, etc. donde se puede desplegar públicamente estos símbolos. Si la separación de Religión y Estado en Norteamérica ha de tener sentido, debe significar por lo menos esto: que el Estado no debe comportarse como si fuera una iglesia o sinagoga. El Estado no debería hacer por los ciudadanos lo que éllos, basados en sus derechos de expresar libremente su religión, son perfectamente capaces de hacer por sí mismos.

 

ARGUMENTOS JUDIOS QUE CREEN FIRMEMENTE EN LA SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO EN EE.UU. Y LA NO ASIGNACIÓN DE FONDOS ESTATALES PARA SOSTENER ACTIVIDADES RELIGIOSOS

(basado en Samuel Rabinove, Journal of Law and Religión, Vol VIII, # 1 y 2, 1990)

En primer lugar, hay que reconocer que la política es el ámbito de la competencia por los fondos públicos. Si no hay intervención gubernamental, los señores Jones, O´Reilly o Cohen no necesitan competir por asuntos de religión: cada uno hace sus propias cosas. Pero si se mete el gobierno, cada grupo buscará su parte de la torta lo cual producirá un grado de antagonismo y conflicto donde antes no lo había.

En segundo lugar, en una democracia no se obtiene dinero del gobierno federal sin rendir cuentas por él. Y no es conveniente tener comisiones congresistas o legislativas que examinen meticulosamente y se involucren en el currículo de las escuelas religiosas.

En tercer lugar, debemos recordar que no todos creemos en lo mismo, y que hay religiones que hacen demandas exclusivistas. Esto funciona bien si no hay competencia por una misma torta presupuestal. Pero si se compite, ello genera conflicto.

En cuarto lugar, la religión juega un rol sano cuando expresa la voz del espíritu, pero no cuando es una arma del Estado. Se perderá valor de la religión si esta va a quedar atada y absorbida por el Estado. Eso es lo que hace la asignación de los dineros públicos. Se convierte en una colaboración que corrompe.

En quinto lugar, la religión al servicio del Estado corrompe al Estado. El caso paradigmático es el de Israel, donde se canjea dinero para las escuelas públicas por votos, donde los rabinos son los que deciden quien gobernará, quién es el presidente de Israel, y si habrá o no acuerdo de paz.

Debemos tomar nota que el ardor religioso lejos de decrecer, esta creciendo en nuestros tiempos. Los países árabes, Irán e Israel son ejemplos muy claros. En ese contexto, imaginar un rezo en la escuela pública y cada comité educacional discutiendo el tipo y naturaleza del rezo aceptable, solamente implica introducir cargas explosivas en cada colegio.

Por todo eso las instituciones representativas judías norteamericanas creen fervientemente que hay que separar Religión de Estado. El establecimiento de la Primera Enmienda significa por lo menos esto: ni el Estado ni el Gobierno Federal pueden levantar una Iglesia o Sinagoga. Tampoco pueden pasar leyes que ayuden a una religión, o a todas la s religiones, o prefieran una religión sobre otra. Tampoco pueden forzar ni influir a una persona a ir o quedarse lejos de cualquier Iglesia contra su voluntad. Ninguna persona puede ser castigada por profesar creencias religiosa o por no hacerlo. Ningún impuesto, grande o pequeño, puede ser destinado a sostener actividades religiosas o instituciones, como quiera que se llamen, o cualquiera que sea la forma que adopten, para enseñar o practicar la religión.

 

IMPLICANCIAS QUE TIENEN ESTOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA ESCUELA PUBLICA NORTEAMERICANA

La Constitución no pretende convertir a las escuelas en “zonas religiosas libres” sino establecer condiciones para que se practique libremente la religión sin afectar los derechos de los demás. En 1962 la Corte Suprema de EE.UU. declaró inconstitucional el rezo en los colegios públicos. El 4 de junio de 1998 el Congreso de los EE.UU. votó por 224 a 203 a favor de la moción que intentaba de enmendar la Enmienda de Libertad Religiosa de modo que se permitan las expresiones religiosas en las escuelas públicas incluido el rezo organizado, pero no alcanzó los 2/3 necesarios.

Los opositores argumentaron que eso politizaría la religión, por eso la llamaban la “enmienda de la tiranía religiosa”, ya que hubiera permitido la hegemonía de las religiones mayoritarias. Por ejemplo habría rezos mormones en UTA, rezos baptistas en Atlanta, budistas en Hawai y islámicos en el sur del Bronx.

