Hay que reconocer cuando el Ministerio de Educación recoge reclamos que desde hace años vienen planteándose en la comunidad educativa. Los nuevos lineamientos anuncian un giro importante: devolver autoridad a directores y docentes y reconocer la autonomía plena, resolutiva y pedagógica de las instituciones educativas.

En ese sentido, aplaudo la propuesta de eliminar el SíseVe y su lógica de fiscalización burocrática y punitiva, que ha debilitado la autoridad de directores y docentes. Habrá que comprobar, eso sí, que la nueva Unidad de Protección de la Comunidad Educativa no reproduzca con otro nombre los mismos controles y temores que se pretende superar.

También merece reconocimiento la apuesta por devolver al director el liderazgo de la convivencia y la posibilidad de separar definitivamente a un estudiante cuando las faltas graves o reiteradas afectan la convivencia y los derechos de los demás. No es “deshacerse de alguien”. Educar también implica poner límites y confrontar a estudiantes y familias con las consecuencias de sus actos.

Pero también se aprecia una contradicción. ¿Se quiere realmente un director con criterio profesional para decidir o un ejecutor de instrucciones escritas desde el Minedu limeño? La gradualidad de las sanciones tiene sentido; la aritmética disciplinaria, no. ¿Cómo puede colocarse en la misma categoría de falta grave acumular tres faltas leves durante el año, o más de tres tardanzas injustificadas en un bimestre, junto con la posesión de sustancias prohibidas? ¿Por qué establecer que una suspensión puede durar como máximo tres días sin dejar mayor margen al director para determinar su duración según las circunstancias? Los propios lineamientos enumeran criterios de proporcionalidad: edad y desarrollo, historial de conducta, contexto y motivos, grado de daño, arrepentimiento y reparación. Precisamente esos factores requieren juicio profesional, no una tabla que decida de antemano.

Algo parecido ocurre con la nota de conducta de cero a veinte. Imponer una valoración vigesimal a todas las escuelas contradice la autonomía pedagógica que se proclama. Cada institución debería poder definir cómo evalúa formativamente la convivencia, dentro de un marco común de derechos y garantías.

Y preocupa todavía más que las declaraciones sobre uñas pintadas, pelo corto o largo de las faldas —y la posibilidad de extender esas restricciones a barbas, piercings o tatuajes— pudieran terminar convertidas en reglas uniformes nacionales, lo que revela una concepción conductista de la educación, difícil de conciliar con el pensamiento crítico, la autonomía y la autorregulación, pilares de una auténtica educación ciudadana. Una cosa es que cada comunidad educativa tenga un código de vestimenta coherente con su proyecto, contexto y reglamento. Otra muy distinta es convertir la escuela en un cuartel regulado desde un escritorio ministerial, desconociendo las particularidades de los pueblos originarios, las diferencias culturales y locales, y la autonomía progresiva que los propios estudiantes deben aprender a ejercer. Sumemos a eso la contradicción de reconocer a los colegios privados mayor margen para definir sus reglamentos mientras se pretende imponer criterios uniformes a los públicos. ¿Acaso sus directores merecen menos confianza?

Hay otro aspecto positivo que no debería perderse: que el alumno separado definitivamente pueda continuar estudiando mediante modalidades virtuales o híbridas. Pero debe quedar claro que la continuidad educativa debe ser garantizada por el Estado, mediante servicios o instituciones habilitadas para ello, y no convertirse en una obligación del colegio que, respetando el debido proceso, decidió la separación.

Quedan además asuntos pendientes: frenar la judicialización innecesaria de los conflictos cotidianos; proteger a docentes y directores frente a denuncias manifiestamente falsas o de mala fe —sin restringir el derecho a denunciar—; hacer efectiva la corresponsabilidad de las familias cuando incumplen reiteradamente los compromisos asumidos con el colegio; y asegurar que el control posterior verifique la legalidad y el debido proceso sin sustituir el criterio educativo del director.

Hay además una contradicción que los lineamientos deberían resolver. Se considera falta muy grave portar armas y se sanciona la posesión de sustancias prohibidas. Pero ¿qué ocurre si existen indicios fundados de que un alumno las tiene escondidas en su mochila o casillero? ¿Puede el director disponer una revisión inmediata o debe esperar la autorización o presencia de los padres, mientras persiste el riesgo para los demás estudiantes? ¿Qué sucede si el alumno se niega a colaborar? No tiene sentido responsabilizar al director por la seguridad de cientos de alumnos y, al mismo tiempo, dejarlo sin herramientas claras para intervenir ante una amenaza. La autonomía también consiste en poder actuar oportunamente, con criterios de proporcionalidad y garantías que impidan los abusos

El verdadero cambio no consiste solamente en que el Ministerio permita expulsar. Consiste en que confíe en quienes tienen la responsabilidad de educar. No se confía en un director a medias. O se reconoce su criterio profesional, se le da autonomía y se supervisa solamente que sus decisiones respeten la legalidad y el debido proceso previsto en las normas y en el reglamento institucional, o se lo reduce a ejecutar un libreto. Porque no se puede proclamar autonomía mientras se reglamenta minuciosamente su ejercicio.

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PD: Esta columna analiza los lineamientos publicados que ponen el foco en que el director PD: Esta columna analiza los lineamientos publicados que ponen el foco en que el director recupere capacidad de sancionar que era urgente; sin eso, no hay autoridad que se sostenga. Pero si de estos lineamientos saldrá la norma final, hay que sumar tres cosas. Primero, la autonomía entendida como cultura: no se forma un alumno autónomo si directores y docentes no ejercen también su propio criterio, y si el alumno no logra pasar del «policía externo» al «policía interno», que permite su autoregulación. Segundo, dar voz a los alumnos cuando el colegio diseña su reglamento y tercero, hacer explícito un reconocimiento público y escrito a los alumnos que cuidan, concilian, colaboran y enfrentan el acoso. No como calificación, sino como mensaje pedagógico de lo que la comunidad valora

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