El 15 de enero del 2002 se le cambiaron las reglas de juego a la educación privada al aprobarse la Ley 27665 denominada “Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de Pensiones De Centros y Programas Educativos”, cuyo texto ha sido severamente criticado por los promotores de instituciones educativas privadas. Sobre las implicancias que tendrá esta ley conversamos con el experto León Trahtemberg, en la habitual entrevista didáctica que nos ofrece cada mes.

T de M: : El controvertido artículo 2 de esta ley que modifica el artículo 16 de la ley 26549 dice “Los centros y programas educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones”. ¿Es esta la madre del cordero?

Es ese párrafo pero amarrado con otro más del artículo 4 que dice “para el cobro de pensiones los centros y programas educativos privados de todos los niveles así como los de educación superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos”.
No hay nada en la ley que dé garantías a los colegios e instituciones privadas de que podrán cobrar las pensiones. Aduciendo la necesidad de proteger a los niños del maltrato del colegio para que no hagan burla de ellos o les impidan dar exámenes por falta de pago, cosa que cualquier colegio serio respeta y en todo caso pudo haberse explicitado en las normas del año escolar, se ha ido a la posición asimétrica de desamparar a los colegios en su derecho a cobrar oportunamente por sus servicios. Cualquier acción de cobranza incluyendo la suspensión del servicio pueden ser entendidas como intimidatorias y causar sanciones al centro educativo.

T de M: ¿No hay nada en esta ley que ampare a los centros educativos?

Solamente permite retener certificados de estudios de fin de año que solo interesan a los alumnos de 5to año de secundaria para presentarse a la universidad. Tal como está la ley, basta que un padre pague la matrícula para que pueda pasarse los 9 meses siguientes sin pagar y nadie le puede decir o hacer nada porque estaría incurso en infracciones a la ley.

T de M: :¿Pero acaso el reglamento de la ley no corrige esta deficiencia?

La corrige parcialmente. Pero queda la pregunta ¿porqué la defensa de los padres que no pagan tiene el rango de ley, y la defensa de los colegios solamente tiene rango de reglamento? En caso de una acción judicial, ¿cuál prevalecerá?.
Además, el reglamento te dice que si un padre no paga dos meses, se negocia en el tercero y si luego deja de pagar, le suspendes el servicio educativo aunque según la ley no puedes hacerlo. Por lo demás, suponiendo que un padre deje de pagar desde octubre. Si el colegio tiene que esperar tres meses, ¿cuándo le cobras? ¿en enero?. Mientras tanto, ¿con qué dinero le pagarás a los profesores y otros gastos entre octubre y febrero?

T de M:¿Qué consecuencias traerá la ley?

TSi en el año 2001 hubo un promedio de morosidad de 2 a 3 meses, con la nueva ley esa morosidad obviamente aumentará, debilitando o quebrando la economía de los colegios. Los colegios pequeños que sobrevivan difícilmente podrán pagar oportunamente los sueldos y gratificaciones a sus profesores, mucho menos aumentarles el sueldo. Además, ningún colegio se arriesgará a invertir en infraestructura y servicios que requieran financiamiento, lo que afectará la calidad de la educación de aquellos alumnos cuyos padres sí paguen puntualmente las pensiones. El efecto en el largo plazo es el freno a la inversión privada en educación, que ha sido la vanguardia de la innovación educacional del Perú. El país como conjunto pierde.

T de M: ¿Qué otros aspectos de la ley son problemáticos?

El artículo 2, que no fue corregido por el reglamento, establece que los colegios no pueden exigir que los alumnos traigan sus útiles escolares completos a principio de año. Yo le pregunto, si la enseñanza de un curso como Inglés o Matemáticas se basa en un cuadernillo de trabajo en el cual se encuentran las lecturas o ejercicios que darán contenido a la clase, ¿qué harán los alumnos que no traigan esos materiales? ¿Mirarán el techo? ¿El profesor deberá perder el tiempo escribiendo los textos en la pizarra? ¿Deberá ignorarse al alumno que no tiene los cuadernillos de trabajo? Otra vez, los que tengan los libros y cuadernillos de trabajo se perjudicarán debido a aquellos que no los tengan.

T de M: ¿No hay en este tema un problema de discriminación?

Así como pagar más por un chequeo médico no significa que sea más acertado que otro más barato, así como comer un lomo saltado caro no necesariamente lo hace más delicioso o nutritivo que uno más barato, tampoco ir a un colegio caro tiene que ser mejor que ir a uno menos costoso. Simplemente, tienen diferentes valores agregados y cada padre escoge según sus criterios y su bolsillo. Este no es un tema de solidaridad ni discriminación, sino de adecuación económica a la realidad que se expresa en cualquier compra de cualquier bien o servicio. ¿Porqué culpar a los colegios o porqué afectar a los alumnos cuyos padres escogieron un colegio al alcance de su bolsillo, en haras de avalar a los padres que no supieron elegir el colegio al alcance de su bolsillo?
Tampoco estoy hablando de ser insensibles a las repentinas dificultades económicas de alguien que se queda sin trabajo a mitad del año escolar. Para eso existe el diálogo con los padres, las fórmulas de arreglo económico y las becas que ya se acostumbran en la mayoría de los colegios serios del Perú. Pero crear una ley que parte del principio de que los colegios son malvados mercenarios de la educación, y que no tienen consideraciones humanas frente a los padres en desgracia, me parece absolutamente injusto para tantísimos colegios privados que actúan con mucho cuidado y amor a los niños y que han quedado desprotegidos por esta ley.

T de M:¿Qué le faltó a esta ley?

Le faltó equidad. No hay amparo alguno para que los colegios puedan cobrar por el servicio privado que ofrecen. No se reconoce que la relación entre colegio y padres es un contrato de dos partes: el colegio se ofrece a dar un servicio educativo y el padre se ofrece a pagar por él.

T de M:¿Qué se puede hacer?

Lo ideal sería modificar la ley, cosa que dudo que se haga porque no hay quien lidere eso. El congreso la aprobó sin votos en contra y el Ejecutivo la dejó pasar sin observarla. Todos se han conformado con un reglamento que por ahora no van a cuestionar, hasta que dentro de unos meses empiecen los conflictos entre el reglamento y la ley. Sin embargo, creo que una gran lección de todo lo que pasó es que la clase política peruana no conoce ni valora debidamente los aportes de la educación privada al desarrollo del país. Se dejan llevar por clisés o quejas respecto al costo, han recuperado el estereotipo de los empresarios explotadores, y están desconociendo el otro lado de la moneda. Creo que las asociaciones de instituciones educativas privadas tienen por delante un importante trabajo de divulgación sobre la crisis de la educación privada y a su vez sobre sus importantes aportes al desarrollo del país.