Si los colegios permitieran a rezar a un grupo religioso, le darían un estatus especial, implicando que las otras religiones son algo inferiores. Una religión sería confrontada con otra, aparecerían los conflictos y la intolerancia crecería.

El único rezo aceptable sería aquel que estuviera tan diluido que no tendría ningún significado religioso profundo y constituiría una infracción para aquellos que no siguen ninguna religión.

En 1995 el Departamento de Educación de EEUU publicó una guía para las expresiones religiosas en las escuelas públicas, estableciendo cosas como las siguientes:

1). Los estudiantes tienen el derecho de rezar individual o grupalmente voluntariamente, o discutir sus puntos de vista religiosos con sus compañeros, siempre y cuando no perturben el orden. Existe el derecho de escoger voluntariamente rezar, pero eso no incluye el derecho de tener una audiencia cautiva que deben escuchar o presionar a otros estudiantes para rezar.

2). Esta prohibido a las autoridades escolares incluir un rezo en las ceremonias de graduación.

3). Está prohibido a las autoridades y profesores, en tanto estén actuando como tales, animar a los alumnos a desarrollar actividades religiosas o antirreligiosas. Así mismo, no pueden realizar actividades religiosas junto con sus alumnos. Sin embargo, pueden realizar actividades religiosas privadas en los ambientes destinados para los profesores.

4). En los colegios públicos se puede enseñar sobre religión, (religiones comparadas; historia de las religiones; influencia de la religión en el arte, la música, literatura; el rol de las religiones en la historia de los EE.UU.; etc.) pero no se puede enseñar religión. La Biblia puede ser enseñada como literatura.

5). La enseñanza de las teorías de la evolución incluyendo las perspectivas religiosas pueden tener cabida en las clases de religiones comparadas o estudios sociales. Sin embargo, en los cursos de Ciencias solo se pueden presentar las genuinas teorías científicas sustentadas por las evidencias, sin incluir las creencias religiosas que no pueden verificarse por métodos científicos.

6). Los alumnos pueden expresar sus creencias religiosas en forma de reportes, tareas y trabajos de artes. Los profesores no pueden exigir que sus alumnos corrijan sus perspectivas religiosas en estos trabajos. Estos trabajos deben ser juzgados por los estándares de evaluación académica ordinarios referidos a la sustancia, relevancia, apariencia y gramática.

7). Los alumnos tienen el derecho de distribuir literatura religiosa entre sus compañeros, en el marco de las regulaciones de tiempo, lugar y oportunidad para distribuir literatura no escolar. Gente extraña no debe ser permitida de entrar a las clases a repartir literatura religiosa o antirreligiosa

8). Los estudiantes pueden hablar con sus compañeros sobre temas religiosos o políticos. Pero las autoridades deben intervenir para detenerlos cuando se convierta en hostigadores de un estudiante o un grupo.

9). En forma general los colegios pueden enseñar sobre festividades religiosas, y pueden celebrar los aspectos seculares y enseñar objetivamente sobre sus aspectos religiosos. Pero no pueden observar estas festividades como eventos religiosos. Los colegios deben excusar a los alumnos que no quieren participar en estos eventos festivos.

10). Los colegios poseen una sustancial discrecionalidad para excusar alumnos individuales de lecciones que son objetables para ellos o sus padres por razones religiosas.

11). Los colegios deben enseñar valores cívicos, incluyendo la honestidad, buena ciudadanía, deportivismo, coraje, respeto a los derechos y libertades de los demás, respeto a las personas y su propiedad, civilidad, las virtudes duales de convicción moral y tolerancia y trabajo duro. Pueden enseñar sobre abstinencia sexual y contracepción de acuerdo a las políticas educativas. Pero esto no puede ser enseñado por fundamentos religiosos

12). Nos e puede prohibir exhibir mensajes religiosos en los polos. Pueden usar atuendos religiosos y no pueden ser forzados a usar ropa deportiva que les parezca inmodesta desde su mirada religiosa.

13). Los colegios no pueden permitir en su campus la instrucción religiosa por parte de gente ajena a la escuela durante el día escolar.

 

Todos sabemos sobre los trágicos conflictos religiosos que están ocurriendo en todas partes en el mundo hoy en día. En sorprendente contraste, y con la invaluable herencia de libertad religiosa de América, nutrida en no poca medida por el principio constitucional de la separación entre la Iglesia y el Gobierno, el judaísmo, así como innumerables y diferentes creencias religiosas, han florecido aquí con gran vitalidad y un mínimo de desacuerdo, constituyéndose en la envidia de la gente creyente de muchas partes del mundo.

