La puesta en debate del borrador del nuevo texto constitucional ha servido para identificar y discutir asuntos principistas que modelan las expectativas que tienen los peruanos y los legisladores respecto a diversos temas, entre ellos el de la educación. Al respecto resultan particularmente preocupantes algunos indicios de poco valoración de la educación privada. Sobre este tema conversamos con el experto León Trahtemberg, en la habitual entrevista didáctica que nos ofrece cada mes.

T de M: : ¿Cuál es su impresión respecto al capítulo de educación de la versión constitucional que está circulando para el debate?

Es muy reglamentarista y demagógica, con enunciados de derechos que no tienen la contraparte en los deberes de quienes deben garantizar esos derechos, por lo que no podrán ser exigibles. Además, es muy extensa. Hace unos meses el Dr. José Luis Sardón que es un abogado especialista en estos temas me comentaba los siguientes interesantes datos: dos de las dos economías más exitosas de últimos 20 años como son las de Hong Kong y Nueva Zelanda corresponden a países que no tienen constituciones, lo que quiere decir que el éxito económico no pasa por la constitución. Países desarrollados como EE.UU. tiene una constitución con 7 artículos y 26 enmiendas, y ya rige 220 años; la de Francia tiene 88 artículos, la de Japón tiene 103 artículos y apenas contiene seis palabras que hablan de la educación. Dice en el art. 23 “se garantiza la libertad de enseñanza”. En cambio en el caso peruano estamos frente a la 13ava Constitución que solamente en el tema educativo contiene 16 artículos. Eso hace que inevitablemente se llene de palabreo y que sea reglamentarista, declarativa y demagógico. Más que un Constitución parece un plan de desarrollo.

T de M: Y en lo que se refiere a la educación privada, ¿qué le llama la atención?

Este texto constitucional expresa mucha desconfianza y falta de valorización de la educación privada, cosa que no debería sorprendernos, porque ya lo habíamos anticipado cuando se promulgó la inequitativa ley de protección de los padres incumplidos en el pago de las pensiones escolares, que bajo la correcta intención de proteger a los niños de cualquier abuso o maltrato en los colegios, dejó indefensos y sin garantías a los centros educativos privados para ejercer el derecho a la cobranza por los servicios prestados. En dos columnas peridísticas en “El Comercio” comenté que esa no era una ley casual sino que respondía a una visión de desvalorización de la educación privada y que poco a poco iríamos viendo en las posteriores normas legales nuevas expresiones de esta concepción negativa respecto a los servicios educativos privados.

T de M: ¿Puede mencionar algunos ejemplos?

El artículo que menciona a la educación privada dice lo siguiente: “El Estado reconoce a la educación privada. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los niveles que corresponda”. Cabe preguntarse ¿porqué habla de “reconoce” en vez de decir “valora, apoya y promueve”?. La otra pregunta es ¿porqué se coloca en este párrafo que alude a la educación privada la exigencia de no ofrecer conocimientos de calidad inferior al esperado, cuando sabemos que la que tiene serios problemas de calidad es la estatal, y en cambio una buena parte de la educación privada tiene un nivel de calidad que supera a la estatal? Creo que cualquier psicólogo que lee esto deduce fácilmente los temores y prejuicios de los autores.

T de M: : ¿Es igual en el caso de las universidades?

Es peor aún, porque tiene un espíritu expropiador de derechos adquiridos por los inversionistas privados. En el artículo referido a las universidades dice “La Universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. En el caso de las universidades privadas participan también en el gobierno los representantes de los fundadores o de los promotores”. Esto quiere decir que aquellas universidades creadas al amparo de las últimas leyes de promoción a la educación privada, que garantizaba a los promotores el derecho a organizarlas y gerenciarlas de acuerdo a su mejor parecer, quedarán expropiadas de sus fundadores, porque del texto se deduce que están obligados a compartir la conducción con alumnos, profesores y graduados.
Nuevamente el prejuicio de que estas universidades lucrativas son un negocio ilícito que debe ser frenado, lo que evidentemente contradice el sentido del espíritu de las leyes que le dieron origen. No veo razón para discriminarlas. Si se trata de controlar la calidad que ofrecen, basta con supervisarlas al igual que a todas las demás mediante un sistema de acreditación autónomo. No tengo dudas que varias de ellas superarán la calidad de muchas de las universidades públicas.

T de M:¿Y qué hay con las universidades estatales?

También allí el populismo y voluntarismo llegan a extremos increíbles. En EE.UU. una universidad privada de primera línea cuesta 40,000 dólares al año por estudiante, y las estatales 12,000. En el Perú las privadas pueden costar 8,000 dólares al año mientras que por las públicas gratuitas el Estado paga 900 dólares por estudiante. La anterior constitución y leyes les permitía elevar sus ingresos en un 20 a 50% con recursos propios, gracias al cobro de moderados pagos a los estudiantes pudientes entre otros ingresos.
Esta opción quedará cancelada si el dictamen de la nueva constitución se mantiene como está actualmente, que prohíbe cobro alguno hasta culminar el segundo título universitario. Aquí se hace pura demagogia con la pobreza, se estafa a los universitarios con una educación superior deficiente.
La calidad cuesta. Si el estado no la puede financiar solo debe hacerse acompañar por los usuarios. Para los congresistas debe ser claro que están matando a las universidades públicas, que de tales solo conservarán los edificios.

T de M: ¿Qué otros impactos tendría aprobar un texto constitucional con esas características en el capítulo de educación?

Si el cuestionado texto prevaleciera, -espero que no-, generará una gran desconfianza porque nuevamente significará quitarle la estabilidad jurídica a estas inversiones. Eso le hará un flaco favor a la educación peruana, porque sabemos que una de las pocas maneras de aumentar los recursos nacionales para la educación es apelar a las inversiones privadas.
Es conocido que la enorme mayoría de instituciones de vanguardia, que son innovadoras y competitivas, son privadas. Por otro lado, aún si el Estado Peruano siguiera invirtiendo el 20% del presupuesto en la educación, a cada uno de los siete millones de alumnos que asisten a las instituciones públicas le tocaría apenas 200 dólares anuales, que no es ni la cuarta parte de lo necesario. Si queremos aumentar los recursos per cápita para la educación pública, además de aumentar la eficiencia del sistema y los presupuestos anuales, resulta indispensable ampliar la cobertura de la educación privada, de manera que las instituciones públicas tengan una menor presión de matrícula que les permita elevar la inversión por alumno.
Desalentar la educación privada tiene el doble costo de impedir el desarrollo de experiencias innovadoras que el Perú tanto necesita, e impedir un salto en la inversión que produce calidad de la educación pública que se requiere urgentemente.