Correo 16 09 2016

El ministro Jaime Saavedra ha hecho bien en aclarar que el polémico borrador del reglamento de colegios privados era tan solo eso, un borrador, y que hay por parte del ministerio de educación la voluntad de perfeccionarlo luego de las consultas y su pre-publicación.

Creo que un punto de partida para el reglamento que evite distorsionar el espíritu de la ley de centros educativos privados (1995) es mantenerse fiel a lo que dice esa ley.

Recordemos su artículo 3: “Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo”.

El borrador contradecía la mayor parte de este artículo, y casi cada una de las frases del enunciado estaba en el rubro de lo sancionable.

El reglamento debería considerar inteligentemente la doble función de fiscalizar a los trasgresores y proteger y estimular a los serios e innovadores, sin dejar ningún ítem fundamental para la interpretación antojadiza de cualquiera de los no siempre idóneos cientos de funcionarios fiscalizadores.

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