 

ISRAEL

 

Al igual que en el caso de los EE.UU. para entender la relación entre Estado y Religión en Israel es necesario conocer los antecedentes históricos más relevantes.

Los primeros colegios establecidos en los asentamientos judíos en Palestina fueron fundados pocos años después de las inmigraciones de los años 1880´s. Ellos proporcionaron los fundamentos para la futura educación general y judía en Israel.

En aquellos años, como muchas de las tierras para la colonización fueron adquiridas por el Barón Edmond de Rothschild, la educación general tenía una orientación francófona y se desarrollaba en lenguaje francés, a través de profesores entrenados en los seminarios de la Alliance Israelite Universelle, mientras que las materias judías eran enseñadas en el idioma judío Yiddish a cargo de profesores llegados de Europa Oriental. Este arreglo duró pocos años porque no era satisfactorio, ni permitía ofrecer una educación comprehensiva. Fue con la emergencia del Hebreo como lenguaje vivo y hablado que empezó un movimiento para enseñar los contenidos judíos en Hebreo; inclusive aparecieron los partidarios de que todos los temas se enseñaran en Hebreo.

Hacia fines del siglo XIX todas las primarias judías asumieron totalmente la enseñanza en Hebreo, mientras que la primera secundaria en hacerlo fue la Gimnasia Herzliya en Jaffa (1906) seguida al poco tiempo por la Gimnasia Jerusalem (1909).

En aquella época se notó también una fuerte corriente por hacer del alemán el idioma de instrucción de las materias generales, desatándose en 1913 una “guerra de lenguajes” entre los líderes de Palestina, de la cual resultó victorioso el Hebreo como lenguaje oficial de instrucción. Sin embargo, aún no se había definido claramente la naturaleza de la educación general y la educación judía.

En 1919 se estableció el Departamento de Educación de la Organización Sionista a la que se encargó oficialmente la responsabilidad de la educación hebrea en el Yishuv (nombre dado a los asentamientos judíos en Palestina).

Este paso marcó el inicio del Sistema Nacional de Educación en Israel. Sin embargo, la escasez de fondos para financiar todos los requerimientos educacionales obligó a que las secundarias se mantuviesen como instituciones privadas. Así mismo, algunas primarias como las de la Alliance Israelite Universelle o las de los grupos religiosos tampoco se incorporaron al sistema educativo central, argumentando estos últimos que este sistema educativo no era estrictamente religioso. Aunque al evolucionar el sistema educativo nacional se incluyó a los colegios religiosos, su contenido religioso fue considerado insuficiente por lo grupos religiosos mas radicales por lo que prefirieron mantenerse fuera. Todo esto llevó al Yishuv judío en Palestina a desarrollar dos sistemas de educación religiosas: uno dentro del sistema educativo nacional y otro, más radical, fuera de él.

 

La forma prevaleciente de educación nacional en el Yishuv fue entonces, como lo es hoy, la educación nacional general, que es general y no religiosa, aunque inculca un debido respeto por la religión judía. Simultáneamente existe la educación nacional religiosa, en cuyos colegios hay una educación comprehensiva moderna pero la religión y la forma de vida religiosa ocupan un lugar central.

La existencia de ambas tendencias de educación general y educación religiosa indica la centralidad del problemático rol de la religión en la educación israelí. Como era imposible alcanzar un consenso, uno y otro debieron diferenciarse entre sí y en un principio los colegios que no eran religiosos pasaron a ser todos generales. Sin embargo el arreglo para crear dos subsistemas no satisfizo al movimiento kibutziano, porque sentía que faltaba el acento en el pionerismo (jalutziut) y un compromiso con los conceptos de trabajo de la tierra y equidad social. Fue por eso que la Organización Central de Trabajadores (Histdrut) estableció sus propias escuelas (Batei Chinuch), lo mismo que hicieron los kibbutzim enfatizando su ideología jalutziana-laboral.

