El ministro Chang prometió devolver a los colegios la facultad de suspender o expulsar alumnos por faltas graves y, con ello, liberar a los directores de las ataduras que les impiden ejercer su criterio educativo al aplicar sanciones a escolares reiteradamente transgresores.

Hasta ahora, nada. Un ministro que parecía tener la solidez de una autoridad con capacidad ejecutiva da señales de estar paralizado. Sospecho que dentro del Minedu chocan dos miradas. Una, la que confía en que los directores hagan cumplir sus reglamentos, respetando las causales y el debido proceso, y puedan escalar las sanciones, si fuera necesario, hasta la expulsión del agresor reincidente. La otra, la que teme que puedan ocurrir arbitrariedades y prefiere multiplicar procedimientos y candados.

Suponer que, al expulsar a un alumno después de agotar todas las instancias reglamentarias, el colegio simplemente se deshace de un problema es una lectura equivocada. Lo que hace es confrontar al transgresor crónico y a su familia con las consecuencias de sus actos. Y es preferible que esa lección llegue durante la etapa escolar, cuando todavía puede aprender de ella y rectificar, que en la vida adulta, cuando las mismas conductas pueden tener consecuencias mucho más dramáticas para él y para quienes resulten afectados.

La contradicción es evidente: el Estado evalúa y acredita a sus directores y docentes para hacerse cargo de la educación de los alumnos en la escuela pública, y a los   colegios privados que cumplen con las normas pertinentes los autoriza a ofrecer el servicio educativo. En estos últimos, además, las familias, al elegir un colegio, expresan su confianza en que este posee el criterio educativo adecuado para educar a sus hijos.

¿Por qué, entonces, partir de la desconfianza hacia sus criterios y decisiones? La prueba ácida de cualquier reglamento que se apruebe estará en lo que ocurra después de una expulsión. Si una autoridad externa ordena reponer a ese alumno, no solo se desautoriza al director, sino que, en la práctica, se dificultará enormemente cualquier sanción futura, porque la familia podrá aducir que existe ojeriza contra el alumno reincorporado. En la práctica, el estudiante devuelto se vuelve intocable.

Puede existir un control posterior serio ante las quejas por una expulsión, que revise las causales, las pruebas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento interno. Si hubo fallas, corresponde señalarlas y, cuando proceda, solicitar una revisión institucional del caso. Pero no reemplazar el juicio educativo de quienes viven la cotidianidad escolar por una orden administrativa de reposición, dictada desde una instancia ajena a las tensiones que genera un alumno persistentemente transgresor que se resiste a corregir su conducta.

Dicho sea de paso, esta norma debe ir acompañada de medidas de protección para profesores y directores, que hoy pueden ser acusados de acoso, abuso o violencia psicológica contra un alumno, incluso como estrategia para evitar una sanción disciplinaria, sin contar siempre con garantías suficientes para defenderse frente a acusaciones sustentadas únicamente en el testimonio del estudiante o de sus padres.

¿Seguiremos administrando miedos, como hasta ahora, con tan pobres resultados? ¿O aprenderemos a administrar confianza, reconociendo que los educadores están para abrir oportunidades de vida a todos los alumnos, proteger la convivencia escolar y no para maltratarlos?

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