La comisión de educación del Congreso aprobó el proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial elaborado por Mercedes Cabanillas que se acerca más al proyecto del ejecutivo y de Unidad Nacional que aquél que había elaborado el congresista Escudero que protegía básicamente los intereses del Sutep. Reconociendo que ese proyecto es superior al sutepista de Escudero, tiene aún algunos ajustes por hacer. Primero, en cuanto a la falta de debate en la comisión, tomar distancias de los impulsos autoritarios que llevaron a escoger la sala de reuniones Basadre que es vedada para la prensa, así como la aprobación en bloque de 50 artículos y 13 disposiciones sin dar cabida al debate minucioso de los artículos conflictivos de modo que puedan recogerse más opiniones y corregir los errores u omisiones del dictamen.
1). En cuanto a los errores o ajustes necesarios, vale la pena tomar en cuenta el pronunciamiento del Consejo Nacional de Educación del 12 de junio que señala que el nombramiento de los mejores postulantes, que acrediten sus destrezas y conocimientos profesionales, debe darse solo luego de aprobar primero una evaluación nacional, luego una evaluación de la institución educativa receptora y finalmente la evolución de un período de inserción o prueba de un año (con acompañamiento de un mentor calificado). Esto último quedó fuera del actual proyecto de ley, desconociendo que no basta que un profesor apruebe exámenes escritos o entrevistas para evidenciar que puede ser un buen maestro. Tiene que asumir el manejo de una clase, el desarrollo del programa, la disciplina, atender alumnos con dificultades, evaluar correctamente, etc. nada de lo cual se evidencia en las pruebas escritas.
2). Por otro lado el artículo 29 establece que “Los profesores que no aprueban la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial…” ¿Qué lógica tiene que si se detecta un profesor marcadamente incompetente por ejemplo para enseñar matemáticas, siga enseñando mal matemáticas a sus alumnos durante 2 años hasta que la tercera evaluación determine su retiro? Esos dos años de malformación de los alumnos ¿quién los recupera? Tendría más sentido que mientras el profesor no demuestre suficiencia sea retirado del aula de inmediato, aunque con goce de haberes y sin salir de la CPM, para que se vaya a capacitar intensamente hasta que pueda aprobar los exámenes hasta en dos oportunidades más. Solo entonces se le devuelve al trabajo en aula o se le retira definitivamente de la CPM.
3). La conformación de las comisiones de evaluación para el ingreso de profesores o directores debe revisarse. La de los profesores le da un a fuerte influencia al Sutep y pone al director en minoría. La de los directores le da hegemonía a los directivos de las UGEs que permanentemente son denunciados por cobros indebidos para la venta de plazas. Se requiere una fórmula de evaluación con más garantías de objetividad.
4). En el proyecto de ley la quinta disposición complementaria dice que “La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rigen por lo establecido en el artículo 59 de la ley 28044” Esto tiene dos errores. El primero, que el artículo aludido no es el 59 sino el 58 que dice “En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad”. El segundo es una omisión. Dado que en el artículo 2 de la ley dice que esta abarca a los docentes del sector público, en la disposición complementaria habría que agregar que esta rige también para el sector privado; sino habría discriminación en su contra.
5). Finalmente, se exige al postulante al cargo de Director de un colegio determinado que presente un perfil de desarrollo institucional como muestra de su capacidad de gestión, pero debe prepararlo por sí mismo, sin participación de padres, alumnos y profesores de una institución que ni conoce. ¿Qué sentido tiene eso cuando esa es una tarea que tiene que hacerla con toda la comunidad educativa de la institución a la que aún no pertenece ni conoce?
En suma, hay un avance importante en la línea de establecer una carrera pública magisterial meritocrática, que permita que los profesores asciendan en su jerarquía profesional y sus remuneraciones en función de sus méritos docentes, pero quedan algunos aspectos que debatir y modificar, que son precisamente los que deben ser consensuados luego de analizar alternativas distintas a las del proyecto en curso.