Esta fragmentación de la educación nacional en tres tendencias diferentes llevó a conflictos educacionales y ideológicos. Además, como las ideologías que competían entre sí estaban identificadas y comprometidas con los diferentes partidos políticos, se estableció una interacción entre partidos políticos y desarrollo educacional en el Yishuv. Todo esto determinó la imposibilidad de crear un sistema educativo unificado, por lo que al establecerse el Estado de Israel (1948) y declararse la educación obligatoria a cargo del Estado para niños de 5 a 14 años (1949), se intensificó el conflicto. Se hicieron grandes esfuerzos por abolir las diferencias y crear un currículo único (decretado en 1955). Sin embargo, si bien la eliminación de las diversas tendencias integró en una sola todas las tendencias no religiosas, no eliminó el dualismo entre la educación general y la educación religiosa, estableciéndose dos currículos oficiales para primaria y secundaria que distinguían claramente entre la educación general (para 2/3 de la población) y la educación religiosa (para 1/3 de la población).

Aún así, la educación general no es religiosa pero tampoco anti religiosa. Es decir, hay en sus fundamentos y en las directivas ministeriales la intención de introducir algunos elementos de la religión judía en el currículo general, para evitar una brecha tan grande entre unos y otros. Indudablemente, la religión es el factor bifurcador de la educación israelí, por lo que no hay una concepción unificada de la educación judía en Israel.

Resumiendo, la primera característica de la educación israelí es su carácter nacional, pública, obligatoria y universal. Esta incluye una amplia base de estudios judaicos, en función de las definiciones de uno u otro subsistema. Así es la sociedad judía la que provee institucionalizadamente la educación judía a sus jóvenes, como se hacía en el shtetl (pueblito europeo) judío tradicional.

La segunda característica es su consistencia con la naturaleza de la sociedad que la creó. Israel, a partir de su definición como Estado Judío, trasmite a través del sistema educativo estatal la educación judía para las nuevas generaciones. (Un párrafo de la Declaración de Independencia de Israel 14/5/1948 dice “proclamamos la fundación de un Estado Judío en Eretz Israel – el Estado de Israel”)

Una tercera característica de la educación judía es que es comprehensiva e inclusiva, integrando tanto los estudios humanísticos como los judíos. No separa los estudios humanísticos o generales de los estudios judíos (como se hacía en el shtetl europeo). Sin embargo, esta relación entre estudios humanísticos y judíos es muy particular, porque integra muchos factores comunes. Por ejemplo, el Hebreo es el lenguaje integrador de la educación israelí y es el medio a través se enseñan todas las materias (excepto los idiomas extranjeros). En historia se tratan temas de la historia y experiencia judía, así como se hace también en literatura con textos judíos. La Biblia también se enseña en ambos subsistemas, solamente que en el religioso como la palabra de Dios y fuente sagrada fundamental y en el caso de educación general como una fuente nacional y cultural judía.

 

Es importante anotar que la educación nacional general de Israel no es religiosa, porque no educa a creer en Dios, y sus programas no incluyen los rezos y la observancia de los rituales. A la vez, no es anti religiosa; no enseña a rechazar la religión, y no omite presentar ciertos aspectos de la religión en una perspectiva positiva. No impide a los profesores religiosos enseñar en colegios generales ni les impide expresar creencia en Dios o sus ideas religiosas, en tanto no se convierta en un flagrante indoctrinamiento. Más aún, dado el trasfondo religioso de las festividades nacionales, cuando se estudian se utilizan textos religiosos y se entronan canciones religiosas.

 

¿Porqué el sistema de educación general a la vez que no es religioso se muestra positivo hacia la religión? Esta ambigüedad es inherente a la naturaleza del Estado. La educación general en Israel es una creación de un movimiento nacional de renovación judía, que intentó enfocar la dimensión nacional más que religiosa de la existencia judía. Este cambio de enfoque no implicaba un rechazo total a la religión por parte del movimiento de liberación nacional. Conservaba la religión como un medio histórico para la preservación de la nación, así como por ser la expresión del espíritu y cultura judíos.

La educación general israelí no es propiamente religiosa, pero es judía por su preocupación por la trasmisión de la cultura nacional judía. Esta educación no es solo nacional sino también general, humanística y está basada en contenidos particulares de su herencia nacional.

El problema básico de la educación general en Israel es cómo lidiar en la educación general con su naturaleza no religiosa pero basándose en una cultura religiosa. Para hacerlo ha insistido desde un inicio en la diferencia entre entender una idea, un sistema de creencias o una visión de mundo (en este caso religioso), y aceptarla.

La escuela no inculca la visión religiosa del mundo; se preocupa que los alumnos la conozcan y le encuentren su significado y valor. Este acercamiento implica una actitud educacional abierta y receptiva hacia los valores humanos básicos. Esencialmente es una aproximación humanística, que asimila los contenidos de las experiencias humanas significativas para ampliar el entendimiento humano. La religión es considerada como un logro y una experiencia humana significativa, y por lo tanto es un importante objeto de estudio para una educación humanística general. Corresponde a cada profesor escoger y exponer los conceptos religiosos de significación humana general y decidir qué es relevante para la juventud israelí contemporánea.

