El 7 de octubre del 2004 el presidente Alejandro Toledo promulgó el estatuto del “Colegio de Profesores del Perú”, creado por mandato de la Ley 28198 modificando diversos artículos de la anterior Ley 25231. El estatuto aprobado obliga a la colegiación de todos los docentes de instituciones educativas públicas y privadas como requisito obligatorio para el ejercicio de la docencia en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de Educación Básica y Educación Superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano, contradiciendo el Artículo 58 de la Ley General de Educación. Sin embargo, hay una serie de incoherencias entre la Ley General de Educación (28044 del 28/7/2003) que da pie al colegio de profesores, y el posterior Estatuto del Colegio de Profesores (DS del 7/10/2004 basado en la Ley 28198) que distorsiona lo que manda la Ley de Educación. Esta Ley 28044 establece que “Art.58: En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad”. No menciona a los docentes de institutos superiores. En cambio el Estatuto establecen que: Art. 10 “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano”. Art 11. “Los requisitos para incorporarse como miembro del colegio son: a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación…” Es decir, si con la ley 28044 un físico, economista, químico, biólogo, sacerdote, ingeniero de sistemas podían enseñar física, economía, química, biología, religión o informática respectivamente en un instituto superior o en la secundaria, a partir del estatuto esto queda prohibido. Así mismo quedan excluidos de la docencia el magíster ó doctor en educación que no tenga título de profesor escolar. ¿Alguien puede creer que un biólogo o economista que enseñan 2 ó 4 horas semanales en un colegio o instituto van a ir a la universidad a estudiar uno o dos años para obtener un título pedagógico? ¿Alguien cree realmente que un técnico en soldadura, mecánica, ebanistería, carpintería, programación, va a ir a una universidad a estudiar dos años para convertirse en profesor titulado porque solo así podría seguir ejerciendo la docencia en un IST? En tanto los docentes peruanos se recuperen de la precaria formación y capacidad docente que tiene una buena parte de ellos, y se pueda dar la confianza a los empleadores de que un título pedagógico peruano es garantía de buena formación y capacidad docente, no se debería impedir buscar opciones alternativas. No se puede pretender que el solo hecho de haberse titulado de un ISP o facultad de educación (que nunca han sido acreditados por nadie desde su creación) ya garantiza la idoneidad docente. Hay suficientes evaluaciones que testimonian las debilidades de los institutos superiores y facultades de educación. Después de todo ¿cómo se titula un profesor de un ISP o Universidad? En los ISP inician su carrera sin dar examen de ingreso y en las universidades es como si no lo dieran, porque se ingresa con puntajes desaprobatorios. Luego de cinco años de estudios no auditados ni acreditados por nadie, los egresados reciben directamente un título a nombre de la nación. Luego se presentan a los concursos públicos docentes y no pocos ocupan plazas a pesar de que desaprueban las pruebas. La colegiación de estos profesores no garantiza su calidad. Este estatuto no está inspirado por el deseo de apelar a todos los medios posibles para elevar el nivel de aprendizaje de nuestros alumnos, sino por el afán hegemónico del Sutep que así invade también la educación privada. Usar ejemplos de colegiaciones de otros países no sirve para el caso de una educación agonizante como la nuestra. La sociedad peruana tiene que apelar a todos sus recursos humanos e ingenio disponibles. En Japón, Francia ó Alemania entenderíamos que la colegiatura obligatoria garantice una suficiencia profesional por parte de los profesores de todas las especialidades, por lo que se les reserva a ellos el ejercicio docente escolar (no así el de los institutos superiores). Pero en el Perú, que carece y carecerá por muchos años de suficientes docentes idóneos, ¿tiene sentido ponerle cerrojo al ejercicio docente a psicólogos, físicos, químicos, economistas, médicos, con vocación docente y altamente calificados, solo por no ser profesores o licenciados en educación? La congresista Mercedes Cabanillas –coautora de la Ley de Educación- es la llamada a liderar la solución de estas contradicciones. La congresista Martha Hildebrandt ya dio el disparo inicial.

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