Cuando la herencia religiosa es expuesta como una expresión de cultura nacional, el sistema educacional es liberado de métodos de enseñanza basado en la indoctrinación religiosa lo que permite usar métodos pedagógicos consistentes con los principios liberales y humanísticos.

Hoy en día (de acuerdo a las conclusiones del Reporte Guttman informadas por Charles Liebman en “Religión and Modernity” 1995) el público israelí está dividido casi a medias sobre una serie de asuntos que tienen que ver con Religión y Estado. 56% cree que no es asunto del gobierno que la vida pública sea conducido de acuerdo a la tradición religiosa judía. 54% considera que religión y Estado deberían ser separados. Sin embargo separación en Israel tiene una diferente connotación que en Estados Unidos. Cuando los israelíes piensan sobre Religión y Estado piensan en términos de la legislación que restringe sus libertades individuales, como el cierre de los teatros o la suspensión del transporte público en Shabat (67% opuesto), o la ausencia de matrimonio civil (51% opuesto). La separación de Religión y Estado sin embargo no pretende una neutralidad religiosa del Estado o un Estado que se niegue a asignar beneficios a la religión. A pocos israelíes se les ocurriría negar el apoyo estatal al sistema de colegios nacionales religiosos, cosa que jamás estuvo en la agenda del debate público.

El público israelí no se opone a que la tradición judía marque la vida del Estado. Se opone a las fijaciones por parte de los religiosos que coactan las libertades individuales. Sin embargo, un 44% esta de acuerdo con que la vida pública se conduzca de acuerdo con la tradición religiosa judía, que es un porcentaje altísimo comparado con todas las democracias occidentales.

A estas alturas resulta interesante revisar un texto sobre estos temas escrito por Steve Bruce en “The Inevitable Failure of the New Christian Right” (publicado en la revista norteamericana “Sociological Análisis” #55, otoñol 1994, pp223-241). Allí anota que “En culturas donde la mayoría comparte la misma visión del mundo, no hay problema para permitir que las creencias y símbolos religiosos dominen la arena pública, en tener líderes religiosos ocupando posiciones de poder político, económico y social, o permitir que valores religiosos formen parte de la socialización de la nueva generación, o en tener cada aspecto de la vida dominada por principios religiosos.

Si se dan condiciones de pluralismo religioso, esto cambia profundamente y crea la posibilidad de conflictos sociales. Lo que caracteriza a las sociedades modernas es el desarrollo de una política y cultura que minimiza el conflicto político y cultural, requiriendo considerable libertad de preferencias religiosas en la esfera privada que se compatibilice con las restricciones al particularismo (religioso) en la vida pública.

Nuestras sociedades permiten (y en ciertos lugares alientan) el mantenimiento de visiones religiosas distintivas y esto alienta confrontaciones sociomorales, pero ellos además crean una estructura … y una cultura… que por necesidad restringe estas confrontaciones y requiere que sean combatidos en base a principios de ética general universalista y de política pública.

En democracias modernas, sociedades culturalmente pluralistas, ningún grupo de interés sociomoral puede plausiblemente promover sus causas sobre la base de que “la Biblia (o el Corán or el libro Mormón) lo diga así. En cambio, tiene que concordar sobre la base de la equidad o la razón o que lo diga el bienestar público”.

El caso de Israel (en oposición al de los EE.UU.) es un caso particular en el que la mayoría dominante comparte la misma visión de mundo, la cual si no es religiosa al menos tiene fundamentos culturales basados en la misma religión. Por eso no hay problema en permitir que las creencias y símbolos religiosos dominen la arena pública, y de tener líderes religiosos ocupando posiciones de poder político económico o social, o permitir que valores religiosos tomen parte de la socialización de la nueva generación, o de tener muchos aspectos de la vida dominados por preceptos religiosos.

EL CASO PERUANO

No hay duda que los judíos norteamericanos, al igual que la mayoría de los ciudadanos norteamericanos, responden positivamente a la visión de nación o a las metas nacionales prescindiendo del lenguaje religioso. La mayoría de los judíos, al igual que los norteamericanos de otras confesiones, rechazan los intentos de algunos grupos religiosos por cambiar la situación actual de separación de Iglesia y Estado. Esto llega a tal nivel de consenso que aún aquellos que buscan un cambio en el rol de la religión o la distribución de los fondos públicos para instituciones religiosas, no lo hacen para cuestionar la separación de Religión y Estado, sino para proteger los derechos de las minorías. En cambio en Israel no hay duda que la mayoría de israelíes conceptualizan el estado como un Estado Judío desde su propia Declaración de Independencia, por lo que aceptan que el calendario y la organización de la vida pública se rijan por normas de la tradición judía, respetando a la vez los derechos de las minorías no judías a practicar su vida de acuerdo a sus credos.

En los países de América Latina y Europa los judíos han resuelto sus derechos a la libertad religiosa en dos marcos. Por un lado haciendo uso del derecho constitucional a erigir escuelas privadas en las cuales la axiología corresponda a la del grupo promotor, con derecho a implementar todas las aristas de la educación religiosa sin más restricción que la de no imponérsela a los no judíos. Por otro lado en las escuelas y universidades públicas y privadas los judíos ejercen su derecho a exonerarse de los ritos y cursos de religión que pudieran atentar contra su fe, a pesar que usualmente los judíos no se han exonerados de los cursos de teología cristiana para así aprender también de estas fuentes.

 

Sin embargo quedan conflictos pendientes por resolverse. Por ejemplo, los exámenes de ingreso a las universidades que se toman los días sábados afectan la observancia del shabat, y no hay lugar a rezagarse. Durante la carrera universitaria hay prácticas y exámenes que caen en días feriados religiosos o días de ayuno, y la mayoría de universidades (y colegios) no tienen previsiones para darle una alternativa a los estudiantes judíos que se ven obligados a desaprobar las pruebas o violar la festividad o eventualmente rezagarse para los sustitutorios, con la evidente desventaja frente a los demás. En ese sentido pensamos que la ley de educación y la ley universitaria debieran contemplar un artículo que vele por los derechos de libertad religiosa de cualquier persona que debe recibir facilidades para el caso de que la actividad de la entidad pública choque contra los derechos religiosos de cualquier minoría.

 

Respecto a la enseñanza de religión en los colegios públicos mi posición pública ha sido muy clara. El Perú no tiene una tradición de separación Iglesia Estado, y desde la Independencia todas las constituciones (hasta 1979) establecieron que la religión católica era la protegida por el Estado. Por eso es que el curso de religión que se enseñaba obligatoriamente en los colegios públicos se inspiraba en el credo católico. Eso que en EEUU sería inaceptable y en Israel sería normal para los colegios de la red religiosa nacional, en el Perú requiere una definición propia, ante la presencia de una mayoría cristiana (y dentro de ella la católica) pero contando también con una creciente presencia evangelista y de otras sectas.

 

En mi opinión, el Perú pasa por una crisis moral, de disociación familiar y de escasa credibilidad en funcionarios e instituciones públicas, de las cuales se salvan solamente las instituciones religiosas. Por lo tanto me parece que la presencia continuada de un curso de religión en los colegios públicos (niveles inicial, primaria, secundaria y bachillerato) constituye un espacio propicio para tratar los temas morales y darle un sentido trascendente a las vidas de los alumnos, siempre y cuando los contenidos no sean ofensivos para ningún credo y se incluyan elementos de cultura general sobre religión como religiones comparadas; historia de las religiones; influencia de la religión en el arte, la música, literatura; el rol de las religiones en la historia del Perú; etc.

La presencia de este curso de religión puede marcar un cierto norte valorativo que me parece necesario para llenar el vacío existencial que tienen la mayoría de los jóvenes. Por tradición y volumen poblacional, la versión primaria propuesta por el Estado sería la cristiana. Sin embargo, la ley debe tener incorporado el requisito de la autorización de los padres para que los hijos asistan a estas clases, así como el derecho de las minorías a tener un líder espiritual de su confesión que en los colegios se hagan cargo de los alumnos de otros credos. De no haberlo, para quienes lo deseen debe caber la exoneración, sin que las autoridades del colegio ejerzan presión o discriminación alguna. Para alumnos mayores de edad, ellos mismos deben optar.

El reto para las iglesias y el Estado estriba en preparar profesores hábiles para tomar distancias del dogmatismo que rebela a la juventud y más bien entrarle al tema religioso por aquellas aristas humanísticas y filosóficas que pueden resultarles relevantes.

 

BIBLIOGRAFÍA

The Pros and Cons of Having Religion in Public Schools By Chris Rowling

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